La Agencia Tributaria ha introducido una serie de modificaciones en su normativa con el fin de reforzar el control sobre el fraude fiscal y las operaciones de blanqueo de capitales. A partir de ahora, las entidades financieras —incluidas las de dinero electrónico— deberán comunicar a Hacienda información detallada sobre los movimientos económicos de sus clientes, incluyendo préstamos, créditos, ingresos en efectivo y uso de tarjetas.
Estas medidas se recogen en el Real Decreto 253/2025, aprobado recientemente, que amplía las obligaciones de comunicación a la Administración Tributaria. En concreto, las entidades estarán obligadas a remitir datos relativos a cualquier tipo de cuenta, ya sea bancaria o no: corrientes, de ahorro, de crédito, a plazo o de pago. Incluso si no generan intereses o retenciones, todas podrán ser revisadas por Hacienda si esta lo solicita.
El texto también precisa cuándo y qué información deberán facilitar los bancos sobre las cuentas de sus clientes. Según el artículo 37 del nuevo reglamento, deberán incluir los datos de identificación de los titulares, los saldos a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre y la suma total de cargos y abonos efectuados durante el año.
Asimismo, se han actualizado los criterios del artículo 38, que regula la obligación de informar sobre préstamos, créditos y movimientos en efectivo. Las entidades financieras deberán notificar aquellos casos en los que los préstamos o créditos concedidos superen los 6.000 euros al cierre del ejercicio o cuando las operaciones de imposición, disposición o cobro de documentos alcancen o excedan los 3.000 euros.
Una de las principales novedades está relacionada con las tarjetas de crédito, débito o prepago. El artículo 38 ter establece que los bancos deberán presentar una declaración anual en la que consten todas las transacciones efectuadas con tarjetas cuyo volumen total de movimientos —sumando cargos y abonos— sobrepase los 25.000 euros en un sólo ejercicio.
En esa declaración deberán figurar el nombre del titular, el tipo de tarjeta y los importes totales de las operaciones registradas, incluidas las recargas realizadas con dinero en efectivo u otros métodos de ingreso.
El nuevo marco normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2026, aplicándose por primera vez a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio de ese mismo año, que deberán presentarse a partir de esa fecha. Con estas reformas, Hacienda busca aumentar la transparencia financiera y reducir las oportunidades de evasión fiscal en el sistema bancario español.
Fuente: gaceta.es (28/10/25) pixabay.com