Hacienda acrecienta su persecución fiscal: obliga a los bancos a dar el nombre de los titulares de tarjetas que gasten más de 25.000 euros anuales

La Agencia Tributaria ha introducido una serie de modificaciones en su normativa con el fin de reforzar el control sobre el fraude fiscal y las operaciones de blanqueo de capitales. A partir de ahora, las entidades financieras —incluidas las de dinero electrónico— deberán comunicar a Hacienda información detallada sobre los movimientos económicos de sus clientes, incluyendo préstamos, créditos, ingresos en efectivo y uso de tarjetas.

Estas medidas se recogen en el Real Decreto 253/2025, aprobado recientemente, que amplía las obligaciones de comunicación a la Administración Tributaria. En concreto, las entidades estarán obligadas a remitir datos relativos a cualquier tipo de cuenta, ya sea bancaria o no: corrientes, de ahorro, de crédito, a plazo o de pago. Incluso si no generan intereses o retenciones, todas podrán ser revisadas por Hacienda si esta lo solicita.

El texto también precisa cuándo y qué información deberán facilitar los bancos sobre las cuentas de sus clientes. Según el artículo 37 del nuevo reglamento, deberán incluir los datos de identificación de los titulares, los saldos a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre y la suma total de cargos y abonos efectuados durante el año.

Asimismo, se han actualizado los criterios del artículo 38, que regula la obligación de informar sobre préstamos, créditos y movimientos en efectivo. Las entidades financieras deberán notificar aquellos casos en los que los préstamos o créditos concedidos superen los 6.000 euros al cierre del ejercicio o cuando las operaciones de imposición, disposición o cobro de documentos alcancen o excedan los 3.000 euros.

Una de las principales novedades está relacionada con las tarjetas de crédito, débito o prepago. El artículo 38 ter establece que los bancos deberán presentar una declaración anual en la que consten todas las transacciones efectuadas con tarjetas cuyo volumen total de movimientos —sumando cargos y abonos— sobrepase los 25.000 euros en un sólo ejercicio.

En esa declaración deberán figurar el nombre del titular, el tipo de tarjeta y los importes totales de las operaciones registradas, incluidas las recargas realizadas con dinero en efectivo u otros métodos de ingreso.

El nuevo marco normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2026, aplicándose por primera vez a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio de ese mismo año, que deberán presentarse a partir de esa fecha. Con estas reformas, Hacienda busca aumentar la transparencia financiera y reducir las oportunidades de evasión fiscal en el sistema bancario español.

Fuente: gaceta.es (28/10/25) pixabay.com

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