Notificaciones telemáticas

buzonesEl pasado día 2 de octubre de 2016 entró en vigor en la mayor parte de su artículado, la Ley 39/2015 de Procedemiento Administrativo Común de la AA.PP, reguladora ahora, tanto del procedimiento administrativo tradicional en papel como el electrónico.

A partir de ahora estarán obligados a relacionarse por medios electrónicos:

  • Personas jurídicas: es decir «todas», no sólo las SA o las SL, pero también por ejemplo, las Comunidades de Propietarios
  • Entidades sin personalidad jurídica: CB, SCP…
  • Profesionales con colegiación obligatoria, para aquellos trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional
  • Asesores fiscales

Tanto la Administración Tributaria como la Seguridad Social practican sus notificaciones por medios electrónicos, considerándose éstas notificadas a los 10 días de haberse publicado en la sede electrónica con independencia de si la empresa accede a ella o no, por lo que obliga a las empresas a consultar permanentemente sus notificaciones electrónicas.

La falta de atención a requerimientos de la Administración tributaria, en el plazo y forma señalados, puede ser considerada como una infracción tributaria grave, sancionable con una multa de hasta 300 €

Desde Tarracogest gestionamos sus notificaciones telemáticas, para que se concentre en su negocio.

Ventajas de contar con nuestro servicio:

  • Olvídese de calendarios y alarmas recordatorios
  • Despreocúpese de posibles incidencias técnicas en el acceso al buzón
  • Disponga del consejo de un profesional, que aparte de atender el requerimiento, le asesore sobre que documentos y decisiones tomar
  • El servicio que prestamos ES GRATUITO para todos nuestros clientes
  • Atender, comunicar, archivar, asistir… un servicio completo todos los meses del año

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