
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la orden ministerial que modifica varios anexos del Reglamento General de Vehículos, con el objetivo de mejorar la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera. La reforma eleva la masa máxima autorizada para determinados vehículos, facilita la circulación de conjuntos euro modulares y responde a demandas históricas del sector, como el aumento de la altura máxima en algunos transportes especializados.
Incremento de la masa máxima autorizada
Una de las principales novedades es la elevación de la masa máxima autorizada de 40 a 44 toneladas para los conjuntos de vehículos de cinco o más ejes dedicados al transporte de mercancías por carretera. Esta cifra podrá ampliarse hasta 46 toneladas en operaciones de transporte intermodal, es decir, aquellas que combinan más de un modo de transporte.
También se contemplan incrementos específicos en función del tipo de vehículo o actividad. En el caso del transporte de madera en rollo, se permite una mayor masa para trayectos de hasta 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más cercana. Además, se amplía la longitud máxima autorizada para conjuntos articulados que transporten elementos longitudinales indivisibles, como vigas, tubos o barras metálicas, atendiendo a una reclamación habitual de los sectores forestal y metalúrgico.
Megacamiones sin autorización previa
Otra medida destacada es la que afecta a los conjuntos euro modulares o megacamiones, que hasta ahora requerían una autorización administrativa específica para circular. Con la entrada en vigor de la nueva normativa, estos vehículos podrán circular sin necesidad de autorización previa, siempre que cumplan los requisitos técnicos establecidos por la Jefatura Central de Tráfico y utilicen las rutas habilitadas por la autoridad competente en materia de seguridad vial.
Estos conjuntos podrán alcanzar hasta 72 toneladas de peso y 32 metros de longitud, dentro de una red de itinerarios previamente aprobada. Fuera de esa red, no estará permitida su circulación, salvo que los vehículos se descompongan en conjuntos más pequeños, respetando los límites vigentes para trenes de carretera o conjuntos articulados.
Nuevos límites de altura para ciertos transportes
La orden introduce también una modificación en la altura máxima permitida, que se amplía hasta los 4,5 metros en determinados casos. Este nuevo límite se aplicará a vehículos que transporten paja, animales vivos o realicen suministros de proximidad a industrias situadas a menos de 50 kilómetros. De esta forma, estos transportes se equiparan en condiciones de altura a los portavehículos, grúas y camiones que trasladan contenedores cerrados homologados, que ya operaban con ese mismo límite.
Entrada en vigor escalonada
La orden ministerial entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, aunque algunas disposiciones se aplicarán de forma escalonada. En concreto, lo relativo a masas máximas por eje y autorizadas se implementará a los tres meses, salvo en el caso de los vehículos cisterna, para los que se establece un plazo de seis meses.
Estas modificaciones se enmarcan dentro del mandato establecido en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, que instaba al Gobierno a impulsar medidas para mejorar la sostenibilidad ambiental y la competitividad del sector del transporte de mercancías. El texto ha sido consensuado con el sector a través del Comité Nacional del Transporte, y persigue una mayor eficiencia operativa y una reducción del número de vehículos necesarios, lo que, según el Ministerio de Presidencia, contribuirá a la descarbonización del transporte.
Aspectos técnicos a tener en cuenta
Desde la publicación en el BOE de la Orden Ministerial que modifica el Reglamento General de Vehículos que introduce importantes cambios en pesos y dimensiones, entre los que se incluye la ampliación de la MMA a 44 toneladas, surgen algunas dudas.
¿Podrán circular todos los vehículos actuales con 44 toneladas?
No, porque no todos los vehículos cumplirán automáticamente con los requisitos. A continuación, explicamos los principales aspectos técnicos a verificar.

¿Qué es la MMTA (Masa Máxima Técnicamente Admisible)?
Es la masa máxima que un vehículo puede soportar según sus características constructivas y especificaciones del fabricante, incluyendo la carga. Es un límite técnico que no debe superarse para garantizar la seguridad y el buen funcionamiento del vehículo.
Vehículos motor:
Casilla F1.1: correspondiente a la MMTA del 2º eje. Debe poner como mínimo 12.000 kg. ✅
Casilla F.3: correspondiente a la MMTA del conjunto, debe aparecer 44.000 kg o más. ✅
Si cumple con la MMTA:
- No es necesario hacer nada hasta la siguiente ITV, donde se adaptará la tarjeta técnica a los nuevos límites que marca la norma.
- Posteriormente, se deberá solicitar en Tráfico el nuevo permiso de circulación con los datos actualizados.
Semirremolques
Casilla F1.1: correspondiente a la MMTA de cada uno de los ejes de la unidad. Debe aparecer como mínimo 9.000 kg. ✅
⚠️ En cualquiera de los casos, si el vehículo no está homologado para esa masa: no podrá circular con 44 t. y se deberá solicitar un certificado al fabricante que acredite que puede circular con 44 t. y con esa documentación pasar la ITV correspondiente.

¿Qué hacer ahora?
- Si tu vehículo ya cumple, simplemente espera a la siguiente ITV:
Allí se actualizará la documentación y podrás solicitar el nuevo permiso de circulación. - Si no aparecen esos valores pero crees que el vehículo puede cumplirlos, contacta con el fabricante para solicitar un certificado acreditativo.
Ejemplos prácticos
Cabezas tractoras:
Ejemplo que SÍ cumple ✅
- 1.1 (segundo eje): indica 13.000 kg, superior a los 12.000 mínimos exigidos.
- F.3: indica 50.000 kg, superior a los 44.000 mínimos exigidos.
Semirremolques:

Ejemplo que SÍ cumple ✅
- 1.1: indica 9.000 kg por eje.
Ejemplo que NO cumple ❌
Tal y como se puede observar, el peso por eje es de 8.000 kg, por lo que no estaría autorizado.

Fuentes: libertaddigital.com (8/8/25) cetm.es (4/8/25)
Más información:
- Llegan los megatrailers a España (video)