El Gobierno especifica el uso de mascarilla en el transporte: obligatorio en coche siempre que se viaje con no convivientes

Desde ayer es obligatorio en España el uso de mascarillas para los mayores de seis años. Tras ir matizando a lo largo de las ruedas de prensa del día, qué casos y excepciones se establecen en una orden del Ministerio de Sanidad que dejaba muchas dudas abiertas, ayer el BOE publica un texto del Ministerio de Transportes que especifica la utilización de la mascarilla en el transporte público y privado.

La nueva orden aplica básicamente la obligatoriedad establecida ayer al transporte público y privado, con las mismas excepciones: menores de seis años, personas que tengan su uso contraindicado por motivos de salud o personas dependientes o con discapacidad con alteraciones de conducta que hagan inviable su uso.

El uso de mascarillas que cubran nariz y boca es obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, informa el BOE. Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

Mascarilla para viajar en motos y coches

En cuanto al transporte privado, cuando viajen dos ocupantes en moto deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio, al igual que en los vehículos de hasta nueve plazas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido

En los vehículos con una sola fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, en los que viaje más de un ocupante, deberá utilizarse mascarilla cuando no convivan en el mismo domicilio.

Los vehículos privados podrán ocupar todas sus plazas siempre que todos los pasajeros residan en el mismo domicilio. Cuando esto no se cumpla, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

Renfe y las empresas de transporte de viajeros en autobús deberán dejar vacío el asiento contiguo al de cada pasajero en sus trenes AVE y de Larga y Media Distancia, y en los autobuses de línea y discrecionales.

En el caso de Renfe, en la actualidad y desde que se decretó el estado de alarma con sus consiguientes restricciones a la movilidad, tiene una oferta de plazas más restringida, informa Europa Press.

Por el momento, la compañía pública sólo tiene permitido vender un tercio de los asientos de los trenes que tiene autorizado poner en circulación, que además son una tercera parte de los habituales en circunstancias normales.

En el caso de los autobuses, las empresas del sector, que a diferencia de Renfe son empresas privadas, ya apelaron hace unos días ante el Comité Nacional de Transporte que cuentan con medios para no tener que dejar asientos de sus vehículos vacíos como medida de seguridad y prevención ante el virus.

El sector considera que los sistemas de renovación del aire en el interior de los autobuses «permiten renovar el ambiente en igualdad de condiciones con el avión».

Fuente: Elmundo.es (21/5/20) Pixabay.com

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