Impugnado el nuevo ROTT por la Comisión Nacional de la competencia por los cinco meses de antiguedad

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha decidido finalmente impugnar judicialmente el nuevo ROTT ante el Tribunal Supremo por mantener el requisito de antigüedad máxima de cinco meses de los vehículos para solicitar una autorización de transporte.

En marzo de este año la CNMC emitió un informe sobre el nuevo ROTT en el que calificaba de “desproporcionado e innecesario” el mantener la exigencia de una antigüedad máxima de cinco meses de los camiones para acceder al sector de transporte por primera vez. Para la CNMC se trata de una vulneración de la Ley de Garantía del Mercado.

La CNMC ha impugnado judicialmente en varias ocasiones la normativa de acceso al sector de transporte por carretera. En 2016 lo hizo ante la Audiencia Nacional contra varias normativas del Ministerio de Fomento que regulan el acceso al sector (contra la antigüedad máxima y la exigencia de tres camiones). En ambas ocasiones FENADISMER se personó en defensa de los intereses de miles de empresas de transporte.

En julio de este año, la Audiencia Nacional resolvió el recurso planteado por la CNMC contra la exigencia de tres vehículos (que ya llegaba tarde puesto que el ROTT aprobado en febrero ya no incluye esta exigenciasin entrar en el tema de la antigüedad inicial máxima de cinco meses exigida a los que solicitan la autorización de transporte por primera vez.

Tampoco el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de febrero de 2018 contra el requisito de flota mínima, planteaba ninguna objeción a la exigencia de una antigüedad máxima, por lo que cuesta entender la fijación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra la normativa reguladora de acceso al transporte.

Por eso, ahora impugna ante el Tribunal Supremo, de nuevo el ROTT por mantener el requisito de los cinco meses de antigüedad.

Punto de vista de Fenadismer

Para FENADISMER es fundamental que se mantenga este requisito, como medio regulatorio del sector, pero también como medio de mantenimiento de una flota más joven que la actual (en tractoras la antigüedad media es de 7,4 años, 13,3 años en rígidos y 9,5 años en ligeros). Por no hablar de la incidencia de una flota joven en la seguridad social y el medioambiente.

Punto de vista de la CNMC

La Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo (art. 3 del PRD, art. 19.1 de la Orden) impone una antigüedad máxima inicial de los vehículos de cinco meses. Este apartado no se modifica por el PRD. La necesidad de que los nuevos vehículos incorporados a la empresa cuenten con una antigüedad máxima de cinco meses resulta desproporcionado, elevando los costes de acceso y ejercicio y limitando la capacidad de los operadores de prestar sus servicios en el mercado.

En esta misma línea, la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo sí se ve modificada (art. 3 del PRD) estableciendo dos obligaciones que se consideran desproporcionadas: (i) el art. 20.1 a) de la Orden señala: “que cada uno de los nuevos vehículos no supere la antigüedad del vehículo más moderno de los que disponía la empresa antes de la ampliación”; (ii) el art. 22.1 b) de la Orden IPN/CNMC/018/17 PRD. por el que se modifican diversas normas reglamentarias para adaptarlas a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres 31 recoge: “que la antigüedad del vehículo sustituto no sea superior a la del sustituido”.

Estas restricciones a la competencia tienen un efecto análogo: elevan los costes de acceso y ejercicio y limitan la capacidad de los operadores de prestar sus servicios en el mercado, en especial para los nuevos entrantes. Se recuerda que todo lo referente a los parámetros de seguridad de los vehículos de transporte deben ser revisados por las inspecciones técnicas de vehículos oportunas, por lo que, salvo que derivados de aquellas se ponga de manifiesto alguna incidencia al respecto, deberían poder prestar el servicio con normalidad.

Fuentes: Fenadismerencarretera.com (8/10/19)

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