María Cristina Clemente, notaria: “Sacar dinero de una cuenta antes de que fallezca su titular puede meterte en un buen lío con Hacienda”

El fallecimiento de un ser querido es una de las situaciones más dolorosas que puede haber. A ello, hay que sumarle además el delicado momento de gestionar la herencia y hacer frente a los trámites burocráticos correspondientes. En este sentido, una de las cuestiones fiscales que más dudas genera entre los herederos es relativa al Impuesto de Sucesiones, un tributo que varía en función de la comunidad autónoma y las condiciones específicas de cada caso.

“En España, toda persona que reciba una herencia está obligada a presentar la declaración de este impuesto”, afirman desde Correduría de Seguros (RSC). Se trata de un procedimiento que debe realizarse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de defunción, si bien es verdad que se puede solicitar una prórroga siempre que se pida dentro de los primeros cinco meses. Ahora bien, ¿qué sucedería si los beneficiarios retirasen el dinero antes del fallecimiento? Podrían tener serios problemas legales y así lo explica la notaria María Cristina Clemente Buendía.

El problema de retirar dinero antes de la defunción

“¿Sabías que sacar dinero de una cuenta antes de que fallezca su titular puede meterte en un buen lío con Hacienda?”, se pregunta la experta en herencias y advierte sobre lo que esas disposiciones económicas suponen especialmente si se realizan durante el año anterior al fallecimiento. “Hacienda entiende que hay una aceptación tácita de la herencia y, como tal, liquidarás el impuesto”.

Claro que en ningún caso estamos hablando de gastos ordinarios o extraordinarios. En los comentarios del vídeo informativo que ha compartido en TikTok, la notaria aclara que se refiere al “vaciado de cuentas previo al fallecimiento del titular para eludir el pago de impuestos”. Se trata de uno de los delitos relacionados con las herencias más comunes, ya que “es muy frecuente que en los meses previos al fallecimiento, los autorizados efectúen disposiciones de dinero con el supuesto fin de atenderle”.

¿Qué dice la legislación española?

“Tanto el Código Civil como el Código Civil de Cataluña entienden que los herederos que hubieran ocultado o sustraído efectos de la herencia del causante pierden la facultad de renunciarla”, explica María Cristina Clemente. “Por lo tanto, son aceptantes puros y simples, sin perjuicio además de las penas en que hubieran podido incurrir”. En este sentido, la sanción por no pagar el Impuesto de Sucesiones en el plazo establecido oscila entre el 50% y el 150% del importe total, como indica el bufete de abogados Ignacio Martínez.

Asimismo, “el artículo 11, apartado primero, letra A, de la Ley de Impuesto de Sucesiones presume que forman parte del caudal de la herencia todos los bienes que le hubieran pertenecido el año anterior a su fallecimiento”, prosigue la notaria. La única excepción es que exista “prueba fehaciente de que tales bienes fueron transmitidos y de que se hallan en poder de persona distinta al heredero”.

Ejemplo de todo esto es la sentencia del 14 de octubre de 2024, en la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entendió que la hermana de la fallecida no podía renunciar a su herencia porque ya había dispuesto de 120.000 euros. “Era cotitular o autorizada de todas las cuentas bancarias de la causante, que en el momento de producirse la defunción de ésta arrojaban un saldo negativo”, añade Tottributs, la web de tributos dedicada, entre otras cuestiones, al estudio del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Estas disposiciones de dinero suponen un doble perjuicio: por un lado, para el resto de coherederos que pueden ver defraudados sus derechos en la herencia; y, por otro lado, para el fisco. Sea como sea, lo cierto es que es importante tener cuidado, ya que retirar ciertas cantidades puede resultar sospechoso para Hacienda y, en ese caso, sería preciso justificar los gastos.

Fuente: lavanguardia.com (2/7/25) pixabay.com

Sobre Tarraco 4492 artículos
Asesoría de empresas Gestoría Tarragona