Multa de 30.000 euros por vender una botella de ron por la noche

Symbol-StopEl Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma una multa por la venta de una botella de ron a las 23.55 horas, a pesar de que la dueña del establecimeinto y el comprador aseguran que la compra se realizó antes del inicio del horario nocturno.

30.051 euros

Ésta es la sanción que le impuso la policía a la dueña de un establecimiento de Fuenlabrada por haber proporcionado una botella de ron a un cliente fuera del horario de venta para este tipo de productos, a pesar de que éste testificara haberla comprado horas antes de la entrada en vigor del horario nocturno.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la multa interpuesta el 3 de diciembre de 2005 y da por buena la sanción de una infracción grave tipificada en el artículo 56.1 en relación con el 30.4 (que estipula que el horario nocturno va desde las 22.00 a las 08.00) de la Ley de la Comunidad de Madrid 5/2002, de 27 de junio, de Drogodependencias y otros trastornos adictivos.

Tras diversos recursos, tanto por parte de la dueña de la tienda fuenlabreña como de la Comunidad de Madrid, el TSJM da finalmente la razón al gobierno regional al no estimar que el testimonio del comprador tenga validez suficiente para exculpar a la vendedora.

Éste, según se explica en el escrito, era «un cliente habitual que, a las 20 horas de ese mismo día, había adquirido, junto a una botella de ron, otros productos alimenticios y que había dejado la compra en el establecimiento indicando que pasaría a recogerla más tarde, lo que hizo». Sea como sea, aquella prueba no se presentó en el seno del procedimiento sancionador.

De hecho, en la sentencia de 10 de enero de 2013 del tribunal añade que «en el expediente administrativo no consta que el comprador hubiera advertido tempestivamente a los agentes denunciantes que había efectuado la compra dentro del horario permitido, ni en su declaración ha explicado por qué efectuó la compra anticipadamente si, en definitiva, no se la iba a llevar consigo».

El tribunal tampoco entiende qué razones le impedían entrar en un bar con una botella de ron que no iba a consumir allí.

Por todas estas razones, el TSJM, a pesar de aceptar el recurso de apelación, no aceptó el recurso contencioso administrativo de la sancionada y ha confirmado la sanción. Al ser una resolución firme, la dueña del establecimiento, tras ocho años de batallas legales, tendrá que hacer frente a la sanción.

Fuente: Expansión.com (28/3/13)

Sobre Tarraco 4382 artículos
Asesoría de empresas Gestoría Tarragona

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.




Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.