Todos los viajeros de un vehículo particular responden en la frontera por blanqueo del dinero no declarado

En los movimientos de medios de pago (fundamentalmente dinero en efectivo o valores) efectuados en vehículos y medios de transporte particulares, que no cuenten con la correspondiente declaración exigida por la legislación de prevención del blanqueo de capitales, se considerará que todos los ocupantes del vehículo son responsables de ellos conjuntamente y responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso se cometa.

Así, se establece en la Orden reguladora de las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que en la actualidad ultima el Ministerio de Actividades Económicas y Transformación Digital.

De esta forma, regula la Orden, que si en el momento de la intervención los agentes de la autoridad no pueden comprobar de una manera fehaciente quién es el portador de los medios de pago.

En otro orden de cosas, en el caso de que existiesen fundadas sospechas sobre quién es el portador, en los movimientos efectuados en vehículos y otros medios de transporte público, el viajero deberá declarar ese capital, incluyendo lo que porte en su equipaje.

Menores de edad

Cuando los medios de pago sean transportados por menores de edad no acompañados, será responsable del cumplimiento de la obligación de declaración la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela, que será considerada a estos efectos portadora de los medios de pago.

Por el contrario, en aquellos casos en que los medios de pago sean transportados por menores de edad acompañados, será responsable del cumplimiento de la obligación de declaración la persona que acompañe al menor. El dinero transportado por el menor se entenderán portado por la persona mayor de edad que le acompañe.

Límites afectados

La norma afecta a la salida o entrada en territorio español de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros por persona y viaje, acompañados o no, o su contravalor en moneda extranjera. Además, se incluyen los movimientos por territorio español de medios de pago, por importe igual o superior a 100.000 euros por persona y movimiento, o su contravalor en moneda extranjera. Se exceptúan del ámbito de aplicación de la norma las personas físicas que actúen por cuenta de empresas que, debidamente autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago, salvo aquellos casos en que se trate de movimientos de entrada y salida de medios de pago de la Unión Europea. Tampoco, se incluyen bajo esta regulación, los agentes, empleados públicos o funcionarios que, en el ejercicio de sus funciones transporten o, hayan intervenido medios de pago.

Estas medidas responden a la exigencia al GAFI en su Recomendación 32 de que los países sometan a declaración previa el transporte físico transfronterizo de medios de pago al portador y que incorporen mecanismos para la detección de aquellos movimientos realizados sin la debida declaración previa.

Las declaraciones previstas en el la Orden podrán presentarse ante entidades de crédito cuando el movimiento tenga su origen, al menos en parte, en el cargo en la cuenta de titularidad del declarante.

Fuente: eleconomista.es (24/8/21) pixabay.com

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