Toque de atención judicial del TS en apoyo de la reforma laboral

El Supremo pide a los jueces que no entren a valorar e interpretar las causas que alegan las empresas.

Es el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo en este sentido y dicho aviso implica que si los jueces tumban ERE de empresas con pérdidas económicas, el Supremo probablemente revocará su decisión para avalarlos, como recoge el diario Expansión en su edición en papel.

Pide un juicio de adecuación más limitado

En palabras de este Alto Tribunal, citadas por dicho medio, «el legislador de 2012 ha querido, y así lo ha hecho constar en la exposición de motivos de la Ley 3/2012, que los órganos jurisdiccionales encargados del enjuiciamiento de los despidos colectivos no sustituyan al empresario en la elección de las medidas concretas a adoptar, limitando su control a verificar que las causas económicas alegadas existen, que tienen seriedad suficiente para justificar una reestructuración de los objetivos y de los recursos productivos de la empresa, que no son por tanto un pretexto o excusa para despedir, y que la supresión o amortización de puestos de trabajo acordada es una medida apropiada (o una de las medidas apropiadas) para hacerles frente».

Concreta el Tribunal Supremo que «no corresponde en el derecho vigente a los órganos jurisdiccionales, al valorar las causas de los despidos económicos, efectuar un juicio de proporcionalidad en el sentido técnico-jurídico de la expresión, el cual presupone una valoración del carácter indispensable de la decisión adoptada, sino un juicio de adecuación más limitado, que compruebe la existencia de la causa o causas alegadas , su pertenencia al tipo legal descrito en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores,  la idoneidad de las mismas en términos de gestión empresarial en orden a justificar los ceses acordados».

Fuente: Eleconomista.es (9/1/14)

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