
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (SITSS) pondrá especial atención desde este año en las empresas que finalizan con frecuencia contratos en período de prueba. Se trata de uno de los puntos fundamentales del nuevo plan de la Inspección, establecido para el período 2025-2027, que incorpora esta medida, como ya se anunció el año pasado.
Según explicaron a este medio fuentes del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, hasta ahora, esta infracción no se había sancionado, pero prevén que esto cambie con las medidas incluidas en el nuevo programa de actuaciones a partir de este año.
Asimismo, detallaron que, en función de cómo se asimilen este tipo de infracciones, se podría llegar a multar a las empresas que hayan incurrido en estas prácticas con hasta 1.000 euros por contrato por su uso indebido.
Estos son los aspectos que Trabajo tendrá en cuenta sobre los contratos finalizados en período de prueba
Según señala la Inspección de Trabajo, “merece atención” aquellos supuestos en que se extinguen los contratos indefinidos por falta de superación del período de prueba. En concreto, se vigilarán tres indicios para investigar al negocio cuando realice esta práctica:
- Que se realice un uso recurrente de esta extinción de contratos.
- Que se haga un empleo reiterado para un mismo puesto y una misma persona.
- Que se extingan los contratos por falta de superación del período de prueba una vez que ha expirado su duración máxima.
De manera general, para evitar que se den supuestos como los anteriores, la SITSS aplicará una serie de medidas, que se incorporarán al plan de actuación con independencia de las campañas que también se realicen para controlar la contratación temporal.
Las medidas generales incluyen una intensificación de las actuaciones inspectoras para el control de la contratación a partir de nuevas reglas de detección de fraude mediante el cruce masivo de datos.
A partir de ahí, se efectuarán planes de choque en combinación con actuaciones inspectoras ordinarias, que también indagarán en detalles concretos como el cumplimiento de obligaciones formales y de contenido de estos contratos.
De manera más concreta, el aumento de la detección de posibles fraudes en las extinciones de contratos en período de prueba se acompañará del pago de la indemnización por finalización de la relación laboral, en la cuantía correspondiente, fijada en la normativa.
Las sanciones para los negocios podrían alcanzar los 1.000 euros por contrato
“Esto no se ha comenzado a sancionar, ni a levantar ningún tipo de acta al respecto. Pero creo que se va a empezar a partir de ahora. A nivel técnico, las infracciones que se podrían valorar son por realizar contratos indefinidos de manera totalmente indebida y por vulnerar el derecho al mantenimiento del trabajo”, señalaron.
Como ejemplo, el uso de contratos indefinidos de forma indebida sería un tipo infractor, pero la pérdida de derecho al mantenimiento del empleo del trabajador es otro. En el primer caso, se trataría de fraude en la contratación, que se sanciona a través del artículo 7.2 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
En el segundo caso, sería vulneración de los derechos del trabajador por una extinción indebida del contrato, que se sanciona por medio del artículo 7.10, por infringir el Estatuto de los Trabajadores (ET).
En función de cómo se asimile la infracción, la sanción varía enormemente. Si se da éste segundo supuesto, se incurre en condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o en el convenio colectivo, tratándose, en ese caso, de una única infracción, que lleva aparejada una sanción de los 751 euros a los 7.500 euros. En el primer supuesto, en cambio, la sanción fijada es de 1.000 euros por cada contrato en el que se haya cometido la infracción.
Como ejemplo, es posible que los contratos indefinidos estén correctamente formalizados, pero se incurra en una de las infracciones. “Puede que el contrato en sí mismo esté bien hecho. Pero que esté utilizándose para cubrir unas necesidades permanentes de la empresa, y lo que se esté vulnerando sea el derecho del empleado a mantenerse en el puesto de trabajo”.
En enero de 2025 se formalizaron más de 67.000 contratos con duración inferior a 7 días
Según datos del SEPE, las empresas con menos de 10 asalariados, y cifradas en 1,13 millones en España, realizaron, en enero de 2025, 138.580 contratos con una duración inferior a tres meses, de los que 67.369 duraron menos de 7 días.
Según valoraron, el dato por sí solo no permite conocer si se debe a este tipo de práctica. Sin embargo, aunque aún no está articulado el desarrollo de cómo se llevarán a cabo las campañas en esta materia, avanzaron que podría ser un indicio para investigar a la empresas; por ejemplo, cuando tengan un alto porcentaje de contratos inferiores a tres meses —que es el tiempo máximo fijado para el período de prueba en los negocios con menos de 25 empleados—.
Esta valoración se encuentra en línea con las declaraciones de los graduados sociales, quienes avanzaron que estaban previstas estas actuaciones por parte de la Inspección de Trabajo, y en las que se tendría en cuenta aquellos casos en los que se observara que una misma empresa realiza estas prácticas con asiduidad.
Asimismo, más allá de enviar cartas a los negocios en cuestión (comunicaciones masivas), se prevé la puesta en marcha de este tipo de campañas a los actuantes en cada una de las provincias, y el uso del cruce de datos.
Estas pautas se deben a que no es posible saber si la finalización es por período de prueba o no hasta que se comprueban los casos individuales. La información no aparece en ningún tipo de comunicación a la Seguridad Social.
“Si la extinción del contrato es en período de prueba, es una extinción no voluntaria, que solo es posible conocer a través de la carta de despido y el finiquito. Tendría que haber una inspección con una citación a la empresa, con independencia de las comunicaciones que se remitan a los negocios [con la campaña]”.
Pero, como recordaron, aún, el desarrollo de estas campañas no está articulado, por lo que habrá que esperar para ver cómo se llevan a cabo en la práctica con más detalle.
Fuente: autonomosyemprendedor.es (17/9/25) pixabay.com