Cambios y novedades en los modelos 180 y 347 de 2015

347Para la presentación de las declaraciones informativas de este año, entre las que se encuentran los modelos 180 y 347, la Agencia Tributaria estrena un nuevo portal para facilitar la gestión de los contribuyentes obligados a informar utilizando estos modelos.

La declaración informativa anual, en el que se recoge el resumen anual de los rendimientos procedentes de determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, se detalla en el modelo 180. Los importes detallados en el modelo 180 se corresponden con los rendimientos o retenciones ingresadas o declaradas en las correspondientes declaraciones mensuales o trimestrales del modelo 115.

Por su parte, el modelo 347, que deberemos presentar durante el mes de febrero, es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales están obligados a la presentación del Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computándose de forma separada entregas y adquisiciones de bienes y servicios.

¿Se han producido novedades en el modelo 180 de 2015?

La última normativa publicada en relación al modelo 180 es la orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se modifica la orden de 20 de noviembre de 2000, que aprueba los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

El modelo 180 se modificó aprobando unos nuevos diseños físicos y lógicos, para incluir en el mismo la información correspondiente a las referencias catastrales, que son de obligada cumplimentación en este modelo y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados, de manera que con esta modificación la información comprendida en este resumen anual de retenciones, coincida con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.

En relación al modelo 180, la Agencia Tributaria lanza una aviso indicando que el contribuyente debe comprobar el importe consignado en la casilla de retención e ingreso a cuenta de este modelo, como consecuencia de la aplicación en el ejercicio 2015 de dos tipos diferentes de retención establecidos por el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado Cuatro del artículo 1.

Últimas novedades en el modelo 347

Al igual que con el modelo 180, las últimas novedades del modelo 347 se recogieron en la orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, que aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, modificaciones que ya tratamos en el blog de Sage el año pasado.

Como novedad, la Agencia Tributaria en su campaña de declaraciones informativas del 2015 hace referencia a la configuración del 347 en los supuestos de fusión, donde indica que, en los casos de fusión, cada entidad tiene que hacer una declaración con su NIF, realizado una presentación independiente de la entidad resultante de la fusión, ya que en caso contrario si todas las operaciones de las entidades fusionadas se presentaran con el NIF de la nueva entidad, crearía discrepancias con todos aquellos que han tenido operaciones con ellas, y no cuadrarían en ningún caso las operaciones realizadas.

Fuente: Sage.es (22/1/16)

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