Absuelto tras ser sorprendido practicando el examen de conducir

conducir autoConducir un vehículo de motor careciendo de permiso será infracción administrativa y, sólo si se demuestra, que ese riesgo es superior al que trata de proteger la norma podrá hablarse de delito.

Practicar con el coche antes de tener el carné de conducir no tiene por qué ser delito. Así lo entiende la Audiencia Provincial de Toledo en una reciente sentencia en la que absuelve a un acusado, sorprendido por los agentes de la autoridad haciendo prácticas con su padre para el examen del permiso de conducción.

El Ministerio Fiscal reclamaba para el conductor una condena de quince meses de multa con cuota diaria de 12 euros, en aplicación del artículo 384.2 del Código Penal, pero la Audiencia entiende que la conducta no reviste la suficiente gravedad. Según los hechos probados, la velocidad del conductor no era inadecuada, ni había realizado maniobra antirreglamentaria alguna, ni ocasionado ningún peligro.

La sentencia reconoce que la conducción de un vehículo de motor careciendo de licencia está contemplada en el artículo 384 del Código Penal, pero también en el artículo 65.5.k del Real Decreto Legislativo sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que considera tal hecho como falta muy grave.

En este sentido, explica la Audiencia que, a la hora de optar por uno de los dos preceptos, hay que tener en cuenta que el derecho penal sólo sanciona las conductas más graves.

En consecuencia, entiende que, en general, conducir un vehículo de motor careciendo de permiso o licencia será infracción administrativa y sólo si se demuestra, por las circunstancias concretas de los hechos, que ese riesgo es superior al que trata de proteger la norma administrativa podrá hablarse de delito.

Fuente: Expansion.com (2/10/2015)

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