Algunos consejos para ahorrar antes de que entre en vigor la reforma fiscal

consejosLa venta de viviendas, los alquileres, los planes de pensiones o las retenciones en el IRPF influyen de manera determinante en la declaración de la renta. La reforma fiscal está a la vuelta de la esquina y los españoles deben tener en cuenta las novedades que trae si no quieren darse un susto desde el punto de vista tributario. Los contribuyentes disponen hasta final de año para tomar una serie de decisiones.

En el caso de las viviendas, la medida de mayor impacto será la desaparición de los coeficientes de actualización del precio de compra que corrigen la plusvalía obtenida por el efecto de la inflación. Según las últimas novedades, el Gobierno sólo mantendrá los beneficios fiscales para las ganancias patrimoniales de antes de diciembre de 1994 y de menos de 400.000 euros. La OCU aconseja retrasar la venta de su casa a aquellos vendedores que pronto vayan a cumplir 65 años porque partir de esa edad están exentas las ganancias. En 2015 también desaparece la deducción por alquiler de vivienda habitual, por lo que ahora es un momento adecuado para firmar un contrato y beneficiarse de la deducción durante más tiempo. Inversiones, planes de pensiones y dividendos.

La OCU recuerda que el último tramo del año es un buen momento para mejorar la rentabilidad fiscal de las inversiones, aunque recomendó retrasar la venta de aquellas inversiones con ganancias de menos de un año. En el mismo caso sitúa la de bienes de más de un año que acumulen ganancias. En cuanto a los planes de pensiones, la organización recomienda evitarlos por el mal tratamiento fiscal que reciben estas inversiones respecto a otras. Así como aplazar el rescate de los mismos.  Desde la organización también aconsejan esperar a aquellos que dispongan de inversiones con ganancias anteriores a 1995, en este caso hasta la aprobación del texto legal, que tendrá lugar en las próximas semanas. A los que hayan sufrido pérdidas en algunos valores, puede compensarlas con las ganancias obtenidas en otros.

Sobre los rendimientos del capital mobiliario, los asesores fiscales del Consejo General de Economistas creen que el reparto de dividendos de hasta 1.500 euros se haga en 2014, ejercicio en el que están exentos, mejor que en 2015 cuando tributarán plenamente. El exceso sobre dicha cifra será menos gravoso recibirlo en 2015, ya que son más reducidos los tipos de la tarifa del ahorro.

Cambios en Sociedades

Desde un punto de vista empresarial, los asesores fiscales recuerdan a los que piensan en desarrollar una actividad mercantil de manera colectiva que las sociedades civiles con ese objeto, aunque ahora tributan en régimen de atribución de rentas, a partir de 2016 lo harán por el Impuesto sobre Sociedades.

Igualmente, consideran recomendable revisar si los activos del inmovilizado material, intangible, inversiones inmobiliarias o de valores representativos de deuda se han deteriorado, ya que la pérdida contable por este concepto será deducible en 2014 y no lo será en los ejercicios siguientes hasta que los elementos no se vayan amortizando o se transmitan.

Si la entidad va a vender con pérdidas a empresas del grupo activos diferentes de participaciones en capital, los asesores aseguran que le interesará más hacerlo antes de que finalice el ejercicio que en 2015 porque dichas pérdidas no serán deducibles en los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015 hasta que no salgan del grupo los activos o alguna de las entidades implicadas en la transmisión. Si la entidad tiene en su activo elementos del inmovilizado material, intangibles, inversiones inmobiliarias o valores que esté pensando transmitir con plusvalía y reinvertir el importe obtenido, no debe de esperar a ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015 porque en ese caso no podrá aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. En cambio, si los transmite en ejercicios iniciados entes de dicha fecha, aunque reinvierta en los 3 años posteriores podrá utilizar el citado incentivo. Asimismo, recuerdan que desaparecerá la deducción por inversión de beneficios, por lo que si piensa realizar una inversión en elementos del inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias con los beneficios de ejercicios iniciados en 2014, conviene constituir la correspondiente reserva indisponible.

Sugerencias en el IVA

Si la participación en una entidad residente o no residente es inferior al 5% y el valor de adquisición de esa cartera supera los 20 millones, los asesores fiscales creen que interesará más que le reparta beneficios en ejercicios iniciados en 2015 que en los iniciados en 2014 porque si es residente tendrá derecho a la exención de los mismos y si lo hace ahora solo tendrá derecho a deducción del 50% en caso de participar en una residente y no podrá gozar de la exención si se trata de una no residente.

En cuanto al IVA, los expertos recuerda a los empresarios en prorrata que van a comprar un inmueble de segunda mano a otro empresario para su actividad, les conviene realizar la operación en 2015 cuando será posible efectuar la renuncia a la exención del IVA en estas condiciones, cosa que ahora no sucede.

Asimismo, recomienda a las empresas que tengan que adquirir equipos médicos que no esperen a 2015 porque ahora soportará el tipo reducido y en el año siguiente el 21%.

Familias numerosas y personas con discapacidad

La reforma fiscal contempla nuevas deducciones para familias numerosas y contribuyentes con personas con discapacidad a su cargo.

Fuente: Eleconomista.es (7/11/14)

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