El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido hoy la sentencia en la que declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en el establecimiento de los requisitos para acceder a la profesión de transporte al fijar una dimensión de flota mínima de tres vehículos y, en consecuencia, Fomento tendrá que modificar la normativa de acceso al sector para adaptarse a esta sentencia.
Esto implica que, desde el momento que Fomento modifique la normativa de acceso (tanto el nuevo ROTT que se está tramitando como la Orden Ministerial de acceso al sector), ya no se podrá exigir al solicitante de una tarjeta de transporte que disponga de un mínimo de tres vehículos, que sumen 60 toneladas de carga, para poder acceder al sector. El transportista que acuda a la ventanilla de cualquier comunidad autónoma a solicitarla, y cumpla el resto de los requisitos, la deberá obtener, aunque solo acredite la disponibilidad de un vehículo. ¿Por qué el Tribunal de Justicia Europeo anula esta exigencia? Porque la considera discriminatoria, desproporcionada y no adecuada a los requisitos que el Reglamento comunitario (CE) 1071/2009 fija para poder acceder a la profesión de transportista.
Contenido de la sentencia
La corte con sede en Luxemburgo subraya que del reglamento comunitario se desprende que cualquier compañía con al menos un vehículo, «debe poder obtener una autorización de transporte público, sin que los Estados miembros puedan establecer, como condición adicional, un número mínimo de vehículos distinto» del establecido en esa disposición.
El TJUE se pronuncia en ese sentido a raíz de una denuncia de la Comisión Europea (CE) contra España por un posible incumplimiento de la reglamentación europea de 2009 sobre condiciones de acceso a la profesión de transportista.
Antes de recurrir a la Justicia, el Ejecutivo comunitario había iniciado un procedimiento de infracción contra España y solicitado tanto aclaraciones como modificaciones a la ley del país.
Sin embargo, el Estado miembro insistió en que su normativa se ajustaba a la legislación europea, pues se trataba de un requisito «adicional», además de «proporcionado y no discriminatorio».
Como España no cambió la ley, Bruselas optó por presentar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Si bien el reglamento comunitario permite a los países imponer a las empresas «requisitos adicionales» para ejercer como transportista por carretera, el TJUE recalca que la exigencia de los tres camiones supone un incumplimiento de la ley europea, ya que la cantidad de vehículos está ya fijada en un artículo de la propia normativa.
La sentencia también condena a España a pagar las costas del juicio.
En un comunicado, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) aseguró que la sentencia de Luxemburgo va a suponer una modificación «muy sustancial» de la actual estructura empresarial del sector, «cuyas consecuencias son imprevisibles y preocupantes respecto de la actual configuración y composición del sector».
También recalcó que la decisión del TJUE obligará a alterar el proyecto de reforma del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres que en la actualidad tramitaba el Ministerio de Fomento, «en especial, en lo relativo a los requisitos de acceso a la actividad del transporte por carretera».
«Afectará no sólo al transporte de mercancías sino también al transporte de viajeros en autobús, debiendo eliminarse en consecuencia los actuales requisitos de flota mínima para acceder al sector, establecidos en tres camiones en el transporte de mercancías y en cinco autobuses en el transporte de viajeros», concluyó esa federación.
Aclaraciones
Ojo, la sentencia tumba el requisito de los tres vehículos, pero no el de la antigüedad mínima que, como bien sabéis, se exige que sea un vehículo nuevo (menos de cinco meses).
Esta sentencia afecta de forma directa al contenido del nuevo ROTT que se está tramitando en la actualidad, y que parte de la disponibilidad de los tres vehículos para muchos de sus postulados, como el aumento o disminución de flota con el límite de los tres vehículos, la transmisibilidad de la tarjeta, etc. También afecta a la Orden Ministerial que regula el acceso a la profesión de transporte en España y fija la dimensión mínima de flota en tres vehículos nuevos. Entendemos que Fomento aprovechará la tramitación actual de estas normas para actualizarlas conforme a la sentencia del Tribunal de Justicia europeo, ya que, aunque no se fija un plazo mínimo para modificar la legislación española conforme a la sentencia, la demora puede conllevar sanciones para España.
Fomento tenía previsto tener el nuevo ROTT en vigor el próximo 1 de julio. La necesaria exclusión de este requisito, tanto en el ROTT como en la Orden Ministerial que regula el acceso a la profesión de transporte, obliga a modificar parte del proyecto. Veremos si da tiempo o no a su publicación y entrada en vigor el 1 de julio.
Fuente: Fenadismerencarretera.com Lavanguardia.com (8/2/18) Pixabay.com
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