¿Cómo tramitar un aplazamiento de deudas con la Seguridad Social?

postponementLa mala situación económica, las tensiones de tesorería derivadas de la falta de financiación o la morosidad de los clientes pueden ser algunas de las causas que hagan que las empresas no puedan cumplir sus compromisos de pago con la Seguridad Social. Una de las posibilidades para solucionar el pago de la deuda acumulada es tramitar un aplazamiento y un fraccionamiento del pago de la misma.

Este procedimiento es muy sencillo y está perfectamente estandarizado. Lo primero que debemos tener en cuenta es que para poder acogerse al mismo el deudor puede tener esa deuda tanto en periodo voluntario de pago como en vía ejecutiva y en el mismo se pueden incluir recargos y sanciones impuestas a la empresa.

Condiciones para solicitar el aplazamiento

Si el importe total de la deuda es inferior a 30.000 euros la Seguridad Social no exige garantías de pago. Tampoco es necesario presentar avales si la deuda es superior a 30.000 pero inferior a 90.000, el plazo de pago es menor de 2 años y se abona el 30% de la deuda en los 10 días siguientes a la notificación de la aprobación del aplazamiento.

El plazo de pago y las cuotas resultantes se negocian directamente con la Administración. El deudor hace una propuesta inicial que puede ser admitida o modificada. El tipo de interés a aplicar sobre el aplazamiento es el tipo oficial del dinero, para 2013 será del 4%.

Hay una serie de cuotas que son inaplazables. Ni las cuotas derivadas de las retenciones aplicadas en las nóminas a los trabajadores ni las que corresponden a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se pueden incluirse en el aplazamiento. Estas deben ser liquidadas integramente en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de aplazamiento.

Procedimiento posterior a la firma del acuerdo

Tras la firma del convenio, que incluye el reconocimiento de la deuda, los intereses a pagar y las cuotas a satisfacer, la Seguridad Social enviará al cobro mensualmente el importe acordado.

Desde el momento en que se firma ese acuerdo la deuda deja de constar como tal, de tal manera que si pedimos un certificado de deudas con la Seguridad Social, la empresa aparecerá al corriente.

Pero debemos de tener muy en cuenta que la falta de pago de alguno de los plazos pactados conlleva la anulación automática del aplazamiento y desde ese momento la Seguridad Social nos reclamará el importe que quede por pagar.

Pero eso no sólo ocurre si no pagamos la cuota del aplazamiento. Si la empresa generara una nueva deuda por no pagar alguna de las nuevas cuotas generadas posteriormente al aplazamiento y durante la vigencia del mismo también se anulará el procedimiento, se volcará el total de la deuda y se reclamará en su totalidad.

Fuente: blog.sage.es (9/1/13)

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