Consejos para entender el recibo del ibi

8637198-ilustracion-de-hogares-sobre-fondo-blancoEl próximo otoño muchos domicilios recibirán el famoso recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI). El portal actibva ofrece algunos consejos, como ser consciente de que se puede recibir más de un recibo en caso de que esté inscrito y catastrado de manera independiente una plaza de garaje o un trastero, o que no llegue ningún recibo. Es importante saber, entre otras cosas, que el valor recogido en el ibi es el catastral de la vivienda, una valoración que se actualiza todos los años automáticamente.

– El IBI es un impuesto municipal que grava el hecho de ser titular de una vivienda, con lo que el recibo viene encabezado por el “objeto tributario”, es decir, el inmueble sobre el que tenemos dicho derecho. El inmueble se identifica bien por la dirección física, bien por la referencia catastral (el código que identificada a cada inmueble en el catastro)

– Es importante ser conscientes de que ese inmueble es el nuestro y comprobar la dirección y que efectivamente es nuestra vivienda porque suele ser frecuente que haya confusión

– Puede llegar más de un recibo del ibi, al estar inscrito y catastrado de modo independiente un anejo del inmueble, por ejemplo una plaza de garaje o un trastero, o que no nos llegue ninguno (en caso de que una plaza de garaje esté catastrada como una única finca y se envié el recibo a la comunidad de propietarios que luego debe dividir entre los copropietarios)

– El valor catastral del inmueble es fruto de la agregación de un valor del suelo y de un valor de la construcción. la idea es que esta valoración no sea nunca superior a la valoración de mercado de la vivienda. Esta valoración se actualiza todos los años automáticamente y es la base imponible del IBI, es decir, sobre dicha base se aplicará el tipo de impuesto

– El tipo del ibi: lo fija cada ayuntamiento libremente, pues son los que tienen competencia. Para bienes inmuebles urbanos esa cuota debe estar entre el 0,4% y el 1,1%. pero el rd ley 20/2011 establece recargos temporales durante el 2012 y el 2013 de hasta un 10% respecto de los mencionados, variando en función de la antigüedad de la ponencia de valores que ha dado lugar al valor catastral

Fuente: Idealista.com (30/7/13)

Más información (Fuente: paudevallecas.org):

notificación catastral

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