Cuando Hacienda llama a la puerta: cómo actuar ante requerimientos y registros

Es uno de los momentos más tensos para los contribuyentes. Cuando al buzón llega una carta de Hacienda o un inspector se presenta en el domicilio o la empresa hay varias cosas que tener en cuenta. La primera es tranquilidad. Recibir una misiva de la Agencia Tributaria (AEAT) no tiene por qué suponer automáticamente un problema. Eso sí, no contestar sí que puede tener consecuencias.

El registro es más complicado. El miedo de los investigados a permitir la entrada en sus oficinas a la Inspección o a que les exija documentación con trascendencia tributaria de sus archivos, incluidos los programas informáticos, ha levantado ríos de tinta en los juzgados. La pobre regulación que el conjunto del sistema procesal recoge sobre los registros en materia tributaria dispara la litigiosidad y ha obligado en los últimos años a los jueces a intervenir y aclarar cuáles son los límites de la Inspección en estos registros. Esto es todo lo que hay que tener en cuenta ante estas situaciones.

Llega una carta postal o una comunicación electrónica de Hacienda ¿Qué hay que hacer?

Lo primero es identificar que tipo de requerimiento es el que ha llegado. Puede ser desde una carta informativa, la más inofensiva, hasta un expediente sancionador, la confirmación oficial de una infracción fiscal. Entre medias hay varias: propuesta de liquidación, resolución del procedimiento, providencia de apremio o diligencia de embargo.

La primera de las claves de los expertos es, aunque parezca obvio, recibir la misiva. Esconderse no sirve de nada. Las notificaciones que son rechazadas se registran y dilatar su recibimiento perjudica más que ayuda.

El siguiente paso, y más importante, es contestar. La omisión de presentar la documentación requerida por Hacienda acarrea sanciones económicas que oscilan entre 150 euros, 300 y hasta los 600. El contribuyente tiene un plazo de 10 días para responder, mientras que Hacienda puede dilatar el plazo de respuesta hasta 6 meses.

Hoy en día se puede contestar a través de la sede electrónica, además de por correo postal.

¿Cómo contestar a un requerimiento?

Normalmente, el documento que envía la Agencia Tributaria incorpora un anexo en el que explica cómo contestar a esa notificación y los pasos a seguir.

Un inspector se ha presentado en el domicilio o empresa ¿Qué hay que hacer?

En primer lugar, afrontar la situación con educación y respeto. La Constitución Española garantiza la inviolabilidad del domicilio de las personas jurídicas. El Tribunal Supremo ha interpretado esto en relación a los registros de Hacienda. “No es que la Administración Tributaria no pueda tener acceso a la información antes referida, sino que ha de hacerlo cumpliendo lo prevenido en el citado precepto respecto del domicilio. Esto es, ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”, establece su consolidada jurisprudencia.

Cuidado con firmar, puede estar dando consentimiento

La Sala de lo Contencioso del Supremo, en concreto su Sección Cuarta, ha avalado recientemente una de las prácticas de la Inspección en las entradas. La sentencia permite que la Agencia Tributaria entregue en un anexo –redactado con lenguaje jurídico y entre una multitud de papeles– la información sobre la posibilidad que tiene el afectado de negarse al registro. El Tribunal concluye que con la entrega y firma de este documento, el investigado da su consentimiento si no manifiesta lo contrario.

El fallo considera que se presta “adecuadamente” el consentimiento, de forma libre e informada, para la entrada de la inspección en el domicilio del obligado tributario. El documento que daban a firmar los inspectores dice textualmente: “Resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 113 y 142 de la LGT, en relación con los lugares a los que tiene acceso la inspección. Cuando sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, deberá obtenerse su consentimiento o la oportuna autorización judicial (artículos 113 y 142 de la LGT)”.

El Supremo considera que “esta mención expresa no deja margen al error”. El fallo añade que “resulta palmario que si no se presta ese consentimiento la inspección tributaria no puede entrar, de modo que la mera oposición o incluso la pasividad impiden la entrada, pues el consentimiento para no adolecer de invalidez ha de ser expreso, libre, e informado”.

Los magistrados subrayan que carece de importancia que los afectados sean o no especialistas en materia tributaria. “En este caso, el representante legal de esa y otras mercantiles, ha prestado consentimiento y firmado la diligencia que lo acredita. Sin que, desde luego, pueda tener relevancia, en los términos que se señalan en la instancia, y recoge la sentencia impugnada, que los asesores jurídicos presentes no fueran especialistas en Derecho Tributario”, apuntan.

¿Puede la Inspección entrar en un domicilio sin previa comunicación del procedimiento?

El Supremo delimitó en varios fallos de 2020 y 2021 los requisitos necesarios para el acceso a domicilios, tanto de personas físicas como jurídicas. Estos fallos califican de “grave carencia normativa” la vigente normativa y subrayan que “no se contiene una regulación plena y suficiente”. Sin embargo, la novedad doctrinal de estos fallos es la imposibilidad de solicitar autorización judicial de entrada antes del inicio del procedimiento inspector, un criterio que no gustó a la Inspección de la AEAT.

Ante estas decisiones del Supremo, el Ministerio de Hacienda recogió expresamente en la ley antifraude de 2021 que puede solicitarse y obtenerse la autorización con carácter previo a la comunicación del inicio formal del procedimiento. Varios sectores doctrinales y judiciales consideran que no resulta suficiente, entre otras cuestiones, porque debería haberse llevado a cabo mediante una ley orgánica, al regular un derecho fundamental, como es la inviolabilidad del domicilio.

Nuevos límites del Supremo a las entradas y registros.

El Tribunal Supremo sigue poniendo límite a los registros de la Agencia Tributaria. Su más reciente sentencia, determina que la Administración tributaria no puede llevar a cabo el examen de la documentación contenida en un dispositivo electrónico, en este caso un ordenador personal, fuera de determinados casos y bajo estricto control judicial. El fallo rechaza el acceso al ordenador del contribuyente sobre la base del régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio, suponiendo que un ordenador es un lugar equiparable a éste.

¿Qué derechos asisten al contribuyente ante la incautación de documentación?

El Tribunal Supremo obliga a Hacienda a destruir y devolver toda la documentación incautada durante un registro si la orden judicial que lo autorizó queda anulada. De esta forma, el Supremo frena a la Agencia Tributaria a la hora de almacenar estas pruebas, aunque abre la puerta a que se pueda utilizar la información contenida en ellas, desvinculada de los propios documentos, en otros procedimientos si así lo permite la autoridad judicial en un eventual asunto futuro. Así lo establece el tribunal en una sentencia de 12 de mayo de 2022.

Fuente: expansion.com (10/11/23) pixabay.com

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