Donde va el dinero de las fianzas judiciales y de los alquileres

juzgadoLos depósitos y consignaciones judiciales, como las fianzas, supusieron unos ingresos de cerca de 7.000 millones de euros en 2013 que, al igual que otros activos, producen intereses financieros.

El Ministerio de Justicia ingresó el año pasado cerca de 150 millones de euros en concepto de intereses bancarios por la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, según han confirmado a EXPANSIÓN diversas fuentes de la Administración de Justicia.

Según las cifras del informe La Justicia dato a dato, elaborado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en 2013 se ingresó en esta cuenta cerca de 7.000 millones de euros, manteniendo un saldo medio durante el año de 3.420 millones de euros, una cifra, esta última, que ha aumentado notablemente respecto a 2012, que fue de 2.907 millones de euros.

Se trata de la cuenta común a la que van a parar los ingresos que se realizan en los juzgados de toda España en concepto de fianzas, embargos judiciales, garantías, cauciones o cualquier otro tipo de abono que ciudadanos o empresas realicen ante los órganos judiciales.

Nuevo concurse para la gestión de la cuenta

Banco Santander es la entidad que gestiona actualmente la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, después de que Banesto –ahora integrado en Santander– ganara la adjudicación en 2009, en un concurso al que también se presentó BBVA, banco que se había encargado durante años de esta función.

La adjudicación se hizo por un período de cuatro años con posibilidad de dos de prórroga. Según fuentes de Justicia consultadas por este diario, es probable que a lo largo de este año, y de cara a 2015, se vuelva a sacar a concurso la adjudicación de esta cuenta.

La regulación establece que el Ministerio de Justicia debe designar la entidad de crédito que preste el servicio de apertura y gestión de las cuentas y que el concurso debe tener en cuenta las mejores condiciones económicas y técnicas ofrecidas por los licitadores.

Buena parte de este dinero se devuelve a sus propietarios (pero sin intereses) o va a parar a la parte contraria cuando se resuelve el conflicto a su favor, lo que hace que haya un flujo constante de entradas y salidas de capital. También una parte de esos ingresos corresponde al Ministerio de Justicia, como los depósitos para la interposición de un recurso, cuyo fin es disuadir a quienes reclaman sin fundamento jurídico.

Intereses para el Tesoro Sin embargo, aunque la gestión de la cuenta es competencia de Justicia, los intereses que se liquidan por la entidad de crédito que la gestiona, actualmente Banco Santander, no se abonan al departamento que dirige el ministro Alberto Ruiz-Gallardón, sino al Tesoro Público, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, pasando a engrosar los Presupuestos Generales del Estado.

A finales de los años 80, se suprimió la recepción material de dinero en los juzgados y tribunales, estableciendo la obligatoriedad de una única entidad de crédito para prestar el servicio, fijando determinados parámetros para homogeneizar la gestión de las cuentas que, hasta ese momento, no se encontraban centralizadas y había una gran dispersión en su gestión. Se hizo a través del Real Decreto 34/1988, actualizado casi dos décadas después por el Real Decreto 467/2006.

El objetivo era diseñar un sistema basado en la búsqueda de la mayor eficacia y control sobre las cantidades allí depositadas, suprimiendo la libertad de los órganos judiciales para elegir la entidad de crédito en la que abrir la cuenta.

Se creó con ello un sistema sometido a mayores garantías, que permite que las cantidades ingresadas puedan permanecer largo tiempo depositadas en las entidades bancarias designadas.

El TC impidió a Cataluña y Andalucía gestionar su parte

La gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales es competencia exclusiva del Estado, a pesar de que haya comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia.

Así lo aclaró el Tribunal Constitucional cuando, en 2006, dio respuesta a la intención de dos comunidades autónomas –Andalucía y Cataluña– de exigir la parte que les correspondía de estos beneficios.

La sentencia del Tribunal Constitucional (50/2006), de 16 de febrero, resolvió a favor del Estado la competencia para fijar las condiciones y contratar el servicio de gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales, así como para ingresar los intereses generados en dichas cuentas.

El tribunal sostuvo que «los intereses generados por las cuentas bancarias son rendimientos desvinculados de la capacidad normativa de las comunidades autónomas». La sentencia contó con el voto particular del entonces magistrado del TC, Pablo Pérez Tremps, al que se adhirió el magistrado Eugeni Gay Montalvo.

Fuente: Expansion.com (28/5/14)


euros¿Qué se hace con el dinero de las fianzas de los alquileres de viviendas que se depositan en los organismos públicos?

Todos los inquilinos están obligados por ley a entregar una fianza cuando firman el contrato de alquiler y los propietarios están obligados a entregarla a un organismo autonómico. Pero, ¿Qué hace cada comunidad autónoma con todo el dinero de las fianzas? Es uno de los secretos mejor guardados y poca gente sabe qué se hace con este dinero, que puede ascender a varios cientos de millones, y sus correspondientes intereses. La ley establece que dichos intereses se destinen a promover y gestionar vivienda social pero en Canarias, por ejemplo, se emplearán a pagar parte del justiprecio a abonar a los bancos que sufran expropiaciones temporales del uso de viviendas por parte del Gobierno.

En líneas generales, los expertos consultados por Idealista news aseguran que sobre este asunto hay bastante opacidad, al igual que sobre los intereses que generan los depósitos de las fianzas en los bancos. Uno de los profesionales consultados trabajó durante años en el Ivima, el organismo de la comunidad de Madrid que se encarga de gestionar las fianzas, y asegura que “ni aun estando prácticamente dentro de la casa me quedó absolutamente claro este asunto».

Según la normativa española, la fianza es un requisito obligatorio para el funcionamiento del alquiler. El artículo 36 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU) señala que a la celebración del contrato de arrendamiento será obligatoria la exigencia y prestación de una fianza equivalente a una mensualidad de la renta del alquiler de una vivienda o de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda (oficinas o locales comerciales, por ejemplo)

Pero, ¿qué hace el organismo autonómico correspondiente con todas las fianzas de aquellos ciudadanos que viven de alquiler?

Según la normativa de cada CCAA, el fin de las fianzas es destinar los intereses que generan los depósitos en los que se encuentran las fianzas a la promoción pública de viviendas, a obras de rehabilitación y remodelación de las zonas más desprotegidas o a la erradicación del chabolismo.

Carmen Giménez, abogada del despacho gandgabogados, ha trabajado durante varios años para el instituto de la vivienda de Madrid (Ivima), organismo encargado de gestionar las fianzas. Asegura que este organismo ha invertido parte de las fianzas en los grandes paus de Madrid, los que ahora han sido declarados ilegales por el Tribunal Supremo, como en Valdecarros, berrocales o ahijones, con el fin de promocionar vivienda pública. «Dichos suelos entran dentro del porcentaje que por ley se ha destinado a vivienda protegida, una vez descontada la cesión obligatoria al ayuntamiento»

Otra de las finalidades del Ivima es erradicar el chabolismo. Según fuentes consultadas por Idealista news tanto el Ivima como la empresa municipal de la vivienda (EMV) tenían una carestía de viviendas donde realojar a las familias que vivían en chabolas y se veían obligadas a adquirir viviendas privadas para posteriormente calificarlas como públicas y que entraran a formar parte del patrimonio madrileño.

Otras comunidades autónomas destinarán los intereses de las fianzas a otras iniciativas. Por ejemplo, el gobierno de canarias destinará parte de esos intereses a pagar el justiprecio a los bancos a los que les expropiarán temporalmente el uso de sus viviendas. Recordamos que canarias seguirá los pasos de la junta de Andalucía y expropiará el uso de las casas embargadas de bancos pero de manera temporal. Esta medida se aprobará antes de octubre en la reforma de la ley de vivienda que se debatirá en el Parlamento.

Según fuentes oficiales del Gobierno Canario, «los intereses devienen de la cuenta de la CCAA en la que se depositan las fianzas de los alquileres tanto de viviendas como de oficinas o locales comerciales».

En cuanto al volumen de fianzas y los intereses que generan y han generado en cada comunidad autónoma, se desconocen las cifras. en el caso de la Comunidad de Madrid, tras reiteradas llamadas a la consejería de vivienda, ha sido imposible obtener datos al respecto.

¿Por qué es obligatorio el depósito de la fianza en el organismo correspondiente?

Es esencial que el casero deposite la fianza en el organismo autonómico correspondiente para que el inquilino se pueda desgravar, ya que si no, Hacienda puede reclamarle la devolución recibida. es decir, a la hora de hacer la declaración de la renta cualquier inquilino puede desgravarse del alquiler pero si hacienda no tiene constancia de ello, por no estar depositada la fianza por el propietario, entonces solicitará la devolución de la desgravación.

Fuente: Idealista.com (5/6/13)

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