El ABC de los permisos de residencia

permiso residenciaPara favorecer la salida del stock de viviendas vacías que existen en la actualidad en España, y para favorecer la inversión extranjera, el secretario de Estado de Comercio, Jaime García-Legaz, anunció que el Gobierno estudia cambiar el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril para otorgar el permiso de residencia a los extranjeros que adquieran una vivienda en España por importe superior a 160.000 euros.

De esta manera, cabría entender que el extranjero que pueda adquirir una vivienda por valor de 160.000 € estaría en condiciones económicas para costearse su estancia en España sin necesidad de ejercer una actividad laboral o profesional, al tener medios económicos suficientes.

En la actualidad, para comprar un piso en España, únicamente es necesario contar con el Número de Identificación de Extranjeros (NIE), que es un número personal, único y exclusivo de carácter secuencial. Es posible solicitar el NIE personalmente o través de algún representante con autorización notarial ante las delegaciones y subdelegaciones de Gobierno, y en las oficinas de extranjería y comisarías de policía. Desde el extranjero también es posible tramitar este documento en el Consulado de España.

La compra de una vivienda en España lleva aparejada el pago de impuestos y gastos, que deben abonarse en España. Así pues, el extranjero debería abonar IVA (10%) en caso de vivienda nueva o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en caso de segunda mano, así como los gastos de tasación, notaría, gestoría y registro (que orientativamente puede suponer un 10% de la inversión). Igualmente, impuestos como el IBI o la tasa de basuras, derivados de la compra de ese inmueble, se pagan en España.

En la actualidad, antes de la modificación prevista del Real Decreto mencionado, el ciudadano extranjero puede obtener un permiso de residencia en España. Se trata de una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen, y que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral.

Esta autorización se encuentra regulada en laLey Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 30 bis y 31), y en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 45 al 49).

El extranjero que quiera residir en España debe cumplir con los siguientes requisitos.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM, que en este año 2013 asciende a 2.130,04 euros.
    • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM que en este año 2013 asciende a 532,51 euros.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

Para conseguir el permiso, el extranjero deberá aportar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, o su representante legal en caso de ser menor de edad.
  • Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.

Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.

Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.

  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Certificado médico.

Toda la documentación aportada deberá estar traducida y legalizada.

Procedimiento a seguir.

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de residencia temporal: el extranjero, personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
  • Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
  • Las tasas: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Tasas por expedición de visado…………………….…60 euros
    • Tasas por autorización de residencia: Modelo 790 código 052:.10,20 euros
  • Plazo de resolución: El plazo de notificación de la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • En el caso de concesión del visado de residencia, el extranjero dispone de un mes desde la notificación para recogerlo personalmente. En caso de no hacerlo así, se entenderá que ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.
  • Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.
  • La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.
  • En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
    • Solicitud de tarjeta, en modelo oficial (EX-17) disponible en
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15 euros.
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Fuente: Dikeabodados.wordpress.com

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