El abogado del TJUE avisa: prohibir el paro a las empleadas del hogar es discriminatorio

La batalla de las empleadas del hogar para acceder al paro se acerca a su fin, y todo apunta a que saldrán victoriosas. En sus conclusiones publicadas este jueves, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, ha calificado de ilegal el trato especial que da la Seguridad Social a estas trabajadoras al prohibirles el derecho a la prestación por desempleo. A su entender, esta limitación es contraria al derecho europeo al constituir una discriminación indirecta por razón de género, ya que daña a un colectivo formado en su mayoría por mujeres.

La decisión Szpunar no es vinculante para la eventual sentencia del TJUE, que se hará pública próximamente. Ahora bien, sí que sirve de anticipo, ya que la Corte de Luxemburgo suele seguir las opiniones de sus letrados generales en la mayoría de los casos. De confirmarse el criterio del abogado, la Administración podría verse obligada a reformar la normativa para permitir cotizar a las más de 400.000 mujeres afiliadas actualmente al régimen especial de empleadas del hogar en España.

El abogado da así una primera respuesta a la reclamación de una asistenta española, que en 2019 trasladó a la Unión Europea su lucha contra el régimen especial español que le impedía cotizar por el paro. La mujer estaba afiliada desde enero de 2011 y aportaba mensualmente un porcentaje para contingencias comunes, como así lo prevé la ley. Ocho años después, solicitó a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que le permitiera cotizar por la protección por desempleo. Es decir, no pidió acceder al subsidio, sino empezar a contribuir fiscalmente para, eventualmente, tener derecho a él. La Administración, no obstante, denegó su demanda porque la legislación excluye expresamente a estas empleadas de la prestación.

Como respuesta, la asistenta acudió a un juzgado de Vigo alegando que la normativa española deja los empleados de hogar «en una situación de desamparo social cuando se pone fin a su relación laboral por causas que no les son imputables». El juez elevó entonces una cuestión ante el TJUE para que determinase si ese sistema especial constituye una discriminación de género al afectar a un colectivo formado en más del 95% por mujeres.

Desventaja para las mujeres

En sus conclusiones presentadas hoy, el abogado general recuerda que los Estados miembros tienen la obligación de respetar el principio de no discriminación por razón de sexo en materia laboral y de Seguridad Social. Esta situación, subraya, puede darse de forma directa o indirecta, siendo esta última más difícil de determinar. Esto se debe a que el trato indistinto no se realiza de forma explícita, sino que exige una valoración para comprobar que una determinada medida que no hace distinciones directas de género acaba perjudicando a uno en concreto.

Un escenario que, a su parecer, se da en este caso, ya que el colectivo de las trabajadoras del hogar tiene una presencia femenina casi totalitaria, acaparando una proporción del 95%. Por lo tanto, la cláusula que excluye a estas empleadas del paro es contraria a la Directiva europea sobre discriminación laboral, en la medida en la que afecta negativamente «a una proporción significativamente mayor de empleados de hogar de sexo femenino que de sexo masculino», poniéndolas en una posición menos ventajosa.

Una discriminación injustificada

En el texto, el letrado recuerda que no toda discriminación es ilegal. La directiva europea acepta cierta diferencia de trato siempre y cuando estén justificados por factores objetivos y «ajenos a toda discriminación por razón de sexo». En este sentido, la Tesorería y el Gobierno español alegaron que la prohibición del derecho al paro se basaba en las características específicas de la profesión, formada en su mayoría por trabajadores poco cualificados y que perciben el salario mínimo. Darles derecho al desempleo, argumentaron, podría incitarles al trabajo sumergido y el fraude. Además, alegó que era un oficio singular porque los empleadores son en este caso las familias, y no empresas.

El letrado del TJUE considera que la cláusula es contraria a la Directiva europea sobre discriminación laboral

En su decisión, Szpunar rechaza que una eventual protección de desempleo podría incitar fraude. Si esto fuera así, razona, «ocurriría lo mismo en el caso de todos los empleados del mercado laboral con baja cualificación y que perciben el salario mínimo, quienes, en consecuencia, deberían quedar también excluidos de la prestación por desempleo». Al no ocurrir esto, el letrado opina que no es una justificación válida.

La cláusula que excluye a las empleadas, insiste el letrado, no resulta adecuada para erradicar el trabajo sumergido y el fraude «en la medida en que no responde verdaderamente al empeño de alcanzar estos objetivos ni aplicarse de manera coherente y sistemática». De hecho, considera que la prohibición va más allá de lo necesario al prohibir en términos absolutos a todos los empleados de hogar acceder al subsidio por desempleo.

Un trabajo que debería ser valorado por la sociedad

El letrado va más allá y hace un pequeño alegato del oficio de asistenta del hogar, del que asegura que debería ser «reconocido y valorado por la sociedad». La propia normativa infravalora su función cuando les prohíbe el acceso al desempleo, a pesar de hacerlo para proteger el nivel de ocupación, como así lo alegó el Gobierno. La exclusión, insiste, «conduce a reforzar la concepción social tradicional de los roles», permitiendo, además, «explotar la posición estructuralmente más débil de las personas que integran este sector».

Por todo ello, el abogado general concluye que la limitación es contraria a la directiva europea que prohíbe la discriminación por género entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. La pelota queda así en el campo del TJUE, que tendrá que pronunciarse próximamente a este respecto.

Fuente: elconfidencial.com (30/9/21) pixabay.com

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