El bocata, el café y el cigarrillo no son jornada de trabajo

Hay un punto en la Guía sobre el registro de jornada que ha elaborado el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que puede causar problemas en los convenios y en los detalles más nimios de las relaciones laborales del día a día. En las pausas del bocata, el café, el cigarrillo u otros usos que puedan significar una interrupción en el trabajo no se consideran jornada laboral efectiva.

Trabajo recuerda que el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece “la obligación formal” del registro diario de la jornada de trabajo, “que deberá contener, por expresa mención legal, el horario concreto e inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”.   Es decir, a qué hora entra y a qué hora sale el empleado, sin regular qué pasa con esos tiempos de descanso, de pausa que tiene la mayoría de los trabajadores en las empresas.

Sin mencionarlo expresamente, la Guía de Trabajo sugiere, desliza que a, partir de ahora, las empresas pueden ser más estrictas con el tiempo empleado en esas pausas. “Por esta razón, la Guía aconseja que incluso esas pausas queden expresamente recogidas en un acuerdo entre la empresa y los trabajadores, como en la negociación colectiva”, explica Luis Fabián Márquez, presidente de Analistas de Relaciones Industriales.

En efecto, la Guía explica  que, a pesar de que el Estatuto de los Trabajadores exige concreción legal en el horario de entrada y de salida de los trabajadores, “es conveniente” que las empresas hagan también lo siguiente: “Que sea objeto de llevanza [que quede registrado como es debido] todo aquello que forme parte de la jornada, en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias o convencionalmente previstas, o voluntarias, para permitir eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo”. Una pausa obligatoria puede ser el descanso que necesitan los conductores de autobuses urbanos o regionales entre viaje y viaje.

Una pausa convencional puede ser la hora del bocata, del desayuno o de la comida. Una pausa voluntaria puede suponer la del cigarrito, o la necesidad de estirar las piernas de vez en cuando.

No obstante, Luis Fabián Márquez recuerda que en algunas  grandes corporaciones en España hay salas de gimnasio, de descanso o piscinas que los empleados pueden utilizar en la jornada laboral. “Son espacios para los altos directivos que cuentan con la confianza de la empresa y tienen libertad de horarios. Recordemos que el registro no afecta a estas personas”, dice Fabián Márquez. En una circular interna dirigida a las empresas, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, la patronal CEOE subraya lo siguiente: “A los efectos oportunos se recuerda que presencialidad (sic) [del empleado] no equivale a tiempo de trabajo efectivo por lo que el registro podrá consignar las pausas realizadas por el trabajador durante su jornada”.

En ese sentido, la patronal cumple con la recomendación de la Guía de Trabajo y recomienda que “dichas pausas deberán plasmarse de forma que ofrezcan fiabilidad, sin que sean posibles variaciones posteriores”.

El Ministerio ya previene que “si la expresión legal, convencional o contractual” de esas pausas está clara, pues no hace falta que figuren expresamente en el registro. Pero si se presume que puede dar lugar a conflictos entre la empresa y los trabajadores “es recomendable que el modelo de registro aplicable contenga parámetros medibles que otorguen valor diario, en su caso, a esas otras pausas”. Lo mejor en este sentido es que estos parámetros de las pausas dentro de la jornada sean recogidas en la negociación colectiva o el acuerdo de empresa, “como modelo idóneo”.  

Fuente: Expansion.com (15/5/19) Pixabay.com 

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