El certificado de conductor era obligatorio

check-list1La controversia suscitada en las últimas semanas sobre la obligatoriedad o no del certificado de conductor no está nada clara: sigue siendo obligatorio el certificado de conductor y para los mismos supuestos que ya lo era y no para los que han circulado últimamente en algunos medios, para los que nunca ha sido obligatorio el certificado de conductor (como justificar las anotaciones manuales realizadas en el tacógrafo y que son obligatorias, cuya no anotación es una infracción, por ejemplo).

Toda esta controversia ha surgido como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento comunitario 165/2014, ya que es el artículo 34.3 del mismo se especifica que los Estados miembros no impondrán a los conductores la obligación de presentar documentos que den fe de sus actividades cuando no se encuentren en el vehículo.

Hasta tal punto ha llegado la confusión, no solo en España sino en todos los Estados Miembros, que la Comisión Europea está estudiando la publicación de una guía de orientaciones sobre la aplicación de este artículo en concreto.

De momento, tanto la Comisión Europea como el Ministerio de Fomento se manifiestan de forma rotunda en el mismo sentido: el certificado de actividades sigue siendo obligatorio y para la misma finalidad que venía teniendo, que no es otra que justificar aquella falta de registros del tacógrafo (o de discos diagrama en su caso) del día en curso o de los 28 días anteriores, que obligatoriamente están a disposición de los controles de transporte en carretera, de actividades del conductor y que no se han podido introducir manualmente en el tacógrafo ni anotar tampoco manualmente en los discos diagrama. A saber, el certificado de actividades justifica:

  • Baja por enfermedad.
  • Vacaciones
  • Permiso o descanso (pero no el diario ni el semanal ya que su realización se deduce de la lectura de los datos del tacógrafo).
  • Estar disponible.
  • Realización de trabajos diferentes a la conducción.
  • Conducción de un vehículo exento de llevar instalado y en funcionamiento el tacógrafo.

Les adjuntamos el modelo de certificado por si lo desean imprimir.

Reglas interpretativas sobre la utilización del certificado de actividades en ausencia de tacógrafo

Como regla general debe quedar claro que la principal fuente de información en los controles de carretera lo constituyen los datos registrados por el tacógrafo, ya sea de forma automática o manual mediante el selector de actividades. Por tanto, sólo cuando no se hayan podido registrar los datos por el tacógrafo, es cuando debe utilizarse el certificado de actividades.

Respecto a la utilización correcta del citado certificado de actividades, el Ministerio de Fomento ha establecido los siguientes criterios:

  • El certificado debe utilizarse sólo para períodos superiores a una jornada: si bien ninguna disposición determina el plazo que debe transcurrir para expedir un certificado de actividades, debe tenerse claro que lo que hay que justificar con dicho certificado son las actividades del conductor que no hayan sido registradas por el tacógrafo, con independencia de la duración de las mismas. Por tanto, si un conductor ha estado un día conduciendo un vehículo exento del cumplimiento del Reglamento europeo 561/2006 sobre tiempos de conducción y decanso, debe acreditarlo a través del citado certificado. Sin embargo, no se considera razonable emitir certificados referidos a períodos inferiores a una jornada, puesto que dichos períodos pueden acreditarse con registros o anotaciones manuales hechas por el conductor en esa misma jornada.
  • Los descansos diarios y semanales no necesitan ser acreditados con el certificado: teniendo en cuenta que un descanso semanal reglamentario puede superar las 90 horas consecutivas (descanso de 45 horas al que haya que añadir la recuperación de dos descansos semanales reducidos de 24 horas), será a partir del cuarto día cuando se deba utilizar el certificado de actividades para justificar un descanso semanal siempre que el mismo no se haya registrado por el tacógrafo a través de una entrada manual realizada por el conductor.
  • Los transportistas autónomos en situación de inactividad no precisan elaborar un certificado: como se ha indicado anteriormente, el certificado de actividades únicamente debe utilizarse cuando no se pueda demostrar que se han respetado las disposiciones del Reglamento 561/2006. En el caso de un conductor autónomo que por razones de inactividad no ha trabajado durante cinco días, no necesita acreditar tal circunstancia si el vehículo no se ha movido, ya que en dicho caso los kilómetros del mismo serán correlativos y se podrán acreditar bien con los discos diagrama o la tarjeta del conductor. En otro caso, cuando  un transportista autónomo que sea a la vez conductor deba utilizar el certificado de actividades, deberá firmar dos veces, una como representante de la empresa y otra como conductor.
  • Cómo se rellena en el certificado la nueva incorporación de un conductor a la empresa: se registra anotándolo en la casilla denominada “estuvo de permiso o de descanso”.
  • Cómo se rellena en el certificado la inactividad del conductor debida a huelga o cierres patronales: de igual modo que el anterior, esto es, anotándolo en la casilla denominada “estuvo de permiso o de descanso”.
  • Qué se entiende por “estuvo disponible” a efectos del certificado de actividades: se refiere entre otros a alguno de los siguientes supuestos:
      1. Los períodos en que el conductor acompaña un vehículo transportado en trasbordador o tren.
      2. Los períodos de espera en frontera.
      3. Los causados por prohibiciones para circular.
      4. En caso de conducción en equipo, el tiempo pasado junto al conductor o acostado en una litera.
      • El certificado no puede ser utilizado para hechos ocurridos durante la conducción: al ser válido el certificado exclusivamente firmado antes del viaje, el cual debe ir firmado simultáneamente  por el empresario y por el conductor, no podrá ser utilizado para justificar aquellas situaciones que se produzcan durante el viaje, por lo que en este último caso deberá justificarse por otros medios de prueba.

NOVEDAD A 6/5/16

El certificado de actividades no es obligatorio (6/5/2016)

Fuente: Fenadismer en carretera (4/3/15) Fenadismer.es (9/6/2010)

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4 comentarios

  1. Hola me han multado soy autónomo .. hoy envíe mi furgoneta a un chofer de mi hermano que me la llevará a casa para que le aparque pero en el trancurso le para la Policía y le pide certificado de conductor .. lo cual la furgoneta es de -3500 kg hago reparto de Caprabo. y le he preguntado a mi hermano si el yrabajador suyo tiene certificado de conductor lo cual me ha dicho que no….. porque se pensaba que no necesitaría porque tiene la tarjeta comunitaria es casada con una española .. y mi pregunta es la recurro y me la quitan. por no ser trabajador mío o se la pasan a mi hermano igual me cobraría el.. porque mañana tiene pensado sacr el certificado y con eso la recurro también cual sería la mejor opcion

    • El certificado de conductor no comunitario no hay que confundirlo con el certificado de actividad del conductor de un vehículo con tacógrafo. El primero es obligatorio para conductores asalariados (en nómina) con nacionalidad de países no comunitarios que conduzcan vehículos de servicio público con tarjeta de transportes (son MMA superior a 2.000 kg). El segundo ya no es obligatorio.
      Respecto a tu caso concreto. Muchas veces los agentes de la autoridad se lían, y multan a nacionales argentinos autónomos, cuando no deberían ya que ellos son sus propios jefes y no trabajadores. Repito sólo es exigible a trabajadores no a autónomos.
      Según la ORDEN FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, se exige certificado de conductor a nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión europea. Así, su artículo primero dice textualmente: “Para la conducción por cuenta ajena de vehículos dedicados a la realización de transportes de mercancías o de viajeros en autobús, ya sean públicos o privados complementarios, será necesario, además de contar con la preceptiva autorización administrativa habilitante para su prestación, que cuando el conductor del vehículo sea nacional de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea aquélla se acompañe de un certificado de conductor.”
      El requisito único es que el conductor no pertenezca a la unión europea, aunque su permiso de conducir lo haya obtenido en España.
      La obligación de solicitar el referido certificado es de las empresas que contraten a los conductores mencionados, y deberán de hacerlo ante la Consejería de Transportes de su Comunidad Autónoma.
      La certificación es propiedad de la empresa pero debe llevarse en el vehículo, además de mantener una copia legalizada en las oficinas, siempre a disposición de la autoridad. Tiene una validez de dos años, y en caso de que el trabajador cause baja en la empresa ha de devolverse.
      Es exigible desde el 19 de marzo de 2003, y su no presentación en caso de ser exigido, es considerado como sanción Grave, con imposición de multa que oscila entre los 1.001€ a 1.500€.
      La clave es el pasaporte, si tienes el español no lo necesitas aunque anteriormente fueras de otra nacionalidad, pero si tienes un pasaporte no español, y cuentes con una tarjeta comunitaria entonces debes tramitar el certificado de conductor no CEE para que no te vuelvan a multar. Otra cosa que podrías hacer, es solicitar ya la nacionalidad española, y evitarías el engorro de llevar el certificado de conductor no CEE.
      Saludos

  2. Hola, soy un transportista autónomo con un sólo vehículo y me han denunciado por no llevar el certificado de actividades. Me podrías decir en que artículo dice lo de «los tranportistas autónomos en situación de inactividad no precisan elaborar un certificado…». Es por ponerlo a la hora de recurrir la denuncia. Gracias. Un saludo.

  3. Soy socio de una c.b. de construcción con 3 empleados, y tenemos un solo camión, con tarjeta de mercancias propias y tacografo analogico, que sólo conduzco yo ya que los demás no tienen dicho carnet. El vehículo se coge un día a la semana aproximadamente. ¿Entiendo que por lo dicho anteriormente no sería necesario rellenar el certificado de actividades al ser yo el único conductor y poderse demostrar mediante los discos que el vehículo no se ha movido todos esos días?
    Gracias y un saludo.

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