El Consejo de Ministros aprueba la Ley que multará hasta con 150.000 euros a los negocios que tiren comida a la basura

Los autónomos que desarrollen actividades pertenecientes a la cadena alimenticia podrían empezar a tener una nueva obligación si la Ley que ha aprobado el Consejo de Ministros sale adelante. Se trata de un novedoso proyecto normativo que pretende evitar el desperdicio de comida en los establecimientos que distribuyen este tipo de productos, y que afecta directamente a los trabajadores por cuenta propia que regentan bares, restaurantes, carnicerías, pescaderías fruterías,  tiendas de alimentación, catering de colegios, entre otros muchos, con sanciones de hasta 150.000 euros.. El Gobierno aprobó el pasado lunes la primera lectura de esta norma que se denominará como proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, y está previsto pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2023.

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, señaló en la rueda de prensa posterior a la reunión del Ejecutivo que España es el tercer país de la Unión Europea que va a legislar en materia de despilfarro alimentario, después de Francia e Italia. Y cifró en 1.364 millones de kilos/litros los alimentos que los hogares españoles tiraron a la basura sin consumir en 2020.

Por ello, el Ejecutivo ha presentado esta ley con la que, tal y como explicó el ministro, intentará remediar tres problemas: la economía, el medio ambiente y la moralidad. El nuevo proyecto, que consta de 15 artículos repartidos en cinco capítulos, cuatro disposiciones finales y una adicional, pretende establecer un modelo de buenas prácticas para evitar el desperdicio de alimentos con actuaciones en toda la cadena alimentaria, donde se contempla como prioridad la donación de productos para el consumo humano.

Los profesionales de la hostelería y el comercio son los protagonistas de este nuevo contexto que plantea el Gobierno, de ahí que se les puede encomendar una serie de obligaciones para minimizar este daño que perjudica al conjunto de la sociedad al encarecer el acceso a bienes de primera necesidad. “Tirar comida en buen estado es un desperdicio del trabajo de agricultores y ganaderos, además de una falta importante de ética», apuntó el ministro. Ya que, según recordó, actualmente hay más 800 millones de personas en el mundo que pasan hambre, y otras 1.600 millones que tienen problemas de nutrición, según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO2). “No hay producto alimentario más caro que aquel que acaba en la basura”, aseguró Planas.

Obligaciones de los autónomos con esta nueva ley

El Ejecutivo ya ha previsto en esta primera lectura del proyecto de ley, una serie de normas que los autónomos pertenecientes a la cadena alimentaria deberán de acatar en caso de que la normativa saliese adelante. De forma general, todos los profesionales que se dedica a este ámbito tendrán que disponer de instalaciones adecuadas y formación de personal para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en condiciones óptimas que minimicen las pérdidas, así como de sistemas que garanticen el mantenimiento de la cadena de frío. De igual forma, los productos con fecha de consumo preferente vencida deberán presentarse al consumidor de forma separada y claramente diferenciados del resto, con precios inferiores, o destinarse a la donación. Por sectores:

Hostelería y restauración

Los establecimientos de hostelería y restauración como bares y restaurantes tendrán que ofrecer a sus clientes la posibilidad de que se lleven, sin coste adicional, lo que no han consumido. Este servicio tendrá que aparecer de forma visible, preferentemente en la carta o menú. Para ello, deberán disponer de envases aptos reutilizables. Para Emilio Gallego, secretario general de la Confederación Empresarial de Hostelería de España (CEHE), esta nueva norma «no supone ningún cambio práctico a efectos de bares y restaurantes. Cuando se modifico la normativa y se exigió el cobro de las bolsas que se ponían a disposición de los clientes en comercios, ya se incorporaba la necesidad de disponer de algún formato para evitar el desperdicio alimentario, por lo que la mayoría de bares y restaurantes ya tienen incorporadas soluciones de este tipo«, explicó. Además, la CEHE insistió en que su sector está «muy comprometido con la reducción del desperdicio alimentario, y es muy eficaz en la reducción del desperdicio alimentario».

Comercios de alimentación

La norma prevé que las empresas distribuidoras de alimentos deberán incentivar, junto con las administraciones, la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima. Los establecimientos de venta al por menor con una superficie que fijarán las comunidades autónomas -pero que nunca será inferior a 400 metros cuadrados-, deberán fomentar líneas de venta de productos considerados feos, imperfectos o poco estéticos que estén en condiciones óptimas de consumo.

Catering y comedores

Las instituciones como centros sanitarios y educativos o residencias que ofrezcan catering o servicio de comedor, sea con medios propios o ajenos, deberán contar también con programas de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario que cumplan igualmente la jerarquía de prioridades establecida en la ley.

Asimismo, el Ejecutivo estableció que todos los agentes de la cadena alimentaria deberán informar anualmente de las pérdidas alimentarias y del cumplimiento de sus planes de prevención. «Es importante que los profesionales implicados incentiven la venta de alimentos de temporada, de proximidad, ecológicos y ambientalmente sostenibles y a granel, y mejoren la información sobre el aprovechamiento de los mismos», continuó explicando en un comunicado el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La prioridad es donar los alimentos

La Ley establece que todos los agentes de la cadena alimentaria deben contar con un plan de prevención para evitar el desperdicio, y fija una jerarquía de prioridades de obligado cumplimiento, siendo la primera de ellas la utilización para la alimentación humana a través de donaciones a empresas sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. Para llevar a cabo estas donaciones, la normativa prevé que las industrias alimentarias y los establecimientos comerciales y de hostelería y restauración deberán suscribir convenios con las organizaciones receptoras en los que se debe recoger específicamente las condiciones de recogida, almacenamiento y transporte y  la selección de alimentos, entre otros aspectos.

Los alimentos que se donen deberán tener suficiente vida útil de almacenamiento para hacer posible su distribución y uso seguro a sus destinatarios finales. Tanto las empresas agroalimentarias donantes como las organizaciones receptoras están obligadas a garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de los mismos. En el segundo orden de jerarquía, los alimentos no vendidos pero que estén en condiciones óptimas de consumo deberán ser transformados, por ejemplo en zumos o mermelada. Por último, cuando no sean aptos para el consumo humano, los alimentos deberán ser utilizados como subproductos para la alimentación animal o fabricación de piensos, para la industria, para la obtención de compost de calidad para uso agrario, o para la obtención de biogás u otro tipo de combustible.

Sanciones de hasta 150.000 euros si no se cumple

Si bien esta nueva Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario aún es un es un proyecto, el Gobierno ya ha establecido un régimen sancionador que tipifica cuatro tipos de infracciones, todas ellas relacionadas con la donación de alimentos, con multas que oscilan 6.001 y 150.000 euros. Los motivos que pueden provocar esta infracción son desde impedir mediante estipulación contractual la donación de alimentos o no donar o  distribuir los excedentes a empresas o entidades de iniciativa socia, hasta que las entidades sin ánimo de lucro receptoras no mantengan unas correctas prácticas de higiene en la conservación y manipulación de los alimentos.

Un ejemplo de falta leve sería no aplicar la jerarquía de prioridades para el uso de alimentos, es decir, priorizar la donación, o no contar con un plan de prevención de las pérdidas. De igual forma, los profesionales incurrirían en una infracción leve si no cuantifican esas pérdidas o no disponen de los medios para asegurar que los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano se donen a través de un pacto o convenio que regule la donación a organizaciones.

Por otra parte, es importante tener en cuenta que también existen las faltas muy graves en este sentido. Éstas sanciones podrían llegan incluso al millón de euros, y se impondrán cuando el autónomo sea reincidente en cualquiera de las faltas anteriores.

El plan del Gobierno para evitar el desperdicio de comida

La ley estipula que el Gobierno adoptará políticas públicas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención del desperdicio alimentario, y, en su caso, la posibilidad de poner en el mercado los productos con fecha de consumo preferente sobrepasada. Este plan definirá también la estructura que deberán seguir las comunidades autónomas en sus actuaciones en este ámbito, y será revisable cada cuatro años. Además, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, deberá elaborar un Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio de comida.

El paso posterior a la primera lectura del proyecto de ley es la consulta a las comunidades autónomas. El Consejo de Ministros explicó que se recabará además opinión de las organizaciones y asociaciones afectadas por la norma, se solicitarán todos los informes preceptivos a otros ministerios y a aquellos órganos colegiados pertinentes y, finalmente, al Consejo de Estado. Una vez reelaborado el texto con las aportaciones que se consideren, volverá al Consejo de Ministros para su aprobación y remisión a las Cortes Generales para el trámite parlamentario. Así, está previsto que la ley pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2023.

Fuente: autonomosyemprendedores.es (8/10/21) Pixabay.com

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