El Constitucional anula una multa por identificación incompleta del conductor

conductorEl Tribunal Constitucional ha decidido anular una multa de tráfico de 301 euros impuesta en 2007 por el Ayuntamiento de Madrid a una conductora que, según el Consistorio, no identificó totalmente “en tiempo y forma” a la persona que realmente iba al volante del vehículo en el momento de la infracción. El Constitucional invalida la multa al entender que, de acuerdo con la normativa de ese momento, bastaba con facilitar, como hizo la dueña del coche, el nombre, apellidos y domicilio de la persona a la que había dejado su vehículo.

Al recibir la multa municipal, la conductora comunicó al Ayuntamiento que ella no llevaba el vehículo ese día y dio el nombre, apellidos y domicilio del autor de la infracción. Al Ayuntamiento no le sirvieron esos datos y le puso la multa a la dueña, alegando que era imprescindible facilitar también el DNI del infractor y su permiso de circulación. El Constitucional cree que los datos aportados  fueron “congruentes” y suficientes, y anula la multa.

Todo empezó el 31 de octubre 2007, cuando el Ayuntamiento de Madrid incoó un expediente sancionador a Ana Fernández Martín y le pidió que aportara los datos de la persona que conducía el vehículo, si es que no era ella, para notificarle una infracción de tráfico cometida tres semanas antes. La recurrente facilitó el nombre, apellidos y domicilio de la persona a la que había dejado ese día su vehículo, pero no los otros datos, que dijo ignorarlos.

Pese a ello el Ayuntamiento le abrió un expediente sancionador y le impuso una multa de 301 euros por incumplimiento de la obligación a identificar al conductor «en tiempo y forma». El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid refrendó la sanción.

Entendió que los datos aportados para la identificación “no podían considerarse suficiente en tanto en cuanto faltaba el elemento esencial como es el número del DNI y el permiso de circulación”. La conductora argumentó que, si no facilitó el DNI, era porque en aquel momento le fue imposible recabar ese dato de la persona responsable de la infracción. Y señaló que, en otro caso idéntico, habiendo aportado los mismos datos, y la Administración fue capaz de realizar la oportuna notificación a la persona responsable.

También esgrimió que consideraba lesionado su derecho a la presunción de inocencia al haber sido sancionada por el mero hecho de ser el titular del vehículo sin llevar a cabo el Ayuntamiento la más mínima labor de averiguación para saber quién fue el infractor, a pesar de haber facilitados datos suficientes para ello.

Esta sentencia del Constitucional, ponencia del magistrado Luis Ignacio Ortega Álvarez, señala que en el momento de los hechos la norma no exigía “expresamente” que se facilitasen datos concretos como es el número del DNI y del permiso de circulación. Es más, añade que ni siquiera conforme a los modelos de argumentación aceptados por la comunidad jurídica “cabe extraer tal exigencia”.

Aportar a la Administración el nombre, dos apellidos y domicilio del conductor supone “en principio” dar una respuesta “congruente” con el deber de identificar a una persona impuesto en la Ley de Seguridad Vial y resulta también “suficiente” con la exigencia legal que es la de “permitir a la Administración dirigir eventualmente contra esa persona un proceso sancionador”. Entiende el alto tribunal que el Ayuntamiento vulneró el principio de legalidad y que no cabe la multa.

El Constitucional señala: “La norma que aplicó el Ayuntamiento no exigía expresamente que se facilitaran esos concretos datos ni, conforme a los modelos de argumentación aceptados por la comunidad jurídica, cabe extraer tal exigencia del tenor de la misma, una vez que se había indicado a la Administración el nombre, dos apellidos y domicilio del conductor, lo que, en principio y sin que las circunstancias concurrentes permitieran presumir otra cosa, parece, por una parte, que supone una respuesta congruente con el deber de identificar a una persona impuesto en la Ley de Seguridad Vial y, por otra, que es suficiente con la finalidad de la exigencia legal, que es la de permitir a la Administración dirigir eventualmente contra esa persona un procedimiento sancionador”.

Esta sentencia cabe extrapolarla a otros casos similares anteriores a 2008, que están pendiente mediante recursos en el Constitucional. En la actualidad la norma ha cambiado.

Fuente: Elpais.com (8/3/13)

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