El Ministerio de Transportes ya controla las jornadas de los gestores de Transportes

El Ministerio de Transportes, en cumplimiento de su plan de inspección 2020-2021 está enviando requerimientos a empresas transportistas para «mejorar el grado de cumplimiento de la normativa en vigor, evitando situaciones de fraude que afecten de manera significativa a la ordenación del transporte por carretera. En el cumplimiento de esta misión, la actuación inspectora debe ser inflexible con aquellas empresas que, de forma reiterada y fraudulenta, distorsionan la libre competencia y la profesionalidad que se requiere para el ejercicio de la actividad, restableciendo la disciplina del sector y la competitividad en términos de igualdad».

Concretamente se está poniendo el foco de atención en:

  • Control sobre las áreas de negocio para el consumo colaborativo en materia de movilidad que pueden ocultar diversas formas de fraude donde existe un ánimo de lucro y encubren una actividad empresarial que deben ser considerados como servicios profesionales de transporte tanto de viajeros como de mercancías.
  • Control del cumplimiento de las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportistas atendiendo a la normativa en vigor. Indicar que el ROTT en su redacción dada por el Real Decreto 70/2019 señala que “los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre deberán controlar anualmente al menos al veinticinco por ciento de las empresas obligadas a cumplir el requisito de competencia profesional cuyas autorizaciones no hayan de ser visadas ese año, con el objeto específico de comprobar que continúan contando con una persona que ejerza las funciones de gestor de transporte con la vinculación señalada en el artículo 111”, procediendo si detectara su incumplimiento a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador y, en su caso, a la suspensión de la autorización (artículo 43.2 del ROTT)
  • Poner especial atención en empresas con una mayor tendencia infractora. En este sentido, el art. 12 del Reglamento (CE) 1071/2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, y el art. 9 de la Directiva (CE) 22/2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera, confirma este criterio al obligar a los Estados miembros a realizar controles dirigidos a la empresas clasificadas como de mayor riesgo en virtud del número y naturaleza de las infracciones cometidas por aquéllas.
  • Control de la deslocalización de las grandes empresas hacia países de la UE con menos costes de explotación de la actividad, que claramente genera una situación de competencia desleal. Consciente de la problemática que ocasionaban estas nuevas figuras fraudulentas, la Inspección de Transportes desde el año 2016 ha venido transmitiendo e impulsando actuaciones para que otras Instituciones Públicas se implicarán en las actuaciones necesarias para resolver la problemática que estaba surgiendo. Muestra de ello es que, por primera vez, en la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Subsecretaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de
    6 de abril de 2018, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el periodo 2018-2020, se contempla actuaciones conjuntas entre ambas Inspecciones de cara a la lucha contra las empresas buzón.
  • Control de la “utilización“ de forma fraudulenta de las distintas formas de organización social (cooperativas de trabajo asociado), en las que no existe una verdadera relación societaria encubriendo obligaciones y responsabilidades que son exigidas a los transportistas.
  • Control del transporte de viajeros en vehículos turismo. Se ha puesto en evidencia la problemática existente por el aumento de las autorizaciones VTC consecuencia del fallo de Sentencias y que ha provocado que se hayan triplicado el número de autorizaciones por lo que resulta necesario la adopción de determinadas medidas para proceder al
    control de este sector con el fin de que se cumpla la normativa en vigor. Resulta por tanto necesario insistir durante el año 2020 en este tipo de controles al encontrarse en pleno funcionamiento el Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor (RVTC), desde el día 1 de abril de 2019.
  • Control del cumplimiento de las obligaciones de los distintos contratos de gestión de los servicios públicos de los transportes regulares de viajeros. El concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato.

Inspección del cumplimiento de las empresas del requisito de capacitación profesional: el gestor

El artículo 43.2 del ROTT señala que se deberá controlar anualmente al menos al veinticinco por ciento de las empresas obligadas a cumplir el requisito de competencia profesional cuyas autorizaciones no hayan de ser visadas ese año, con el objeto específico de comprobar que continúan contando con una persona que ejerza las funciones de gestor de transporte con la vinculación señalada en el artículo 111.


Será necesario proceder a comprobar la competencia profesional del gestor, su vinculación con la empresa, el desarrollo de las funciones asignadas que a partir del día 1 de julio del 2020 deberán ser todas y cada una de las señaladas en el artículo 112 del ROTT, así como la comprobación de que estos se encuentren dados de alta en el
régimen de la Seguridad Social que corresponda y, en su caso, cotizando por el Grupo que la norma determina.

La carencia de algún tipo de autorización así como detectar el incumplimiento de la normativa competencia de otras administraciones públicas o tener un número elevado de infracciones en materia de transporte se consideran elementos determinantes que señalan el incumplimiento de sus funciones por parte del gestor de transporte.
Es fundamental la colaboración de las Comunidades Autónomas para llevar a cabo este tipo de actuaciones, habiendo establecido un calendario para el reparto de estas actuaciones inspectoras.

Cabe destacar que desde 2019 es obligatorio que el gestor de transportes cotice a jornada completa como asalariado, o bien como autónomo familiar (si lo es del autónomo principal y conviven bajo el mismo techo), o autónomo (si tiene el 15% o 33% del capital social de la empresa a la que capacita).

Es por ello, que alguna empresa para ahorrase las nóminas y cotizaciones (total o parcialmente) puede estar tentada a rebajar dicha jornada o incluso a dar de baja al capacitado, una vez acreditado en Transportes, el cumplimiento de la jornada de su capacitado (dado que teóricamente hasta el siguiente visado bianual, no se controlará).

Para evitarlo, el Ministerio de forma aleatoria controla la vigencia de las cotizaciones a jornada completa para los asalariados, y de los requisitos de capital social y cotización para los autónomos.

Más información:

Fuente: Plan de inspección Mitma 2020 Pixabay.com

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