El Teac avala imponer ‘multas preventivas’ a los contribuyentes

Agencia TributariaEl Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac) ha avalado, en una reciente consulta, imponer multas al contribuyente en caso de que éste acredite de forma errónea -sea o no con ánimo de defraudar- determinados créditos tributarios a compensar en la cuota de declaraciones futuras. Ello es así «aunque no se hubiera realizado una posterior compensación de las cuotas indebidamente acreditadas» y no exista perjuicio económico para Hacienda.

La resolución, que tiene fecha de 19 de octubre de 2012 y que unifica criterio, fija así que el error material en la acreditación basta, por sí solo, para que se produzca la sanción que recoge el artículo 195 de la Ley General Tributaria, a pesar de que se trate de un comportamiento que «no causa un daño directo e inmediato para la recaudación».

Se trata de un caso en que la Agencia Tributaria detectó que un contribuyente había presentado declaración-liquidación por un determinado periodo acreditando una cuota a compensar superior a la que resultó de la comprobación que se había llevado a cabo por Hacienda.

Este defecto se tipifica como infracción grave -por lo que su sanción será una multa proporcional del 50 al 100 por cien- en el artículo 195.1 de la Ley General Tributaria, que se refiere a las conductas consistentes en «determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas, o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras».

Al considerar que no había ánimo defraudatorio por su parte, el contribuyente interpuso una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (Tear) por la sanción impuesta por la Inspección. Esta fue revocada por el Tribunal, que consideró que no se daba el tipo de la infracción, dado que «el único efecto de la compensación de las cuotas negativas fue disminuir el importe de la devolución que debió acordarse».

Multa procedente

En la resolución el Teac vuelve a adoptar el criterio de la Inspección, y lo hace basándose en la jurisprudencia del Supremo, en la que se fija que nos encontramos ante «una infracción de peligro» que se perfecciona «con independencia de que se llegue o no a producir una falta de ingreso o una salida de caja del Tesoro Público en el futuro como consecuencia de la aplicación de las cantidades indebidamente determinadas o acreditadas».

Por ello, el Teac fija como criterio que «la infracción tributaria consistente en determinar o acreditar improcedentemente créditos tributarios a compensar en la cuota de declaraciones futuras propias (…) se consuma por el mero hecho de la improcedente acreditación, aunque no se hubiera realizado la posterior compensación de las cuotas incorrectamente acreditadas».

Prosigue asegurando que «se trata de una infracción independiente de la consistente en dejar de ingresar u obtener indebidamente devoluciones, sin perjuicio del carácter deducible de la primera, del importe de la sanción que se imponga como consecuencia de la efectiva compensación».

Fuente: Eleconomista.es (31/1/13)

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