Facturación sin iva en ejecuciones de obras siendo destinatario final una promotora (novedad)

Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.

En concreto, para el sector de la construcción siempre que se trate de ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales así como las cesiones de personal para su realización consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contatista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

La inversión del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

Esto significa, que desde el 31 de Octubre de 2012, en las operaciones correspondientes a ejecución de obras cuyo destinatario final sea una empresa promotora, se emitirá la factura sin IVA. Y será el destinatario quien deberá incluirlo en su próxima declaración como IVA. repercutido y soportado. En dichas facturas es aconsejable incluir el siguiente texto:

» Operación con inversión del sujeto pasivo, en aplicación del artículo 84.2 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido «

¿Cómo contabilizarlo?

La Ley 7/2012, modifica el art. 84.2 de la Ley del IVA introduciendo un nuevo punto, el f), que dice:

“Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.”

En este caso se produce la inversión del sujeto pasivo.

El subcontratista que emite la factura sin IVA tendrá que indicar que se produce una “inversión del sujeto pasivo, en función del art. 84.2.f)” y por lo tanto, no incluirá el IVA repercutido en su libro de facturas. Esto habrá que expresarlo en la factura.

Mientras que el contratista que recibe el servicio incluye el IVA soportado y el repercutido como consecuencia de la inversión del sujeto pasivo, tendrá que hacerlo constar también en la factura que se ha producido la inversión del sujeto pasivo por el mismo motivo. “Inversión del sujeto pasivo, en función del art. 84.2.f)”

Debe generarse dos documentos, uno para el Registro de Facturas Recibidas y otro para el de Facturas Emitidas, ambos con el mismo importe. Sería algo así como el tema de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, en las cuales se tiene que autoliquidar el IVA soportado y repercutido. Hay que recordar que hace tiempo, en estos casos se tenía la obligación de realizar la autofactura, ahora ya no es necesaria la realización física de la misma, pero hay que contabilizar el IVA soportado, y también el IVA repercutido por el  mismo importe, por inversión del sujeto pasivo, con la explicación de: “inversión del sujeto pasivo, en función del art. 84.2.f)”

Fuente: Blogcanalprofesional.es (23/11/12)

Normativa aplicable: Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude

Ejemplo: Supongamos una prestación de servicios entre subcontratista y contratista por un importe de 1.000 euros.

SUBCONTRATISTA QUE EMITE LA FACTURA
1.000,00 (430) Clientes a (705) Prestación de servicios 1.000,00
Factura sin IVA por inversión del sujeto pasivo, en función del art. 84.2.f)”
CONTRATISTA QUE RECIBE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
1.000 (607) Trabajos rea.otras emp a (410) Proveedores pres serv 1.000
210 (472) Iva soportado a (477) Iva repercutido 210
Factura sin IVA por inversión del sujeto pasivo, en función del art. 84.2.f)”
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