Facturación sin iva en ejecuciones de obras siendo destinatario final una promotora (novedad)

Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.

En concreto, para el sector de la construcción siempre que se trate de ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales así como las cesiones de personal para su realización consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contatista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

La inversión del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

Esto significa, que desde el 31 de Octubre de 2012, en las operaciones correspondientes a ejecución de obras cuyo destinatario final sea una empresa promotora, se emitirá la factura sin IVA. Y será el destinatario quien deberá incluirlo en su próxima declaración como IVA. repercutido y soportado. En dichas facturas es aconsejable incluir el siguiente texto:

» Operación con inversión del sujeto pasivo, en aplicación del artículo 84.2 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido «

¿Cómo contabilizarlo?

La Ley 7/2012, modifica el art. 84.2 de la Ley del IVA introduciendo un nuevo punto, el f), que dice:

“Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.”

En este caso se produce la inversión del sujeto pasivo.

El subcontratista que emite la factura sin IVA tendrá que indicar que se produce una “inversión del sujeto pasivo, en función del art. 84.2.f)” y por lo tanto, no incluirá el IVA repercutido en su libro de facturas. Esto habrá que expresarlo en la factura.

Mientras que el contratista que recibe el servicio incluye el IVA soportado y el repercutido como consecuencia de la inversión del sujeto pasivo, tendrá que hacerlo constar también en la factura que se ha producido la inversión del sujeto pasivo por el mismo motivo. “Inversión del sujeto pasivo, en función del art. 84.2.f)”

Debe generarse dos documentos, uno para el Registro de Facturas Recibidas y otro para el de Facturas Emitidas, ambos con el mismo importe. Sería algo así como el tema de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, en las cuales se tiene que autoliquidar el IVA soportado y repercutido. Hay que recordar que hace tiempo, en estos casos se tenía la obligación de realizar la autofactura, ahora ya no es necesaria la realización física de la misma, pero hay que contabilizar el IVA soportado, y también el IVA repercutido por el  mismo importe, por inversión del sujeto pasivo, con la explicación de: “inversión del sujeto pasivo, en función del art. 84.2.f)”

Fuente: Blogcanalprofesional.es (23/11/12)

Normativa aplicable: Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude

Ejemplo: Supongamos una prestación de servicios entre subcontratista y contratista por un importe de 1.000 euros.

SUBCONTRATISTA QUE EMITE LA FACTURA
1.000,00 (430) Clientes a (705) Prestación de servicios 1.000,00
Factura sin IVA por inversión del sujeto pasivo, en función del art. 84.2.f)”
CONTRATISTA QUE RECIBE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
1.000 (607) Trabajos rea.otras emp a (410) Proveedores pres serv 1.000
210 (472) Iva soportado a (477) Iva repercutido 210
Factura sin IVA por inversión del sujeto pasivo, en función del art. 84.2.f)”
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7 comentarios

  1. Buenas tardes:
    Nos van a construir una vivienda para nuestro propio disfrute. Pero hemos repartido las diferentes partidas entre los profesionales (albañil, fontanero, electricista…) por lo que, cada profesional emitirá su factura y certificación correspondiente.
    Yo que quería saber si es obligatorio que de la hipoteca se justifique un 21% o qué cantidad debería aplicarse.
    Por ejemplo: ¿¿De 100.000€ hay que restarle el 21% de Iva o el 10%??

    • Cada industrial te ha de emitir su factura y aplicar el iva correspondiente.
      Respecto al IVA reducido del 10% en obras de rehabilitación y de renovación y o reparación, se han de cumplir los siguientes requisitos:
      *Coste: que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto sea mayor que el valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento del inicio de las mismas, descontado el precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo, o del 25% del precio de adquisición de la edificación si ésta se hubiese efectuado durante los 2 años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación.
      *Obras: que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se destine a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o a obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
      Para poder aplicar el tipo reducido deben cumplir lo siguiente:
      *Han de estar vinculadas de forma indisociable a las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas y que no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación, ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.
      *Su coste total ha de ser inferior al de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas.

      Para poder aplicar el tipo reducido en las obras de reparación y renovación se deben cumplir los siguientes requisitos:
      Destinatarios: comunidades de propietarios o personas físicas, siempre que no actúen como empresarios o profesionales y utilicen la vivienda a la que se refieren las obras para su uso particular.
      Inmueble: que la construcción o rehabilitación de la vivienda o edificio a los que se refieren las obras hayan concluido al menos 2 años antes del inicio de las obras con derecho al tipo de IVA reducido.
      Materiales: que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.
      Saludos

  2. Soy autónomo que cotiza por modulos. Trabajo para una empresa como subcontrata y no me pagan el iva si se trata de obras nuevas. Si lo hacen cuando es reformas. Que pasa con ese iva que no cobro, lo puedo reclamar de alguna forma, me lo descuentan a final de año en el iva total?? Gracias

    • En los casos que no cobras el iva por tratarse de obras nuevas, en tus facturas debe figurar el siguiente texto «Factura sin IVA por inversión del sujeto pasivo, en función del art. 84.2.f)”.
      En estos supuestos, tu no cobras el iva, y por tanto tampoco lo ingresas. Para los que van a estimación directa, no les afecta ya que al final es neutro. En tu caso, si que es verdad que te perjudica, ya que al ir a módulos, no tributas por lo que facturas sino por tus módulos. Esta es una de las razones por la que casi no quedan a módulos muchos autónomos que se dediquen a la albañilería y similares.
      Saludos

      • Sepuede llevar a juicio por ser una ley estafadora contra el pequeño enpresario y ganar. Gracias ( lla que pago el iva dos veces y las. Grandes empresas ni media)

  3. Buenas tardes, tengo una panaderia y estoy en modulos y tengo una leja en la que tengo, zumos, leche, azucar, gallegas, legumbres, refrescos, sal, aceite, vinagre…. y pago recargo. y que queria saber si me puedo benefiar de lo del IVA. gracias

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