Gana una demanda a una academia que no le dio toda la documentación

bibliotecaLa empresa no envió al cliente un escrito de revocación que se rellena en el caso de que se retorne el material.

Un alumno de un centro de enseñanza privada on line que no quiso pagar el importe del curso al considerar que no es lo que le habían ofrecido fue demandado por la empresa, que le reclamaba 2.460 euros. Ahora, un Juzgado de Tarragona ha dado la razón al demandado porque el centro no envió al alumno lo que se denomina «documento de desistimiento». Conocido también como albarán de devolución, es un documento que permite al comprador a distancia ejercer el derecho de desistimiento legal de siete días naturales desde la recepción del producto, es decir, echarse para atrás y devolver el producto sin nada que alegar al respecto.

La empresa demandante, CEAC, pidió que se condenara al alumno al pago de 2.460 euros –más los intereses y las costas–. Alegaba que  había contratado un contrato de compraventa de un curso de mecánica del automóvil el 29 de abril de 2008. Se envió tanto el curso como el material sin que la persona hubiera abonado el precio «y sin que el demandado haya renunciado o desistido del mismo». Aseguraba que el demandado «sabía perfectamente lo que compraba».

Información incorrecta

El abogado del alumno, Jordi Prat, manifestó que su cliente no había recibido la información correcta del curso que adquiría, y que cuando se dio cuenta de ello quiso revocar el contrato y no pudo. Asimismo, alegó que no pudo desistir del contrario como quería, porque la empresa no le había enviado el documento de desistimiento que le tenía que haber facilitado CEAC.

Según explicó al Diari el abogado Jordi Prat, el comercial de CEAC dijo que primero harían la parte práctica y después la teórica. «Enviaron a mi cliente una caja con los DVD, que correspondían con la teórica». Incluso el día del juicio se aportó la caja y el libro, aunque no se admitieron como prueba.

CEAC no elaboró el documento de desistimiento, que tenía que ser entregado al demandado, según consta en el contrato.  Según la magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tarragona, lo que dice el contrato «no es prueba bastante, cuando la entrega es negada por parte del demandado». Recuerda en la sentencia que es la empresa quien tiene que probar la entrega del documento, «cosa que no hace». Por todo ello, declara nulo el contrato formalizado entre las dos partes.

Fuente: Diaridetarragona.com (21/12/12)

Etiquetas: