Hacienda retiene la devolución del IRPF a autónomos que aplazaron impuestos

Los autónomos tuvieron hasta el pasado día 30 de junio para presentar su declaración de la Renta del ejercicio 2019. Este año, a muchos de ellos les salió a devolver. Sin embargo, por diferentes motivos, algunos no han cobrado todavía el dinero que les correspondería.

Se calcula que alrededor del 20% de los contribuyentes a los que les salió el IRPF en negativo -tanto asalariados como autónomos- todavía no han recibido la devolución. El ingreso de la declaración que -según fuentes de la Agencia Tributaria- este año ronda los 670 euros, puede ser un empujón para los trabajadores por cuenta propia que podrían estar atravesando situaciones económicas difíciles. 

Sin embargo, muchos de los autónomos a los que les corresponde devolución y todavía no la han cobrado, es posible «que no reciban este dinero o que cobren menos de lo que les salió en el resultado de la declaración», explicó Trinidad Duarte Palomino de F & J Martín Asesores Legales y Tributarios

Hacienda utiliza los aplazamientos para compensar la RENTA

Según aseguraron diferentes expertos a este diario, buena parte de los autónomos que tendrían que cobrar no lo harán por tener otras deudas pendientes con la Administración, como podría ser los impuestos que aplazaron a raíz del COVID-19.

«Hacienda tiende siempre a intentar compensar antes de pagar. Esto quiere decir que si tienes cualquier deuda con el Fisco y éste te debe también dinero, puede restar lo que le debes de lo que te tendría que pagar. Por supuesto, esto ocurre del mismo modo con autoliquidaciones aplazadas, como la del IVA. No deja de ser un impuesto que debe el autónomo a la Administración y que se ha pospuesto, pero que está pendiente de pago», explicaron desde el despacho de asesores legales y tributarios

Esto no significa que los autónomos con aplazamiento vayan a dejar de recibir la devolución. «Todo dependerá de cuánto aplazaste en las liquidaciones con el Fisco -o a cuánto ascienda cualquier otra deuda pendiente- y cuánto te salió a devolver en IRPF. Si, por ejemplo, aplazaste 300 euros de IVA y te salieron a devolver 500 en la Renta, entonces Hacienda podrá compensar uno y otro saldo y devolverte tan sólo 200 euros. Eso sí, ya no tendrás que pagar ningún aplazamiento», explicó Trinidad Duarte.

Un procedimiento legal y habitual

La compensación de devoluciones es un procedimiento que la Agencia Tributaria viene practicando desde hace tiempo para liquidar deudas de cualquier tipo que se encuentran en periodo ejecutivo, ya sean obligaciones tributarias, sanciones o intereses de demora.

Con independencia de «si esta práctica es reprobable o no, lo cierto es que es totalmente legal y se ha hecho así desde siempre. Es verdad que, en concreto, estos aplazamientos de pago de tributos se concedieron en principio para dar liquidez al contribuyente. Además, la devolución de la RENTA es también una pequeña inyección de dinero que puede venir muy bien en estos momentos pero, a pesar de ello, la Agencia Tributaria tiene todo el derecho a compensar lo que te tiene que pagar con lo que le debes», explicó Domingo Gallego, asesor jurídico de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

¿Cómo se hace la compensación?

La compensación se puede producir cuando la Administración y el sujeto pasivo son deudores entre sí y extinguen de este modo, total o parcialmente, la deuda. Sin embargo, es importante recordar que no sólo las deudas vencidas son compensables, sino también aquellas que se encuentran en periodo voluntario, como sucede con las autoliquidaciones y declaraciones, incluso de distintos tributos.»Si Hacienda me debe la devolución de la Renta y yo tengo un aplazamiento de IVA en vigor, ambas cantidades se compensarán», explicaron desde el despacho FyJ Abogados.

La compensación se hace de oficio

La compensación se regula en el artículo 53  y 58 del Reglamento General de Recaudación, que prevé en su punto 1 que las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda pública que  deba satisfacer un ente territorial, un organismo autónomo, la Seguridad Social o una entidad de derecho público serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario».

A esto, se añade que «cuando un deudor a la Hacienda pública no comprendido en el artículo anterior sea, a su vez, acreedor de aquella por un crédito reconocido, una vez transcurrido el periodo voluntario se compensará de oficio la deuda y los recargos del periodo ejecutivo que procedan con el crédito«.

Además, se precisa que «el inicio del procedimiento de compensación se notificará a la entidad -o sujeto- correspondiente indicando la deuda y el crédito que van a ser objeto de compensación en la cantidad concurrente».

Dos posibles escenarios tras compensar

Por último, en el artículo 59 se prevén los diferentes supuestos posibles: que siga existiendo deuda después de la compensación o que quede extinguida«Adoptado el acuerdo de compensación, se declararán extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente. Dicho acuerdo será notificado al interesado y servirá como justificante de la extinción de la deuda». .

Sin embargo, «si el crédito es inferior a la deuda, la parte de deuda que exceda del crédito seguirá el régimen ordinario, iniciándose el procedimiento de apremio, si no es ingresada a su vencimiento, o continuando dicho procedimiento, si ya se hubiese iniciado con anterioridad, siendo posible practicar compensaciones sucesivas con los créditos que posteriormente puedan reconocerse a favor del obligado al pago». En otras palabras, si el autónomo debía más por los aplazamientos de lo que le correspondería de devolución, el dinero de la Renta servirá para reducir la deuda aplazada, que se deberá pagar en los mismos plazos establecidos y bajo las mismas condiciones.

¿Cuando recibiré el dinero si sigue saliendo a devolver?

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) aún está en el plazo para realizar la devolución. Aunque no es habitual que Hacienda se retrase, a veces, sucede. De hecho, la propia ley de IRPF  prevé dicha demora. En su artículo 103 explica que el ingreso «se realizará en los seis meses siguientes al término del plazo establecido -esto  para la presentación de la declaración». Esto es, el 1 de enero de 2021. Y ,»en el caso de que haya sido presentada fuera de plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación».. 

Sin embargo, también puede darse el caso -por la razón que sea-de que Hacienda no cumpla con sus plazos y no entregue a tiempo el dinero a los contribuyentes. Si expiran los seis meses que la Administración tiene para realizar la devolución de la declaración de la Renta al autónomo, lo abonará con intereses de demora.

Es decir, el contribuyente al que no le hayan ingresado su devolución en los plazos establecidos, recibirá una notificación de la AEAT informándole de que procederán al pago con un porcentaje añadido -que establece la Administración-, sin necesidad de reclamarlo.

Otros motivos por los que Hacienda puede demorarse

Aparte de la demora por compensación de deudas, Hacienda puede retrasarse en la devolución de la Renta por muchos otros motivos. SAGE elaboró una guía que recoge las siete razones más frecuentes.

  • Cambios en los datos: a veces, los contribuyentes hacen cambios en sus datos. En el caso de que se realicen modificaciones, la Agencia Tributariase puede demorar en la devolución, ya que tiene que comprobar los nuevos datos aportados.
  •  La declaración es objeto de comprobación: aunque no siempre tiene que ser éste el motivo, hay veces que la declaración de IRPF es objeto de comprobación «los datos tienen que ser contrastados con otras fuentes de información, como declaraciones de otros contribuyentes o entidades bancarias» explicaron desde SAGE.
  •  Cuando existen grandes diferencias con declaraciones de otros años: es muy habitual que Hacienda se tome su tiempo en comprobar los motivos de estas divergencias.
  • Que la declaración incluya: «ingresos atípicos, como los relativos a viviendas de alquiler turístico, que la Agencia Tributaria tiene que contrastar».
  •  Errores frecuentes en los datos de la renta: «Datos personales erróneos, cambios de domicilio no comunicados o errores en el traslado de los datos a la declaración», cualquiera de estos fallos son motivo suficiente para que Hacienda se retrase en la devolución.
  • Si la cantidad a devolver es muy elevada, es probable que la Agencia Tributaria tarde más en hacer el ingreso.
  • Si esperaste a los últimos días para presentar la renta, la administración tardará más en hacer la devolución ya que tu declaración se pondrá a la cola de todas las presentadas con anterioridad.

Fuente: Autonomosyemprendedor.es (30/07/20) Pixabay.com

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