Inversores e intermediarios, obligados a una declaración anual de criptomonedas

Hacienda se ha decidido finalmente a impulsar un marco de fiscalización específico para las monedas virtuales. El Ministerio ultima ya el reglamento que desarrolla la creación de nuevas declaraciones informativas ad hoc por las que los contribuyentes que poseen criptomonedas, y las empresas que les presten servicio de compraventa, permuta o almacenamiento de las mismas, comiencen a remitir sus datos referentes al ejercicio 2022 a la Agencia Tributaria a partir del próximo 1 de enero. Así figura en el borrador del desarrollo reglamentario de la ley antifraude aprobada el pasado julio y que el Gobierno somete estos días a audiencia pública, abierto a recibir alegaciones y propuestas hasta el 8 de julio, como paso previo a su aprobación como real decreto y a la emisión de la orden ministerial que pondrá definitivamente en marcha estas nuevas declaraciones.

La redacción actual del reglamento establece que las personas y entidades residentes en España, así como los establecimientos permanentes en territorio español de residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales –bien como servicio principal o accesorio a otros– estarán obligadas a presentar una nueva declaración informativa anual detallando la totalidad de monedas virtuales gestionadas con dichas contraseñas.

A partir de 2023, la Agencia Tributaria deberá recibir el modelo oficial que se apruebe desglosando el nombre y apellidos, razón social o denominación y número de identificación fiscal de toda persona o empresa que durante el año anterior haya manejado estas claves, como titular, autorizado o beneficiario de las criptomonedas junto al saldo de las mismas a 31 de diciembre. En este campo, se deberá especificar, además, la cuantía de cada tipo de moneda, su valoración en euros a 31 de diciembre, el saldo al que ascendía a inicios del ejercicio y el número total de unidades recibidas y traspasadas durante el año.

La valoración en euros se realizará tomando la valoración media de las principales plataformas de negociación a 31 de diciembre, o métodos de valoración razonables análogos, revelando la naturaleza de los mismos. También se informará de la moneda fiduciaria que se gestione para terceros de otras divisas y su valoración en euros. Las personas y empresas que dejen de poseer o manejar este tipo de activos en el ejercicio informarán de esta circunstancia facilitando igualmente los datos del año.

También estarán obligados a presentar una declaración informativa las personas y empresas que proporcionen servicios de cambio entre diferentes monedas virtuales o frente a divisas tradicionales; de intermediación en su cambio o compraventa; salvaguarda, almacenamiento, transferencia detallando todas las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados con las mismas. Cada operación deberá consignarse con la fecha, origen y destino de las criptomonedas, su número, tipo y valor en euros, así como los gastos de gestión o comisiones relacionadas con la misma. Finalmente, Hacienda exigirá también los datos de traspaso inicial de cualquier tipo de moneda virtual de nueva creación.

Criptoactivos en otro país

La normativa que prepara Hacienda obligará también a declarar las criptomonedas radicadas en el extranjero. Sin embargo, esto presenta una duda de inicio, ya que son activos digitales que no tienen una ubicación física. ¿Qué se entiende entonces por criptomoneda en el extranjero? El texto lo aclara. “Las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona, entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no estuviera obligado a presentar la declaración en España a través del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS) o el Impuesto sobre la renta de los no Residentes (IRNR)”, apunta.

Aquellos contribuyentes con criptomonedas en el extranjero deberán identificar ante Hacienda a la persona o entidad que guarda las claves sobre esos activos en otro país. También deberá precisar la cada tipo de moneda virtual. Así, el ciudadano deberá declarar los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

Para efectuar la valoración en euros, los contribuyentes tendrán que tomar la cotización que ofrezcan las principales plataformas de negociación. En su defecto, Hacienda exige que utilicen “mecanismos comúnmente utilizados de valoración” que proporcionen “una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual. Hacienda exigirá indicar la cotización o valor utilizado para efectuar la valoración.

¿Cómo es ahora?

Hasta el momento, las criptomonedas se incluyen en un apartado de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Los modelos de Hacienda incluyeron este año una nueva casilla específica para ello. Sin embargo, este cambio no fue sustancial. Aunque antes no había un apartado específico en la declaración del impuesto, ya se tenían que incluir en el apartado de Otros Bienes y Derechos.

Tras la sentencia del Tribunal europeo, hacienda admitió este año que tampoco hay que incluir información sobre las criptomonedas en la Declaración Informativa de Bienes en el Extranjero, el polémico Modelo 720.

Coste e impacto

Al tratarse de nuevos modelos de declaraciones informativas sin trascendencia tributaria específica –pues el gravamen se aplica en la Campaña de la Renta y Patrimonio– Hacienda no prevé que su creación suponga un impacto directo en la recaudación, si bien asume que incrementar el control tributario de estos activos sí acabará suponiendo un incremento indirecto de los ingresos fiscales por estos activos que de momento no cuantifica.

El Gobierno sí asume, sin embargo, que las nuevas obligaciones informativas supondrán un incremento de costes para las entidades que prestan servicios relacionados con monedas virtuales. Su estimación es que recopilar y facilitar a la Agencia Tributaria estos datos en formato electrónico conllevará una factura media de dos euros por declaración más dos euros adicionales por cada dato aportado.

Hacienda no ofrece, sin embargo, un cálculo acerca del sobrecoste total que arrojará la medida al desconocer el número total de empresas afectadas y de contribuyentes en posesión de monedas virtuales. En todo caso, el Ministerio defiende que la medida es necesaria para mantener un control tributario sobre “movimientos que, dado el auge de inversión en esta clase de activos, pudieran ser masivos”.

La ley obligará también a informar de los seguros en el extranjero

La nueva normativa de Hacienda elevará el control sobre los activos en el extranjero de los contribuyentes. El desarrollo reglamentario sobre la ley antifraude del Ministerio de Hacienda incluye la obligación, por ejemplo, de informar de los seguros que un ciudadano tenga contratados en terceros países.

En concreto, el Proyecto de Ley –que en estos momentos está en periodo de audiencia e información pública– establece la obligación de una declaración anual sobre los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha. Cuando el contribuyente no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total a 31 de diciembre, deberá indicar en su declaración el valor de la provisión matemática a dicha fecha.

En cualquier caso, esta obligación de declarar no se aplicará a los seguros temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo. Es el caso de los seguros, por ejemplo, de viaje.

¿Qué ocurre cuando el tomador es distinto del beneficiario? En este caso, mientras conserve el derecho de rescate, será el tomador el que estará obligado a declarar ante la Agencia Tributaria toda la información sobre este producto financiero.

Además, los contribuyentes deberán identificar a la entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio. De esta forma, la Agencia espera controlar mejor los diferentes bienes que los contribuyentes españoles mantengan en otros países.

Rentas en el exterior

Por otra parte, la normativa también aumentará la vigilancia sobre las rentas obtenidas en otros países. La ley obligará a declarar las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre. Entre estos activos, Hacienda obligará a informar sobre la entrega de un capital en dinero y sobre derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a final de año.

La normativa obligará a informar sobre estos activos siempre y cuando su valor supere los 50.000 euros. “Cuando el conjunto de los valores, el valor liquidativo, el valor de rescate y el valor de capitalización no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros” no habrá obligación de presentar estas declaraciones. Sin embargo, en caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.

La futura normativa mantendrá así el mismo límite que la ley establece hasta ahora. Además, mantiene la obligación de informar sobre las cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y otras cuentas o depósitos, tanto si se es titular como si se está autorizado.

Fuente: expansion.com (21/6/22) pixabay.com

Sobre Tarraco 4420 artículos
Asesoría de empresas Gestoría Tarragona