La agravante de robar con mascarilla: el TS no lo considera «disfraz» en pandemia

Robar con una mascarilla en la cara, hasta el pasado 20 de mayo, era robar disfrazado. Así se pronuncia el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia, en la que confirma la condena a cuatro años y cinco meses de prisión por un delito de robo con violencia e intimidación a un hombre que atracó una carnicería de Tarrasa (Barcelona), ocultando su rostro con una mascarilla quirúrgica y un gorro, y al que se aplica la agravante de disfraz —que añade varios meses a su pena—, sumadas a la de empleo de instrumento peligroso y reincidencia.

La Sala de lo Penal considera correcto haber tenido en cuenta esta circunstancia —en el mismo sentido se pronunció la Audiencia Provincial, que ratificó el fallo dictado por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Tarrasa—, ya que, cuando se cometió el atraco, el 8 de abril de 2020, no era obligatorio aún llevar mascarilla, lo que el BOE reguló el 20 de mayo de ese mismo año y que, tras sucesivas normativas, todavía permanece vigente. La defensa del encausado, en su recurso de casación, aludió al carácter sanitario de la prenda para oponerse a la aplicación de la agravante. Pero el Supremo lo ha desestimado.

Según da por probado la sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, el acusado, una vez dentro del establecimiento que robó, sacó una pistola de fogueo del interior de una bolsa, exigió a la mujer que estaba en el interior de la planta carnicera que le diese el dinero que custodiaba la caja registradora, la golpeó en la mano derecha y huyó después con 1.350 euros en su poder. La víctima sufrió dolor en la articulación de uno de sus dedos y tardó en recuperarse cuatro días.

Desde que son obligatorias, ocultar el rostro tras ellas en un atraco no es suficiente para aplicar la agravante de disfraz

No obstante, el Supremo explica que, una vez las mascarillas se convirtieron en obligatorias para evitar la propagación del coronavirus, ocultar el rostro tras ellas si se usan en un atraco no es suficiente por sí mismo para aplicar la agravante de disfraz. «No basta portar una mascarilla para justificar la aplicación de esa agravante. (…) De lo contrario, estaríamos alentando la idea de que el acatamiento del deber ciudadano de no contribuir al contagio de terceros impondría, siempre y en todo caso, la agravación del hecho ejecutado», expone. En otras palabras: llevarla, desde que es obligatoria, no es suficiente para agravar el delito.

Ahora bien, lucir dicha prenda antes de ser obligatoria y combinarla a su vez con un gorro lleva al tribunal a concluir que el objetivo del condenado sí era el de su tapar su cara y no cabe aferrarse en este caso al argumento sanitario, como pretendía la defensa del recurrente. El Código Penal considera en su artículo 22.2 que el disfraz constituye una «circunstancia agravante» que persigue «facilitar la impunidad del delincuente», lo que, según los magistrados, el ladrón perseguía con su ‘look’ durante el robo. La tesis en la que se basaba el recurso «es tan legítima desde el punto de vista estratégico como rechazable para argumentar la incorrecta aplicación de la agravante de disfraz, ya que además se da la circunstancia de que la dificultad de identificación del autor se obtuvo mediante el uso combinado de una mascarilla sanitaria —de uso no obligatorio en aquellas fechas— y un gorro, que provocaron el efecto de ocultar el rostro», reza la sentencia.

Asimismo, el TS condena al atracador —que es reincidente, porque ya fue castigado a un año y medio por otro robo con fuerza— al pago de las costas y también confirma la indemnización de 300 euros por el delito de lesiones por haber golpeado a la empleada de la carnicería egarense.

Fuente: elconfidencial.com (27/4/21) pixabay.com

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