La imparable extensión de la indemnización de veinte días

20De sobresalto en sobresalto en el panorama de nuestro modelo de contratación laboral. Hace sólo unas semanas que la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 14 de septiembre generaba una sonada polémica al entender que una trabajadora con contrato de interinidad tenía derecho, a pesar del silencio legal, a percibir la misma indemnización por extinción de contrato que la prevista para el despido por causas objetivas, veinte días de salario por año de servicio con el tope de una anualidad. Algunos ya señalamos entonces que el contenido de la sentencia, al considerar que la indemnización por extinción de contrato es una condición de trabajo, y por tanto sometida al principio de no discriminación entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores con contrato indefinido en situaciones comparables, abría una línea de interpretación que potencialmente podía extender sus efectos a otros tipos de contratos temporales distintos de la interinidad.

Lo que no cabía sospechar es que ese efecto expansivo se iba a producir tan pronto y con tanta virulencia, rompiendo algunas barreras formales que parecían constituir un obstáculo insalvable para la actuación judicial directa, sin perjuicio de la necesidad, ya apuntada entonces y que de manera ágil ha recogido el Gobierno al llamar a los interlocutores sociales, de iniciar un proceso que necesariamente debería tener como resultado una intervención legislativa que reordenara las distintas situaciones de contratación temporal y en particular los efectos indemnizatorios de su extinción. Por cierto, como ahora es frecuente que todo conflicto de interpretación normativa se reconduzca de forma intencionada a una crítica de la reforma laboral de estos años, hay que aclarar que la cuestión que ahora se trata procede de una regulación legal que, con pocos matices, se ha mantenido incólume desde las primeras versiones del Estatuto de los Trabajadores, norma que se acerca a los cuarenta años de vigencia.

La sentencia dictada el 18 de octubre por el TSJ del País Vasco es reflejo de ese efecto expansivo que parece, si nadie lo remedia, va a tener la doctrina sentada por el TJUE. En el caso resuelto la trabajadora demandante había estado contratada por una Fundación adscrita al Gobierno vasco durante algo más de tres años, para realizar un proyecto de investigación; la Sala considera que se trata de un contrato para obra o servicio determinado, y desestima la acción de despido ejercitada al entender que la extinción del contrato es plenamente ajustada a derecho.

Pero en un salto conceptual que jurídicamente resulta extraordinariamente discutible la sentencia considera:

a) que resulta de aplicación la doctrina de la sentencia del TJUE de 14 de septiembre aunque no había sido invocada por la demandante, ni se había pedido un indemnización que no fuera la del despido cuya existencia se niega, ni se había tampoco invocado el principio de no discriminación;

b) que es de aplicación directa la Directiva comunitaria 1999/70, que prohíbe la discriminación en las condiciones de trabajo de los trabajadores con contratos de duración determinada respecto de los trabajadores indefinidos;

c) que es irrelevante que la legislación española vigente establezca que la indemnización por extinción de los contratos de obra o servicio determinado es de doce días por año de servicio, porque la primacía del derecho comunitario exige aplicarlo al margen de lo que diga la ley nacional; y

d) que en consecuencia la indemnización que, de oficio, hay que reconocer a la trabajadora demandante es de veinte días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades.

Tiempo habrá para comentarios técnicos más detenidos sobre una sentencia que supone un salto más en la deconstrucción de la legislación interna con apoyo en efectos demasiado extensivos de la doctrina establecida por los órganos judiciales supranacionales, dotando a las Directivas comunitarias de un efecto directo horizontal que no tienen y convirtiendo a algunos pronunciamientos como el que ahora se comenta en sustitución, adelanto o anticipo de una función que corresponde realizar al legislador y no al juez.

Fuente: Expansion.com (20/10/16) Pixabay.com

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