La Justicia anula las multas de la declaración de bienes en el exterior (modelo 720)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado las multas “desproporcionadas” que la Agencia Tributaria (AEAT) impuso a un contribuyente en la declaración de bienes en el extranjero, el llamado Modelo 720. En una sentencia a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, el Tribunal estima íntegramente el recurso del contribuyente e impone costas al Estado.

Así, el fallo aprecia “serias dudas” acerca de la proporción de la norma aplicada, y subraya que “resulta significativo” que la Comisión Europea decidió abrir oficialmente un procedimiento de infracción a España el 19 de noviembre de 2015. La Comisión Europea emitió finalmente un dictamen motivado por el que requiere a España para que modifique sus normas sobre los activos que sus residentes mantienen en terceros países miembros, so pena de remitir la cuestión al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)”. El contenido de este dictamen, que se conoció en diciembre, es demoledor para Hacienda, ya que establece que el Modelo 720 “infringe la libre circulación de personas, de trabajadores, de establecimiento, de servicios y de capitales”.

Desde 2013, es obligatorio declarar todos los activos superiores a 50.000 euros que un contribuyente español tenga en el extranjero. Si no se declaran o se hace de forma errónea, incompleta o con datos falseados, Hacienda contempla multas de 5.000 euros por dato omitido, obliga a tributar al tipo marginal del IRPF y sobre ese resultado impone una sanción del 150% más intereses. Además, la infracción no prescribe. El Modelo  720 ha aflorado más de 156.122 millones de euros de más de 100.000 españoles.

En este caso, el contribuyente, que presentó la declaración de forma extemporánea, recurrió multas por datos omitidos, en principio, menos desproporcionadas que la del 150% de la cuota, por lo que según Ángel Sáez, socio director de Ros Petit, el argumento del fallo, la desproporción, es perfectamente extrapolable a las sanciones mayores.

Además, “a mayor abundamiento”, la sentencia constata que la AEAT ha iniciado el procedimiento sancionador casi dos años después de la comunicación de datos.

Fuente: Expansion.com (6/2/19) Pixabay.com

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