La pensión de viudedad, a debate

pensiónEl Constitucional niega la pensión de viudedad a un homosexual que convivió 40 años en pareja.

Lo que en concreto ha avalado el Tribunal Constitucional (TC) ha sido la previsión de la LGSS según la cual es necesario haber contraído matrimonio para poder acceder a la pensión de viudedad en caso de fallecimiento del cónyuge. Para decidir si cabía concederle la pensión de viudedad al recurrente, que se basaba en el derecho a la igualdad y en que en el momento en que pidió la retribución no existía el matrimonio entre parejas del mismo sexo, el TC se había cuestionado la constitucionalidad de la norma.

Resuelto este aspecto, y como considera que la exigencia de la norma no vulneró el derecho a la igualdad del solicitante, le deniega el amparo, en una sentencia que tendrá consecuencias para al menos otras cinco personas que habían recurrido por el mismo motivo. El argumento central del fallo es que, según el TC, el trato diferenciado a los homosexuales entra dentro del margen de apreciación del Estado.

La clave de la cuestión es que el matrimonio homosexual fue aprobado en 2005, por lo que no era posible para las parejas del mismo sexo encontrarse en la situación prevista por la LGSS para poder acceder a la pensión de viudedad. Esto, según los solicitantes de amparo, vulneraba su derecho a la igualdad y a la no discriminación recogido por la Constitución.

Sin embargo, la sentencia del TC recuerda que «la configuración del matrimonio como unión que sólo cabe entre personas de diferente sexo es una opción del legislador acorde con nuestra Constitución, sin que ello implique, no obstante, que esa sea la única configuración constitucionalmente legítima».

«Amplio margen de apreciación»

Dentro de su «amplio margen de apreciación», añade el Pleno, el legislador concibió la pensión de viudedad «no como una institución llamada, sin más, a compensar el daño de la minoración de ingresos sufrida por el superviviente de una pareja, sino a compensar ese daño cuando se producía en el ámbito de la familia sustentada en el previo matrimonio».

En consecuencia «las uniones de hecho heterosexuales resultaban excluidas» y también «las uniones homosexuales», dice el TC, «porque la configuración del matrimonio en aquel momento era una configuración clásica o tradicional del mismo». La sentencia recuerda que es doctrina reiterada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos «que el trato diferenciado dispensado a las relaciones homosexuales entraba dentro del legítimo margen de apreciación del Estado».

La sentencia y la denegación del amparo cuentan con el voto particular discrepante de la Vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, así como de los Magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol y Luis Ignacio Ortega, este último ponente de la resolución. Estos magistrados sostienen que «la discriminación no se produce porque la norma trate de forma diferenciada a las personas casadas y a las que integran una unión de hecho libre y voluntariamente constituida», sino porque en este caso «no existe libertad para optar entre contraer matrimonio o no contraerlo, en la medida en que hasta la regulación en 2005 del matrimonio homosexual, el matrimonio no era factible entre personas del mismo sexo».

Fuente: Eleconomista.es (20/6/14)

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