Las criptomonedas también son Hacienda: así deben tributar

Hacienda avanza en su empeño por fiscalizar las criptodivisas, un tipo de activo digital que se ha convertido en una de las principales tendencias para los amantes del mundo de la inversión. Por primera vez, la Agencia Tributaria ha incluido una casilla en los modelos de declaración de la renta la cantidad de monedas digitales que se poseen. En concreto, se trata de la casilla 46 del borrador de la Declaración de Patrimonio (modelo 714), cuyo título es ‘saldos en monedas virtuales’.

«Ya había que declararlas el año pasado. La novedad de este año es que se ha añadido una casilla específica», dice Luis Garvía, director del máster en riesgos financieros del ICADE. Mientras que antes había que declarar el saldo en criptomonedas con el resto de activos, ahora hay un apartado concreto en el que Hacienda pregunta directamente cuál es la cantidad que se tiene al cierre del 31 de diciembre de 2021.

«La inclusión de la casilla 46 es un primer paso en una serie de estrategias que Hacienda seguirá adoptando sobre las criptodivisas»¸ explica Garvía.

No todos los residentes fiscales en España están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio con el modelo 714. «Sólo deben hacerlo quienes tengan más de 2 millones de euros. En ese caso deben declarar los bienes que tienen en España y en el extranjero», explica Nazario Mendoza, socio de Zadal, un bufete especializado en derecho fiscal. «Esto le sirve a la Agencia Tributaria para tener cada vez más medios con los que poder realizar tareas de control», explica el experto, quien coincide en que cada vez habrá una mayor fiscalización sobre estos activos.

Ganancias y pérdidas

Con respecto a las pérdidas y ganancias que se pueda haber obtenido con la compraventa de criptoactivos, eso debe de presentarse en la declaración de la renta. «Se declara igual que la venta de acciones, inmuebles o un fondo», explica Mendoza. «En el caso de las acciones, se compensan plusvalías con minusvalías y lo que se declara es el saldo neto», explica Garvía. La venta de estos activos tributa a un tipo del 19% para los primeros 6.000 euros, del 21% para el tramo entre 6.000 y 50.000 euros, del 23% entre 50.000 y 20.000 euros, y del 26% para más de 200.000 euros.

Y por último, hay otro documento en el que los propietarios de monedas virtuales deben declararlas: es el polémico 720, un modelo en el que hay que declarar los bienes situados en el extranjero cuando su valor supera los 50.000 euros. Este modelo, que fue censurado este año por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por las elevadísimas sanciones a los incumplidores, ha sido modificado para ajustarse a la normativa comunitaria. Entre otros cambios, este modelo no incluye el sistema de sanciones incluido en su versión anterior, que fue objeto de la sentencia del Tribunal Europeo.

Quienes hayan tenido monedas virtuales durante el ejercicio 2021 no están obligados a declararlas en el modelo 720, explica Mendoza sobre un aviso que recientemente apareció en la página web de la Agencia Tributaria. Esto significa que el contribuyente no tiene por qué informar sobre su saldo de criptomonedas en algún ‘wallet’, ‘exchange’ o bróker situado en el extranjero, sin embargo, sí que estará obligado a hacerlo en el modelo 714 en caso de que tenga un patrimonio de más de 2 millones.

«En el 720 todavía no hay nada específico sobre criptodivisas, pero se habla de dos posibles opciones», dice Mendoza. Una sería modificar el 720 para introducir un segmento sobre las monedas virtuales, mientras que la otra es crear un modelo único para las criptodivisas. Con respecto a los esfuerzos que está haciendo la Agencia Tributaria en comparación con países de nuestro entorno para fiscalizar las divisas digitales, Garvía considera que España está avanzando a la misma velocidad que los países de nuestro entorno. «Vamos a un ritmo similar», comenta.

Mayor fiscalización

La capacidad de control de Hacienda sobre los activos en el extranjero es limitada. La Agencia Tributaria no tiene un intercambio fluido de información con entidades ubicadas fuera de España, como podría ocurrir con un bróker ubicado en Londres, como eToro, o un ‘exchange’ de criptomonedas ubicado en Malta, como es el caso de Binance. Mientras que Hacienda tendrá información sobre una compraventa de acciones realizada con un bróker en España, esto no ocurriría en el caso de una operación realizada en bitcoins a través de entidades que no están en nuestro país. Ese factor puede ser un incentivo para que muchos prefieran no cumplir con sus obligaciones fiscales, pero los expertos consultados recomiendan declarar las criptodivisas como cualquier otro activo para evitar futuros problemas con el fisco.

La gran mayoría de las entidades que permiten el intercambio de criptodivisas en la Unión Europea tienen información asociada a la identidad del cliente que en unos años podría requerir la Agencia Tributaria. Mejor hacerlo ahora que arriesgarse a un susto en el futuro, dicen los expertos.

Fuente: abc.es (5/4/22) pixabay.com

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