Las ocho multas que pueden ponerte aunque no muevas el coche

Las infracciones de tráfico más habituales se producen, obviamente, cuando los coches están en circulación, aunque no siempre es así. Un conductor puede recibir una multa sin mover el coche de la puerta de su casa. Incluso por no mover el coche de la puerta de su casa, precisamente. Estas son las multas a las que te expones aunque no te sientes nunca al volante.

Sin seguro

Dice la ley sobre responsabilidad civil y seguros que “todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular”. La norma no distingue entre un coche que circula y uno que está parado.

En resumen, tenerlo sin seguro (y se calcula que en España hay unos dos millones, según datos de la Dirección General de Tráfico) acarrea una sanción que va de 601 a 3.005 euros. La cuantía depende de si el vehículo estaba circulando o no, del tipo de vehículo, de la gravedad de los hechos, del tiempo que lleve sin asegurar y de la posible reincidencia.

ITV caducada

El Reglamento General de Circulación establece que “los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las estaciones ITV al efecto autorizadas”. La inspección garantiza que un vehículo es seguro para su conductor y para los demás en el momento en que se ponga en marcha, por mucho que habitualmente esté parado.  

Conducir con la ITV caducada equivale a 200 euros de multa. Si es un agente quien detecta la infracción (y no una de las cámaras preparadas para ello), retirará el permiso de circulación del vehículo y le dará un volante al conductor para desplazarse hasta un centro de inspección antes de diez días.

Olvidarse del impuesto de circulación

Esta tasa municipal también es obligatoria y su cuantía depende del tipo de vehículo y de cada Ayuntamiento. En este caso, ningún agente impedirá circular por no haber pagado el impuesto, pero el consistorio en cuestión irá aplicando un recargo que aumentará en función del tiempo que pases sin pagar. Al final, si no se asume la deuda (y después de los avisos pertinentes), la cantidad suele ser embargada.

Cambio de domicilio

Si cambias de casa la DGT debe enterarse. Cualquier variación del domicilio del titular de un permiso de conducir o de circulación de un vehículo deberá ser comunicada a la Jefatura Provincial de Tráfico en el plazo de quince días. El cambio de domicilio lo puedes hacer desde la pagina web de la DGT si se dispone de certificado digital,  y si no se debe acudir con cita previa a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico o a través del Ayuntamiento (si tiene convenio con la DGT). En caso de no comunicar esta circunstancia, la multa puede ascender a 80 euros.

Lavar el coche en la calle

Muchos lo hacen en el pueblo o en los barrios de las afueras, pero está prohibido lavar el coche en la calle porque se ensucia la vía pública. La cuantía de la multa depende del Ayuntamiento en cuestión.

Cambiar el aceite

Tampoco está permitido reparar el coche en la vía pública o hacer operaciones de mantenimiento, como cambiar el aceite (se considera una sustancia muy contaminante que debe desecharse correctamente). Las multas también son muy dispares: pueden ser simbólicas (desde 30 euros) o alcanzar los 3.000 euros, según las circunstancias de la infracción y el Ayuntamiento de que se trate.

Llevar la matrícula en mal estado

No importa que el coche lleve semanas parado en el mismo sitio de la calle. Pueden multarte cuando la placa de la matrícula se encuentra en mal estado: si está deteriorada o muy sucia (y los números no se leen), la sanción alcanza los 80 euros.

No mover el coche

La regulación del estacionamiento, así como la retirada de los vehículos por la grúa por ocupación abusiva de la calle, es una competencia municipal, siendo distinta en un Ayuntamiento o en otro. Las ordenanzas de circulación de Madrid y Sevilla, por ejemplo, establecen la prohibición de estacionar en un mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días consecutivos, a cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles.

Fuente: Elpais.com (4/7/20) Pixabay.com

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