Libros, mapas y álbumes se libran del nuevo IVA del 21% del material escolar

 La subida del IVA que entrará en vigor a partir del 1 de septiembre afectará a todo el material escolar salvo a los libros de texto, los álbumes, las partituras, los mapas y los cuadernos de dibujo, que seguirán tributando al tipo supereducido del 4%, según ha concretado este lunes Hacienda en el Boletín Oficial del Estado. El tipo que grava al resto de material escolar, que supone aproximadamente el 20% del desembolso en equipamiento que realizan las familias y que ahora paga un 4%, registrará una subida de 17 puntos, al aumentar hasta el 21%, tal y como informó EL PAÍS tras anunciarse la reforma del impuesto.

Según especifica el BOE, «el material didáctico de uso escolar, incluidos los puzzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción; el material escolar, incluidos, entre otros, los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros y el material complementario al anterior y las mochilas infantiles y juveniles escolares» sufrirán la mayor subida de entre toda la cesta de la compra derivada del incremento del impuesto y ahora pasarán a tributar con el 21%.

Además, Hacienda advierte de que la aplicación del 21% se realizará con independencia de que los objetos lleven impresa la leyenda «material escolar» o «uso escolar», tal y como sucedía hasta ahora, ya que el mismo cuaderno podía tributar al tipo supereduciro o al tipo general en función de si incorporaba o no este mensaje. Precisamente, el departament que dirige Cristóbal Montoro justifica la modificación en las imposiciones de la Comisión Europea a este respecto.

De su lado, seguirán tributando al tipo general el material de oficina que se consideraba que no era de uso exclusivo escolar como los folios blancos, bolígrafos, lapiceros grapadoras, taladradoras, pósit, tippex, pegamentos, tijeras, taladradoras, organizadores, gomas de borrar, sacapuntas, carpetas de gomas, rotuladores, marcadores, reglas, plumieres, entre otros, y las mochilas distintas de las escolares.

El Gobierno calcula que el aumento del 4% al 21% del IVA que grava el materiale escolar permitirá recaudar 82 millones de euros más.

Bingos y casas de apuestas

Por otra parte, la resolución que publica el BOE también recuerda los productos que pasan estar gravados con el tipo reducido al general, lo que se traduce en que pagarán un IVA del 21% a partir del 1 de septiembre frente al 8% actual. En este grupo se incluyen las flores y plantas, servicios de peluquería, funerarias o los llamados servicios mixtos de hostelería.

En este último apartado se incluyen los servicios de hostelería que se realizan conjuntamente con una prestación de servicio recreativo. En concreto, el texto oficial habla de espectáculos, discotecas, café teatro, salas de fiestas o barbacoas, pero también hace referencia a las bebidas que se sirven en un concierto, los karaokes o los establecimientos cuyas tarifas incluyan otros servicios como piscinas, saunas y demás.

No obstante, la subida del 8% al 21% no afectará a los bares y restaurantes de los bingos, casinos o salas de apuestas, ya que se quedan en el grupo de servicios que están gravados con el tipo reducido. El impuesto de estas actividades, que agrupa a la hostelería en general, pasa en cualquier caso del 8% al 10%.

También se quedan con un 10% los servicios de hostelería o restauración prestados en bares o cafeterías donde estén instaladas máquinas recreativas o de azar, así como juegos de billar, futbolín, dardos o máquinas de juegos infantiles, entre otros. De manera puntual, los café teatro cobrarán el IVA del 10% “en los días y horas en los que no se presten simultáneamente servicios musicales o de espectáculo».

Pagos en adelanto o el IVA de la factura del teléfono

Por último, la resolución recuerda que el tipo impositivo que se tendrá que aplicar en bienes o servicios que se estén realizados de forma continua en el tiempo, como el teléfono o el gas, tendrá que ser el vigente en el momento del devengo. Esto es, en la fecha de la emisión de la factura. Por tanto, si es posterior al 1 de septiembre, el uso del teléfono realizado en agosto estará grabado con un 21%, en lugar del 18% actual.

En cuanto al pago adelantado de servicios o bienes, el texto aclara que el tipo «no será objeto de modificación posterior, si las entregas de bienes y prestaciones de servicios, vinculados a dichos pagos a cuenta, se produce con posterioridad al 31 de agosto de 2012».

Por su parte, la Dirección General de Tributos determina que en el caso de contratación administrativa, cuando se produce una elevación de los tipos impositivos, «la Administración está obligada a soportar el tipo que esté vigente en el momento de realizarse las operaciones», con independencia de que el tipo impositivo determinado al formularse la correspondiente oferta fuera inferior.

Otra de las aclaraciones que se realiza en la resolución es la de que «el tipo impositivo aplicable a las operaciones sujetas al IVA es el vigente con carácter general en la fecha de devengo de las mismas».

Fuente: Elpais.com (6/8/12)

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