El límite de facturación de los módulos de transportes en 2017 es de 125.000 euros (publicado el 29/12/17)

El Consejo de Ministros ha aprobado  el 29/12/17 un decreto ley por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social, entre ellas una que mantiene el umbral máximo de facturación a tributar por el régimen de módulos de los autónomos en el IRPF en 250.000 euros para el año 2018, el mismo tope que en el ejercicio 2017, tras descartar el Gobierno finalmente su bajada.

En concreto, mantiene para 2018 los límites que delimitan el método de estimación objetiva en el IRPF y en el Régimen Especial Simplificado y el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca en el IVA, al igual que en los ejercicios 2016 y 2017.

Así, se prorrogan los límites que estaban vigentes hasta ahora: para el volumen de rendimientos íntegros, se mantiene en 250.000 euros; los ingresos procedentes de facturas emitidas a otros empresarios, profesionales o personas jurídicas, en 125.000 euros; y el volumen de compras, en 250.000 euros.

Asimismo, en cuanto al plazo de renuncia, que habitualmente es durante el mes de diciembre del ejercicio anterior a la entrada en vigor, se establece que será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del decreto ley.

450.000 autónomos

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA, ha agradecido que el Ministerio de Hacienda y Función Pública haya atendido su petición al prorrogar un año los límites de facturación para autónomos por módulos, lo que ayudará a más de 450.000 autónomos a permanecer en este tipo de tributación fiscal.

ATA recuerda que de los 3,2 millones de autónomos, 1,5 millones lo hacen mediante la estimación directa, más de 450.000 por el sistema de módulos y el resto como sociedades. Una vez aprobada la prórroga de los módulos, el decreto pasa al Congreso para su convalidación, por lo que ATA pide a todos los grupos parlamentarios en el Congreso que apoyen este medida.

“Igual que se ha apoyado a los trabajadores por cuenta ajena con ingresos más bajos, pedimos que se apoye a los trabajadores autónomos con ingresos más bajos, muchos de ellos transportistas que están en el sistema de módulos, y que de no estarlo verían peligrar seriamente su actividad”, ha señalado el presidente de ATA, Lorenzo Amor.

De esta forma, se atiende una de las peticiones que venían realizando las organizaciones de autónomos y se evita que unos 100.000 autónomos queden fuera de este sistema de declaración objetiva de forma automática, según cálculos de UPTA, que venía reclamando que el Gobierno aprobase el decreto ley para prorrogar el tope para el régimen de módulos de los autónomos al menos un año más.

Por su parte, UPTA ha recordado que el Régimen de Módulos afecta especialmente al sector del transporte de mercancías, sector que emite facturas habitualmente a empresas y que tienen muchos gastos vinculados a la actividad, especialmente el coste del combustible y del mantenimiento de los vehículos.

“El problema afecta de manera directa a actividades tan importantes como el comercio minorista, la hostelería, el taxi y, como se ha indicado el transporte de mercancías, tanto el transporte ligero como el pesado”, señaló.

División de opiniones

Las asociaciones de transportistas han acogido hoy con división de opiniones la decisión del Gobierno de prorrogar de nuevo el límite de facturación para que los autónomos puedan tributar por el sistema de módulos.

La Asociación de Transporte Internacional por Carretera (Astic), que agrupa a las mayores empresas del sector, considera que esta medida perpetúa la inseguridad jurídica, mientras que la Federación Española de Transporte de Discrecional de Mercancías (Fetransa) ha recibido con “satisfacción” la prórroga.

Según Astic, el real decreto-ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros prorroga “in extremis” por un año más el límite de facturación, fijado en 125.000 euros, e “inhabilita” la orden publicada el pasado 30 de noviembre, que rebajaba la cuantía máxima hasta 75.000 euros.

A juicio de Astic, “regates normativos” como éste perpetúan la inseguridad jurídica, “haciendo inútil cualquier intento de planificación empresarial mínimamente sólido”.

El director general de Astic, Ramón Valdivia, ha recordado que la reducción del límite de facturación para quienes operan en módulos “debería haber entrado en vigor en 2016, según marcaba la ley aprobada por el Congreso”, pero, al igual que ahora, “se incluyó una modificación de última hora” durante la tramitación en el Senado de los Presupuestos Generales del Estado.

Esta modificación establecía un periodo transitorio de dos años en el que se mantenía el umbral de ingresos en 125.000 euros.

“Estos cambios de criterio a última hora preocupan a las empresas por la falta de seriedad y certidumbre que les transmite el Gobierno”, ha indicado.

Por el contrario, Fetransa ha señalado que la decisión del Gobierno supone “una moderada alegría”, ya que esta asociación pretendía una prórroga de dos años.

Según Fetransa, esta medida da “un respiro” a un gran número de autónomos que “se vieron a parar su actividad durante los últimos meses del año ante la incertidumbre que suponía el riesgo de superar la facturación de 75.000 euros anuales”

Fuente: Eleconomista.es (29/12/17) Lamoncloa.es (2912/17) Pixabay.com

Más informaciónCuadro explicativo límites de facturación módulos (actualizado a 30/12/17)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desde Asesoría Pérez-Tarracogest queremos saber vuestras opiniones sobre la aplicación del límite de los 75.000 euros para 2017 y la posible o no prórroga de los 125.000, para ello hemos abierto un perfil en twitter:   https://twitter.com/LimiteMod125000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Elaboración propia. Agencia Tributaria

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30 comentarios

  1. Con fecha 31/12/2017
    Parece que al final an reculado y final mente el limite es de 125000 de base para poder seguir en mòdulos en 2018? Pueden confirmar eso?

  2. Por el momento a día de hoy nada se sabe de la ampliación del periodo transitorio verdad?

    Por el momento con 75.000 en 2017 paso a directa o sociedad

  3. por favor a día de hoy hay algo en lo que podamos con fiar 125 o 75 estoy volviéndome loco, mi asociación me asegura que es de 75.000 y yo ya me pase y me viene fatal ,, podéis decirme algo seguro por favor gracias.

  4. Buenos días tras no estar deacuerdo con este post, con el daño que produce dar una información de este estilo como una interpretación me he personado en hacienda.
    No han dudado lo más mínimo, si has facturado 75000 euros en 2017 en 2018 estas fuera de módulos, así que ojo.
    En la consulta vinculante
    V1301-17 dice esta frase literal: Para los períodos impositivos 2018 en adelante, estos rendimientos íntegros del año inmediato no podrán superar 150.000 o 75.000 euros, respectivamente. Desde hacienda me han dejado bien claro que año inmediato a estos efectos es año anterior.

    • Hacienda sigue sin tener un criterio claro, la prueba es que según las Delegaciones cambian. Entendemos la incertidumbre que genera el no saber a que atenerse. Nosotros no somos infalibles, y mientras no se publiquen consultas vinculantes al respecto que clarifiquen la interpretación, nos mantenemos en los 125.000 euros para 2017. La postura más fácil en caso de duda es la de 75.000 euros.
      Tenemos presentada una consulta vinculante con 3 ejemplos con cantidades concretas (A facturó x euros, B facturó x euros, C facturó x euros a 31/12/17, las consecuencias para el 1/1/18 serán…), a pesar de que Tributos tiene 6 meses para contestar, de momento no hay respuesta. En el momento, que la tengamos la colgaremos.
      Saludos

  5. buenas tardes estoy leyendo este foro y pienso que no se trata de como interpretan unos y otros lo que se deberia es saber las cosas ciertas no el criterio de cada uno ya que no te puedes arriesgar siguiendo el critrio de los 125000 euros por si te pasas y tampoco intentar para que lo mismo no te quieres pasar y te quedas corto alguien que aclare de todas todas esto

  6. Buenos días
    La semana pasada hemos estado en haciendo con
    La persona que lleva lo de módulos y nos ha dicho
    Que todo el que se pase al 31 dic 2.017 de 75.000 euros más iva facturados se queda fuera
    Módulos en 2.018.
    Me podéis decir si vosotros tenéis otra información
    Para seguir diciendo q el límite sigue en 125.000 euros ???

    Saludos jesus

    • Nosotros interpretamos que el límite a fecha 31/12/2017 es de 125.000 + iva, en base a:
      Existe una consulta vinculante V1301-17 de 29/5/2017 dice: “En el caso planteado, como la actividad que va a desarrollar la consultante parece que no es agrícola y ganadera, los rendimientos íntegros del año inmediatamente anterior, no podrán superar, para los años 2016 y 2017, 250.000 euros (para el volumen total de rendimientos íntegros) o 125.000 euros cuando el destinatario de los servicios prestados sea un empresario o profesional que actúe como tal.
      Para los períodos impositivos 2018 en adelante, estos rendimientos íntegros del año inmediato no podrán superar 150.000 o 75.000 euros, respectivamente.”
      Es decir, que lo del año anterior se aplica a partir del 1/1/2019 con respecto a lo que haya facturado a 31/12/2018, siendo el límite máximo los 75.000 euros. Para los períodos impositivos de 2016 y 2017 ya se aplica la citada disposición transitoria.La clave es el término «periodo impositivo», ya que es un bloque y se aplica la excepcionalidad de 2016-2017 en los 125.000 euros.
      Te adjunto el link de la consulta vinculante: http://www.tarracogest.com/wp-content/uploads/2017/08/Consulta-vinculante-V1301-17-volumen-rendimientos-%C3%ADntegros-como-l%C3%ADmite-de-m%C3%B3dulos.pdf
      Saludos

    • considero al igual que tú que el límite se encuentra en 75.000 euros. si en el 2017 factura más de 75.000 euros fuera de módulos. Me he leído la consulta vinculante V1301-17 y tengo que decir, que según leo la parte final de la misma deduzco que es la misma cuantía, 75.000,00. Tarraco dice que no, tiene una interpretación distinta a la mía. La normativa siempre es así de opaca, no hay una que sea lo suficientemente clara para que no de lugar a ésto. me imagino que en noviembre vendrá claro en la nueva orden de módulos para el 2018. saludos

  7. Hola, a ver si me queda claro yo llevo en lo que va de año 97000€ de base de facturación sin contar el Iván, el año que viene 2018 me pasan a estimación directa. GRACIAS

    • Te contesto, según como lo interpretamos nosotros si hoy fuera 31/12/2017 y durante todo éste periodo impositivo hubieras facturado un total de 97.000 euros + iva, en 2018 podrías seguir a módulos, y no pasarías a estimación directa (ya que el límite para 2017 son 125.000 euros + iva). Si ésos 97.000 euros + iva los hubieras facturado a 31/12/2018, entonces sí que te habrías pasado del límite de los 75.000 euros (para 2018), y por tanto perderías los módulos y tendrías que tributar a estimación directa para 2019.
      Otros comentarios:
      Para contabilizar el límite de facturación, no se cuenta ni el IVA, ni los ingresos que provengan de la venta de inmobilizado (vehículos de transportes). Cuando la Agencia Tributaria habla de «el año anterior», cuando se refiere a periodo impositivo significa todo el año 2018, pero con efectos 2019. Los periodos impositivos 2016-2017 son excepcionales con los límites de 125.000 euros.
      Realmente, cuando se aplique los 75.000 euros (2018) muchos autónomos saldrán de módulos y será un drama. Falta por ver, que a finales de 2017, no aprueben una prolongación de la excepcionalidad de los 125.000 euros + iva para 2018, ya que se evitarían huelgas, y problemas futuros.
      Saludos

    • Te explico, si hoy (21/8/17) llevas 97.000 euros +iva no pasa nada. Ahora bien, si sigues facturando el resto del año como hasta ahora, y a fecha 31/12/2017 llevas un acumulado superior a 125.000 euros + iva, entonces en 2018 pasarás a estimación directa.
      Saludos

  8. Indagando en internet he visto una consulta vinculante V1301/2017 dgt 29/5/2017, que no la se interpretar , pero creo que tiene ke ver con el limite de modulos.Puedes echar un vistazo y nos dices algo?SAludos,

    • Te contesto, realmente el tema de la interpretación de la facturación máxima da problemas. Si bien el límite para 2016 y 2017 era de 75.000 euros, de forma excepcional en la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley 35/2006 se fija en 125.000 euros (operaciones donde exista la obligación de expedir factura). Para el periodo impositivo 2018 el límite será de 75.000 euros.
      La cuestión a interpretar es efectivamente lo “del año anterior”, ya que hay algunos que interpretan que si ha 31/12/2017 has facturado 80.000 euros + iva, te has pasado del límite, y por consiguiente, en 2018 irás a estimación directa, nosotros interpretamos que estarías fuera de módulos en el caso de que a fecha 31/12/17 hayas facturado 126.000 + iva por ejemplo, ya que el límite es de 125.000 y no de 75.000 euros.
      Intento motivarte nuestra interpretación:
      En la consulta que mencionas V1301-17 de 29/5/2017 dice: “En el caso planteado, como la actividad que va a desarrollar la consultante parece que no es agrícola y ganadera, los rendimientos íntegros del año inmediatamente anterior, no podrán superar, para los años 2016 y 2017, 250.000 euros (para el volumen total de rendimientos íntegros) o 125.000 euros cuando el destinatario de los servicios prestados sea un empresario o profesional que actúe como tal.
      Para los períodos impositivos 2018 en adelante, estos rendimientos íntegros del año inmediato no podrán superar 150.000 o 75.000 euros, respectivamente.”
      Es decir, que lo del año anterior se aplica a partir del 1/1/2019 con respecto a lo que haya facturado a 31/12/2018, siendo el límite máximo los 75.000 euros. Para los períodos impositivos de 2016 y 2017 ya se aplica la citada disposición transitoria.
      Te adjunto el link con la consulta vinculante íntegra: http://www.tarracogest.com/wp-content/uploads/2017/08/Consulta-vinculante-V1301-17-volumen-rendimientos-íntegros-como-límite-de-módulos.pdf
      Saludos

  9. Buenos días,
    Por favor tengan en cuenta lo que cuelgan en su web, todos los autónomos que estamos en el límite intentamos encontrar respuestas y su información es muy dudosa, he llamado a Hacienda hoy mismo y me dicen que en el año 2017 quien haya facturado más de 75.000 eur, pasa a tributar en estimación Directa. Así pues… pagaremos un 41% de Impuestos, es decir una facturación de 80.000 eur serían 24.000 eur en impuestos.
    Que hacemos? Dejamos de trabajar? Trabajamos para pasarnos en 500 eur? Ayúdennos! Quien tiene fuerza en este Gremio? Respuestas por parte de alguien porfavor! Gracias

    • La información que da Hacienda no es uniforme lamentablemente, antes de colgar la información la hemos contrastado, y a fecha de hoy mantenemos la interpretación de que la facturación máxima para 2017 es de 125.000 euros + iva, y para 2018 de 75.000 euros. De hecho, puedes hacer la prueba, y llamar a servicios de información telefónica de la Agencia Tributaria, o consultar en persona en tu Delegación de Hacienda más cercana, y no hay un criterio claro. A mediados de enero de 2017 hemos realizado una consulta vinculante al respecto, de la que todavía no tenemos respuesta. En el momento que dispongamos de la misma, la colgaremos en nuestra web, para salir por fin de dudas, y clarificar de una vez por todos dichos límites.
      Entiendo tu angustia, ya que no es lo mismo 75.000 euros que 125.000 euros, y sobrepasar el límite de facturación, supone el «castigo» de pasar 3 años a estimación directa, con el coste fiscal que éso supone.
      Saludos

  10. Un camión en estimación directa no puede estar póquer entre impuestos y averías no deja nada y al final nos tendremos que ir al paro pero si eso es lo que quiere rajoy y montero lo van ha conseguir

  11. Hay algo que se me escapa. Tenia entendido que el año 2017 es el ultimo que si facturas más de 75000 el 1 de enero de 2018 estas en directa.
    Por favor si lo pueden aclarar.
    Y a titulo de comentario.
    Esto seta un duro golpe al transportista autónomo.
    Esta claro que estorbamos y nos quieren echar a toda costa.

    • Es un tema muy complejo, de hecho, si hablas con los de Hacienda, ni ellos mismos lo tienen muy claro. Te adjunto la información que está colgada en la web de la Agencia Tributaria, en la que se informa del régimen extraordinario, en el que el límite de facturación para los ejercicios 2016 y 2017 de forma extraordinaria se fija en 125.000 euros, para 2018 baja a 75.000 euros. Hemos realizado una consulta vinculante a Tributos, para que lo aclare. Cuando tengamos la respuesta lo haremos saber.
      El link es el siguiente: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas__IRPF_/_INFORMACION/Reforma_Renta_2015/Rendimientos_de_actividades_economicas/Exclusion_del_metodo_de_estimacion_objetiva__modulos_.shtml
      Exclusión del método de estimación objetiva (módulos)
      Respecto a la tercera norma de aplicación del método de estimación objetiva, según volumen de rendimientos íntegrosen el año inmediato anterior:
      Desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros. Se fija uno más pequeño de 150.000 euros, y a la vez que se saca del mismo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales.
      Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite separado del anterior, fijado en 250.000 euros anuales.
      Adicionalmente:
      Se incorpora a la Ley el límite reglamentario por volumen de las compras en bienes y servicios, aunque se modifica el importe pasando a 150.000 euros anuales.
      También se incorpora el límite reglamentario para exclusión del método de aquellas actividades económicas desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto.
      (Modificación del apartado 1 del artículo 31 LIRPF, entrará en vigor el 1 de enero de 2016)
      No obstante, de manera transitoria para los años 2016 y 2017, Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE 31 de octubre), modifica los límites para la aplicación del método de estimación objetiva, añadiendo una disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, del IRPF con la siguiente redacción:
      «Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017.
      Para los ejercicios 2016 y 2017, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
      Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»
      Por otra parte la Disposición adicional trigésima sexta de la Ley de IRPF según redacción dada por Ley 26/2014, dispuso que la Orden de Módulos para el año 2016 debía excluir del ámbito de aplicación de la estimación objetiva las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que se aplica el artículo 101.5 d) de la Ley en el período impositivo 2015 (sujetas a retención del 1%), y reducirá, para el resto de actividades a las que resulte de aplicación dicho artículo, la cuantía de la magnitud específica para su inclusión en el método de estimación objetiva.
      En consecuencia la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, que desarrolla para 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE 18 de noviembre), excluye del método de estimación objetiva a partir de 2016 a las actividades incluidas en las división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sujetas a retención del 1 por ciento en el ejercicio 2015, revisándose, para el resto de actividades sujetas a la citada retención, las magnitudes específicas para su inclusión en el método de estimación objetiva. Para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.
      Saludos

      • Ya quisiera yo que fuese así, porque a mi también me afecta de lleno, y que si durante este año 2017 no superamos 125.000 € en el año 2018 podemos seguir en módulos pero me temo que en varias consultas vinculantes a la dirección general de tributos no lo expresa así este es un pequeño extracto de varias consultas, la V0638-16 del 16/02/2016, la V1159-17 del 16/05/2017 , la V1301-17 del 29/05/2017 .

        «En el caso planteado, para la actividad desarrollada por el consultante, al no tratarse de una actividad agrícola, ganadera o forestal, los rendimientos íntegros del año inmediato anterior para 2016 y 2017 (es decir, 2015 y 2016), no podrán superar 250.000 euros (para el volumen total de rendimientos íntegros) o 125.000 euros cuando el destinatario de los servicios prestados sea un empresario o profesional que actúe como tal, mientras que el volumen de compras no podrá superar en 2015 y 2016, 250.000.

        A partir del año 2018, el volumen de rendimientos íntegros del año inmediato anterior no podrá superar 150.000 0 75.000, respectivamente y el volumen de compras no podrá superar 150.000 euros»

        Aquí el error creo yo es que no interpretamos correctamente lo de «el año anterior»

        Saludos.

        • Te contesto, realmente el tema de la interpretación de la facturación máxima da problemas. Si bien el límite para 2016 y 2017 era de 75.000 euros, de forma excepcional en la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley 35/2006 se fija en 125.000 euros (operaciones donde exista la obligación de expedir factura). Para el periodo impositivo 2018 el límite será de 75.000 euros.
          La cuestión a interpretar es efectivamente lo «del año anterior», ya que hay algunos que interpretan que si ha 31/12/2017 has facturado 80.000 euros + iva, te has pasado del límite, y por consiguiente, en 2018 irás a estimación directa, nosotros interpretamos que estarías fuera de módulos en el caso de que a fecha 31/12/17 hayas facturado 126.000 + iva por ejemplo, ya que el límite es de 125.000 y no de 75.000 euros.
          Intento motivarte nuestra interpretación:
          En la consulta que mencionas V1301-17 de 29/5/2017 dice: «En el caso planteado, como la actividad que va a desarrollar la consultante parece que no es agrícola y ganadera, los rendimientos íntegros del año inmediatamente anterior, no podrán superar, para los años 2016 y 2017, 250.000 euros (para el volumen total de rendimientos íntegros) o 125.000 euros cuando el destinatario de los servicios prestados sea un empresario o profesional que actúe como tal.
          Para los períodos impositivos 2018 en adelante, estos rendimientos íntegros del año inmediato no podrán superar 150.000 o 75.000 euros, respectivamente.»
          Es decir, que lo del año anterior se aplica a partir del 1/1/2019 con respecto a lo que haya facturado a 31/12/2018, siendo el límite máximo los 75.000 euros. Para los períodos impositivos de 2016 y 2017 ya se aplica la citada disposición transitoria.
          Te adjunto el link con la consulta vinculante íntegra: http://www.tarracogest.com/wp-content/uploads/2017/08/Consulta-vinculante-V1301-17-volumen-rendimientos-íntegros-como-límite-de-módulos.pdf
          Saludos

  12. SERIA BUENO QUE LOS DEJASEN FIJOS EN ESTA FACTURACION 125000 PARA SABER LO QUE PODEMOS HACER EN UN FUTURO YA QUE MUCHOS NO NOS ARRIESGAMOS A COMPRAR MAS VEHICULOS Y CONTRATAR POR MIEDO .

    • La verdad es que cuesta interpretar la normativa. El día que lo bajen a 75.000 euros, muchos transportistas pasarán a estimación directa, con el incremento de costes que ello supone.
      Saludos

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