Los errores más habituales en una inspección de trabajo

Y llegó la temida inspección de trabajo. Así, sin previo aviso. Puede que se deba a la denuncia de un trabajador. O incluso de un ciudadano, ya que no hace falta ser empleado para alertar de posibles irregularidades laborales en una compañía. Además, el propio Ministerio de Trabajo puede actuar de oficio con procesos aleatorios.

Hay que recordar que la colaboración por la parte de la empresa no es voluntaria y negarse sería el primer error. Es más, “un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia” ya se considera infracción leve, según explican en la web de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Tienen la consideración de grave “las acciones y omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los inspectores”. Igualmente, la compañía está obligada a identificar a todas las personas que se encuentren en la sede realizando cualquier actividad.

Sin embargo, es en este punto donde muchas compañías cometen su primer error a la hora de afrontar un proceso de este tipo: adoptar una posición a la defensiva. Evidentemente, “se debe atender al inspector con corrección y mostrando una actitud colaboradora, pues lo contrario supondrá predisponerle negativamente y que haga una revisión más exhaustiva de la inicialmente prevista”, apunta Belén Fraga, socia de laboral de Vaciero.

Los expertos recomiendan asesorarse previamente en esta materia, especialmente en procedimientos relacionados con accidentes de trabajo o incumplimientos en materia de prevención de riesgos, dada la importancia de las responsabilidades que pueden depurarse.

Con carácter general, Fraga hace hincapié en la necesidad de “realizar auditorías laborales anuales, para tener detectadas las posibles contingencias y, en la medida de lo posible, subsanar las mismas, lo que ayudará a afrontar la inspección con mayor tranquilidad y sin sorpresas”.

Pero, ¿cuáles son los principales errores que se detectan y en los que incurren las empresas con más frecuencia? La socia de Vaciero señala aquellos que están directamente relacionados con un intento de ahorrar costes incurriendo en incumplimientos laborales y que, a la larga, pueden salir muy caros, ya que estas infracciones suelen acarrear importantes sanciones.

Según Belén Fraga, estos son los errores más habituales:

  • Utilización indebida de la contratación temporal, que en el ordenamiento laboral español es casuística y excepcional. Tener a los trabajadores contratados sucesivamente en el tiempo, a través de diferentes contratos temporales, sin justificación específica, por el mero hecho de evitar hacerles indefinidos, no va a servir de mucho en caso de inspección, y puede generar la imagen de empresario incumplidor.
  • Utilización indebida de la figura del trabajador autónomo: en caso de tener colaboradores externos, lo ideal es contar con un contrato mercantil donde se regule la relación, y que la misma se preste con autonomía y sustantividad. En caso de que se contrate a una persona como autónoma, formalmente, pero se integre en la organización empresarial, cumpla un horario, utilice los medios materiales de la empresa, cobre cantidades fijas, y trabaje para un único empresario, habrá un riesgo alto de que se considere que se está ante una relación laboral (con exigencia de las cotizaciones dejadas de ingresar en los cuatro últimos años, además de las sanciones correspondientes por no haberle dado de alta en el régimen general).
  • Irregularidades en materia de cotización: uno de los errores más frecuentes es abonar en nómina como dietas y kilometraje cantidades que no están justificadas como tales y que, en consecuencia, sí deberían cotizar a la Seguridad Social (algo que no ocurre con las dietas y el kilometraje real). La falta de justificación de los desplazamientos hará que Inspección de Trabajo reclame las cotizaciones de los cuatro últimos años, además de la correspondiente sanción.
  • Incumplimientos de jornada y control de horarios: en el caso de trabajadores a tiempo parcial tiene que haber un registro de jornada que no siempre se cumplimenta; igualmente, en materia de excesos de jornada (horas extras), las mismas deberían reflejarse en nómina como tales, pero frecuentemente se abonan bajo otras fórmulas (incentivos, plus de producción, etc,…), excediendo del límite anual máximo (80 horas extras al año), y sin que se haga la cotización como corresponde.
  • Errores en relación con la contratación de discapacitados: las empresas con más de 50 trabajadores tienen la obligación de tener un 2% de plantilla reservada a empleados discapacitados o, en su defecto, contratar medidas excepcionales (por ejemplo, hacer contratas con centros especiales de empleo). Pocas veces las compañías controlan esta cuestión; es un incumplimiento frecuente que ofrece poca discusión.
  • Incumplimientos en materia de igualdad: Las empresas con más de 250 trabajadores tienen la obligación de contar con un plan de igualdad, que muchas veces cae en el olvido, bien porque no se haya adoptado, bien porque se limita a ser un documento formal sin implantación práctica. Éste es un incumplimiento fácil de detectar y, por tanto, ‘goloso’ para la inspección.

Fuente: Expansion.com (21/11/18) Pixabay.com

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