Los técnicos de Hacienda explican qué errores suelen revisar en la declaración de la RENTA de los autónomos

Hacienda realiza cada año miles de comprobaciones a los autónomos y pequeñas empresas. Las conocidas visitas sorpresa son, en realidad, una excepción y una pequeña parte de toda labor que realiza anualmente la Inspección. Lo normal es la revisión rutinaria de todas las declaraciones de RENTA y las comprobaciones limitadas y requerimientos relativos a impuestos como el IVA. Ello supone más de un 90% de las actuaciones que realiza la Agencia Tributaria, según distintos expertos tributarios. 

Una parte de las comprobaciones que hacen los técnicos de Hacienda al colectivo, tras haber sido revisada la declaración de IRPF, pueden empezar y terminar con una carta. Estas notificaciones vienen tras alguna discrepancia detectada en el primer análisis de la declaración de RENTA. Si se producen, el técnico de Hacienda comprueba si faltan ingresos por declarar, o si se han incluido más gastos deducibles de los que se deberían, pidiendo al autónomo que explique estas controversias.

Según explicó José María Mollinedo, secretario del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), el volumen tan importante de declaraciones de impuestos que llega durante estas fechas a manos de los funcionarios de la Agencia Tributaria obliga a revisar este impuesto en dos fases. Una primera es la que concierne propiamente a la campaña, y suele extenderse a lo largo del año en el que se ha declarado el IRPF. 

La segunda puede durar varios años y habitualmente inicia en enero del año siguiente al que se declaró la RENTA -en este caso sería en enero de 2024-. Estas comprobaciones suelen durar hasta el inicio de la siguiente campaña pero pueden iniciarse en ocasiones hasta cuatro años después de que se presentara el modelo y la revisión es mucho más exhaustiva: se verifican gastos incorrectamente imputados, ingresos que no coinciden con la media del sector y otros datos que llegan a manos de la Agencia Tributaria con el paso del tiempo.

¿Qué primeras comprobaciones realiza Hacienda sobre las declaraciones de la RENTA de los autónomos?

Las primeras comprobaciones de cada RENTA que presentan los autónomos forman parte de la primera etapa, que suele extenderse desde el momento en que se presenta la declaración hasta final de año. En esta fase, se haría un primer «filtro» de comprobación en base a los datos con los que ya cuenta la Agencia Tributaria. Esta etapa dura hasta diciembre de este año, ya que es el tiempo que tiene Hacienda para hacer las devoluciones de la RENTA sin pagar intereses de demora. 

Según explicó el secretario general de Gestha, «si nos referimos a las comprobaciones propias de la campaña, habría que distinguir entre las declaraciones que salen a devolver y a ingresar. El primer filtro dentro de esta etapa de  revisión se hace sobre las declaraciones con resultado a devolver -es decir, en las que Hacienda debe pagar al contribuyente-. Aquí lo que se verifica es que el total de las retenciones de los adelantos a cuenta -los que hacen los clientes empresarios de los autónomos- coinciden con lo declarado por el trabajador por cuenta propia«.

Retenciones que no ingresan los clientes, aunque sí haya pagado el autónomo

Cuando una declaración sale a devolver es porque el autónomo, a lo largo del año, ha adelantado más retenciones a través de las facturas que emite a sus clientes de las que le corresponderían por el rendimiento neto que ha obtenido. En este caso, para pagar la devolución, lo primero que comprueba Hacienda es que las retenciones que el autónomo dice que ha realizado a sus clientes empresarios se hayan declarado también por la otra parte, es decir, por el negocio que actúa como cliente.

Este primer filtro de comprobaciones puede tener gran impacto y generar incertidumbre para el autónomo profesional. «En ocasiones las empresas le aplican retenciones al autónomo que les provee pero se les olvida declararlas. Si es una relación o un trabajo esporádico, como por ejemplo un gestor que tramita tan sólo el pago de una multa a un negocio, puede suceder que se olvide esa factura por parte de la empresa que actúa como cliente», explicó José María Mollinedo.

Según el secretario general de Gestha, cuando hay una diferencia entre lo que ha declarado el autónomo como retenciones pagadas durante 2022 y lo que ha declarado el cliente empresario como retenciones recibidas ese mismo año, «se paraliza la devolución y se solicita justificación».

Ingresos del autónomo que no coinciden 

Del mismo modo que se analizan en un primer momento las retenciones que declara el autónomo y no su cliente, después, la Agencia Tributaria hace un segundo barrido. Y en este caso se comprueba lo contrario: las ventas del autónomo que sí han declarado sus clientes pero que él no ha incluido en la declaración de IRPF como ingresos.

Según explicó José María Mollinedo, en esta siguiente fase se «analizan declaraciones a ingresar. Y aquí lo habitual es que se compruebe que los importes que declaran los terceros sobre las operaciones que han tenido con el autónomo concuerdan con las operaciones que ha declarado el trabajador por cuenta propia.  En este caso, la Agencia Tributaria cuenta con varias bases de datos, como por el ejemplo lo declarado por algunas empresas en el Suministro Inmediato de Información (SII)».

En resumidas cuentas: las operaciones que declaran estas empresas a la Agencia Tributaria tienen que concordar con los ingresos que ha declarado el profesional en su RENTA, porque sino querría decir que ha incluido menos ingresos de los que debería en su declaración de IRPF. Estas comprobaciones pueden acabar en una paralela en la que se solicite al autónomo ingresar más dinero del que liquidó en un primer momento.

A partir de enero del año siguiente Hacienda puede seguir comprobando la RENTA de los autónomos

A pesar de que la Agencia Tributaria haya podido dar por válida una declaración de IRPF en un primer momento, durante el mismo año de la campaña, e incluso abonar una devolución al autónomo, las comprobaciones no siempre terminan ahí. No hay que olvidar que la Agencia Tributaria cuenta con hasta cuatro años para comprobar las declaraciones de impuestos.

De hecho, «los gastos fiscalmente deducibles -como puede ser el vehículo, la factura telefónica o los gastos de promoción- no se suelen revisar en esta primera etapa, sino en la campaña de verificación de la RENTA ya presentada, que inicia en enero del año siguiente -2024, en este caso- y dura hasta que inicia la campaña del año siguiente- abril de 2024-,

En este otra etapa de comprobación se revisan muchos más aspectos con cruces informáticos de distinta naturaleza. Por ejemplo, se utilizan los conocidos ratios de facturación del sector -si un autónomo ha declarado menos ingresos que la media de su sector en función de sus empleados o gastos- o si casi todo su dinero declarado es poco y por datáfono -podría no estar declarando dinero en metálico.

Este tipo de discordancias darían lugar a que el autónomo entre en el plan de selección de los técnicos. Cuantas más discrepancias tiene un contribuyente, «más posibilidades tendrá de ser llamado».

Esas discrepancia pueden ser muy variadas: «personas que presentan bajas rentas o bajos beneficio y que, sin embargo, tienen desde vehículos de gama alta hasta embarcaciones recreativas o incluso son titulares de una tarjeta visa oro. Ese tipo de cuestiones, que son signos externos, también nos determinan y levantan las sospechas», explicó José María Mollinedo. 

La Agencia Tributaria señala la lista de gastos no deducibles para los negocios en el Impuesto de Sociedades

El próximo 1 de julio dará comienzo la campaña del Impuesto sobre Sociedades y todos los negocios, independientemente de su tamaño, deberán declarar las operaciones que realizaron durante 2022. Una de las dudas más frecuentes de los pequeños empresarios a estas alturas del año es qué gastos se consideran deducibles en Sociedades y cuáles no.

Hacienda tiene publicada en su página web una lista detallada con todos los gastos que no se consideran fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. En este tributo, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo en IRPF, » todo aquello que esté incluido en la contabilidad de la empresas que no se señale explícitamente como no deducible, se considera deducible», explicaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario.

Mientras que la Ley de IRPF marca claramente los gastos que son deducibles, el Impuesto sobre Sociedades funciona a la inversa. «La normativa de sociedades tiene un tratamiento menos restrictivo. El artículo 10 de la Ley dice que la base imponible del tributo coincide con el resultado contable debidamente ajustado con los artículos 11 y siguientes.  Es decir, el negocio parte de todo lo que ha incluido en su contabilidad y, a partir de ahí, debe ir al artículo 15 para ver qué gastos no son deducibles y excluirlos. Por lo tanto, todo lo que no esté ahí y se haya contabilizado, se puede deducir este año», explicó Javier Martín, abogado fiscal y socio director de FyJ Martín abogados.

Además, apuntó el experto, «hay otra regla fundamental que no dice explícitamente la ley: además, los gastos deben ser necesarios para la obtención de ingresos. Todo aquello que cumpla con esta norma, es decir, que sirva para generar ingresos, figure en la contabilidad y no esté incluido en la lista de gastos no deducibles, se puede deducir en Sociedades».

Lista de gastos que no son deducibles en el Impuesto de Sociedades

El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades recoge todos los gastos que se consideran no deducibles y que la Agencia Tributaria ha resumido en una lista. Éstos son los principales: 

  • Gastos que representen una retribución de los fondos propios. 

Se incluyen en esta categoría algunos pagos que se pueden hacer a los socios como el reparto de dividendos en especie o el pago del alquiler o vivienda a un socio, que en ningún caso son deducibles. Sí lo son las retribuciones como tal a los socios, siempre y cuando cumplan algunos requisitos como figurar en los Estatutos, según la última sentencia del Tribunal Supremo. 

  • Gastos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.

Esto significa que no se puede deducir el resultado a pagar por el Impuesto de Sociedades.

  • Multas, sanciones, recargos o gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

Según la Ley, no se consideran gastos deducibles las sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo. 

Es decir, ningún tipo de pago por una sanción, multa o recargo es deducible en el Impuesto de Sociedades, aunque la haya cometido la propia empresa.  Lógicamente, tampoco se consideran gasto deducible las pérdidas del juego o los gastos de «acciones contrarias al ordenamiento jurídico», en cualquier ámbito.

  • Los donativos y liberalidades.

La ley dice que no son deducibles los «donativos o liberalidades», es  decir, los pagos o regalos que se hacen a título gratuito. Éste es posiblemente el punto más conflictivo en el Impuesto de Sociedades ya que no queda siempre claro qué se hace a título gratuito de forma onerosa o qué se hace para generar ingresos y, por lo tanto, sería deducible.

De momento, se han excluido de esta categoría algunos gastos que sí son deducibles como los gastos por atenciones a clientes o proveedores o los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa (cesta de Navidad, cenas de empresas) o los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.

  • Los gastos de servicios realizados en territorios considerados como «paraíso fiscal»

Tampoco serán deducibles los gastos correspondientes a cualquier operación que se haya realizado, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales. 

El gasto podría ser deducible si el contribuyente prueba que de verdad corresponde a una operación o transacción efectivamente realizada, pero la carga de la prueba recaería directamente en la empresa. Es decir, es ella la que tiene que demostrar directamente que el gasto ha existido.

  • Las indemnizaciones u otros gastos de extinguir un contrato por encima de determinado importe

No se permite deducir los gastos derivados de extinguir un contrato laboral ni tampoco mercantil si es con los administradores, miembros del Consejo de Administración y demás miembros de otros órganos de representación, cuando la indemnización exceda de un millón de euros, o del importe establecido en el Estatuto de los Trabajadores, si fuera mayor.

  •  Gastos financieros por encima de determinado importe

Tampoco serán deducibles los gastos financieros cuando superen determinados límites establecidos por la Ley del Impuesto sobre sociedades. Por ejemplo, no serán deducibles las comisiones o intereses de préstamos que superen el 30% del beneficio operativo del negocio durante el ejercicio.

Fuente: autonomosyemprendedores.com (7/6/23) pixabay.com

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