Modificaciones en el embargo de bienes por la Agencia Tributaria

Como ya comentamos, el pasado viernes se aprobaron las medidas que e incluen en el nuvo plan antifraude. Dentro de las mismas también se ha modificado el sistema de embargo de bienes por parte de la Agencia Tributaria.

La norma modifica el régimen de embargo de bienes y derechos en entidades de crédito para que ese embargo se pueda extender más allá de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo. También se prohíbe la disposición de inmuebles de sociedades en donde han sido embargadas acciones equivalentes a más de la mitad del capital social.

Para garantizar el cobro de deudas se modifica al alza el importe de la garantía que será necesario depositar para que se suspenda la ejecución de un acto impugnado. De esta manera habrá que depositar o avalar la cantidad reclamada más todos los gastos y recargos que pudieran ser exigibles.

Se modifican, además, los procedimientos a aplicar para adoptar medidas cautelares. La nueva norma permitirá su adopción en cualquier momento del procedimiento cuando así se estime oportuno, incluso permitiendose a la Agencia Tributaria que adopte medidas cautelares en los procesos penales.

Con esta nueva normativa el Gobierno se vuelve a apuntar a la “doctrina Sinde-Wert” que ya se puso en marcha con la Ley anti-descargas. A partir de la aprobación de estas normas se dan unas atribuciones a la Admnistración Tributaria que hasta ahora sólo eran competencia de los Tribunales.

Al igual que en la Ley que pretende acabar con la piratería, un órgano administrativo puede decidir una actuación, en este caso el embargo de bienes, y simplemente comunicarlo al Jugado competente, en lugar de esperar a que sea éste último quien lo decrete.

¿Puede ser la necesidad de asegurarse el cobro de las deudas un motivo para saltarse el procedimiento legal y, en cierto modo, la seguridad jurídica? Cada uno que piense lo que quiera, a mi no me lo parece.

Fuente: pymesyautonomos.com (25/6/12)

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