Multa de 30.000 euros a una abogada por olvidar el nombre del juzgado en la demanda

Hay errores que pueden salir muy caros. Buen ejemplo de ello es una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) en la que confirma una multa de 30.000 euros a una abogada por olvidarse de concretar el nombre del juzgado al que iba dirigida la demanda. El alto tribunal confirma la negligencia profesional de la letrada, que no subsanó el error una vez fue consciente de que el litigio había acabado ante el órgano equivocado. Esa conducta provocó, finalmente, que la acción de la cliente, una reclamación de pensión, caducara.

El TS admite que la primera equivocación fue del decanato (el órgano que gestiona el reparto de asuntos entre juzgados), ya que ante la falta de concreción remitió la demanda a uno de primera instancia, en vez de a uno de familia. No obstante, subraya que este fallo podría haber sido corregido fácilmente, y no lo fue «por la más elemental falta de diligencia de la letrada», que no activó los mecanismos procesales oportunos para subsanar la situación.

El conflicto se originó cuando la demandante, cliente de la abogada, la contrató para que llevara su caso: una reclamación de una pensión y compensación económica tras dejarlo con su pareja de hecho. La profesional interpuso la correspondiente demanda, pero al redactarla utilizó la fórmula genérica de remitir el caso «al juzgado», sin precisar que fuera enviada a los de familia. El decanato la mandó a uno de primera instancia, que requirió a la letrada para que justificara por qué eran competentes. Ella nunca respondió, y cuando el juez archivó el caso, tampoco recurrió. Como consecuencia, el plazo para presentar la reclamación caducó, y la cliente perdió el derecho de pedir la pensión.

La afectada solicitó en un primer momento una compensación de 150.000 euros. El juzgado que revisó el caso en primer lugar la condenó por negligencia, pero rebajó la cantidad a 30.000 al calcular la pensión que debería haber recibido de su expareja. No obstante, la Audiencia Provincial de Barcelona la absolvió al entender que no le eran imputables los «innumerables errores en el reparto en el Juzgado Decanato que hicieron que las demandas fuesen de un lado a otro».

La ‘absoluta pasividad’ de la letrada

En su sentencia, el TS recuerda que los abogados, por el ejercicio de su profesión, asumen la obligación de «instar, defender, gestionar, preservar los derechos e intereses» de sus clientes. Deben hacerlo, agrega, aplicando su pericia profesional y conocimiento de las normas jurídicas (entre ellas, las procesales) «de la manera más favorable para los intereses de su patrocinado». Asimismo, la Sala subraya que la relación entre las dos partes está basada en la confianza recíproca y la confidencialidad de la que deriva el secreto profesional. «La aceptación de una defensa implica la asunción de las obligaciones de velar por tales intereses como si fueran propios«, completa. Una serie de requisitos que, no obstante, la letrada demandada no cumplió en este caso.

Los magistrados consideran que, una vez el juzgado de instrucción le instó que justificara por qué ellos eran competentes, la abogada debería haber solicitado, por ejemplo, que se devolvieran la demanda al decanato para que hiciera un nuevo reparto. De esta forma, se mantendría como válida la fecha de presentación de la demanda. Asimismo, podría haber acudido al decanato para revertir el error «tan pronto tuvo conocimiento de que el asunto se remitió a un órgano incompetente», como así lo permite la ley de enjuiciamiento civil.

El Supremo reprocha la ‘absoluta e inexplicable’ pasividad de la abogada al no corregir el error

En este sentido, el TS le reprocha que mantuviera una conducta de «absoluta pasividad», dejando a su cliente indefensa. De forma «inexplicable» según los jueces, se limitó a esperar a que se dictara el auto que declaró la falta de competencia, considerando adecuados los Juzgados de Familia de Barcelona, sin recurrir tampoco dicha resolución, dejando que adquiriese firmeza, pese a las graves consecuencias que se generaban para los intereses de la demandante.

El error de un tercero no exime de culpa

Aunque el primer error fue del decanato, la letrada actuó posteriormente con una falta de diligencia al consentir y tolerar la equivocación, «sin calibrar las funestas consecuencias económicas de la demandante, llegando incluso a plantear una acción caducada». Declara el TS que «la intervención meramente culposa de un tercero no basta para excluir la imputación objetiva». O, dicho de otro modo, que una persona cometa un error no exime de culpa al que no hace nada por subsanarlo.

Los magistrados tienen en cuenta las posibilidades que tenía la cliente en caso de haber tramitado bien la demanda, ya que tenía una hija en común con su ex pareja, sobre la que tenía la custodia. En este sentido, calcula que hubiera recibido una pensión de 600 euros mensuales durante dos años, lo que suma cerca de 15.000 euros. Añade además los gastos procesales en los procedimientos que ascendían a una cuantía similar. En conclusión, la Sala confirma la negligencia en la conducta de la abogada y fija una indemnización de 30.000 euros.

Fuente: elconfidencial.com (26/6/21) pixabay.com

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