Que viene Hacienda y, esta vez, dice que va en serio

La nueva ley contra el fraude obliga a declarar bienes en el extranjero, reforma la tributación por módulos y limita los pago en efectivo de más de 2.500 euros.

 

Quizás por la mala conciencia de aprobar una amnistía fiscal, quizás por la crisis de ingresos o por una mezcla de ambos motivos. Sea como sea, la nueva ley contra el fraude fiscal incluye reclamaciones históricas de la Organización de Inspectores de Hacienda, un colectivo que lleva años denunciando las lagunas de las leyes antifraude y que, sin embargo, elogian una normativa que, en su opinión, va en la dirección correcta. Los asesores fiscales, en cambio, tildan la ley de excesiva y la culpan de dejar desprotegido al contribuyente ante la Agencia Tributaria. La nueva normativa contra el fraude, la más ambiciosa de la democracia en palabras del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, se aprobó definitivamente en el Senado la semana pasada y que hoy se ha publicado en el BOE. Estas son las principales novedades que deben tener en cuenta los contribuyentes:

Bienes en el extranjero

La nueva normativa obligará a los contribuyentes a declarar cuentas, activos e inmuebles en el extranjero. Para ello, Hacienda deberá establecer un nuevo formulario y, por cada dato incorrecto, se impondrá una sanción de 5.000 euros. Además, y eso es lo importante, el declarante deberá ser capaz de demostrar que los bienes situados en el extranjero se adquirieron con rentas declaradas. En caso contrario, se imputarán al «al período impositivo más antiguo entre los no prescritos». Esto equivale a una declaración de imprescriptibilidad. Si un contribuyente abrió una cuenta en Suiza con renta no declarada de un millón de euros en 2004 -ejercicio que ya está prescrito- Hacienda, con la legislación actual, solo puede reclamar los intereses logrados por esta cuenta en los últimos cuatro años, pero no el capital total.

Con el cambio normativo, resulta indiferente que el dinero evadido y situado en el extranjero se haya producido en un periodo impositivo ya prescrito. Siguiendo con el ejemplo propuesto, el contribuyente que evadió un millón de euros en 2004, deberá tributar por todo ese patrimonio al tipo marginal del IRPF, es decir, al 52% en la mayoría de comunidades. En Cataluña, el gravamen asciende al 56%. Eso implica pagar entre 520.000 euros y 560.000 euros. A este importe deben sumarse los intereses de demora y la sanción, que puede ascender al 150% de la cuota a pagar. Esta medida parece diseñada para animar a los contribuyentes a acogerse a la amnistía fiscal, que concluye el 30 de noviembre.

Coto al pago en efectivo

A principios de noviembre, cuando previsiblemente entrará en vigor la ley antifraude, se prohibirán los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros en operaciones en las que intervenga un empresario o profesional. Es decir, la venta de una vivienda de un particular a otro no estará sujeta a este límite. La medida persigue poner coto al tradicional con IVA_o sin IVA y lograr que siempre exista un rastro en la operaciones comerciales superiores a 2.500 euros. En caso de incumplir la normativa, Hacienda entenderá que el infractor es tanto el que paga como el que recibe el dinero y, las dos partes responderán «de forma solidaria» a la sanción, que ascenderá al 25% del importe de la operación realizada en efectivo. Un ejemplo: un contribuyente hace obras en su casa y paga 3.000 euros en efectivo a un fontanero. Si Hacienda descubre la operación, la sanción será el 25% de 3.000 euros (750 euros). La Agencia Tributaria podrá dirigirse contra cualquiera de las partes para cobrar la sanción o exigir que el particular y el profesional abonen a medias la multa.

Existe una forma de librarse de la sanción y es convertirse en un chivato. La nueva ley contempla que si una de las partes de una operación que incumple ese límite de 2.500 euros, denuncia el hecho a la Agencia Tributaria antes de los tres meses siguientes al pago en efectivo, quedará exonerado de cualquier responsabilidad. Hacienda logra con esta medida generar intranquilidad entre los contribuyentes, que pueden tener la tentación de denunciar antes que lo haga la otra parte. Es un dilema clásico de la teoría de juegos.

Reforma de módulos

La reforma del sistema de módulos es, probablemente, la medida más celebrada por los inspectores de Hacienda, que llevan años denunciando que este régimen fiscal es un «un nido de facturas falsas». El sistema de módulos permite a los pequeños empresarios y profesionales tributar en función de variables objetivas como el número de empleados, los metros cuadrados del negocio o el consumo eléctrico. Es decir, su factura fiscal resulta independiente de sus beneficios o ventas. ¿Y por qué ello puede generar un fraude? El caso típico funciona así: un contribuyente en módulos emite facturas falsas a otro empresario que tributa en función de sus beneficios. Para el modulero, elevar de forma ficticia su facturación no le supone pagar más impuestos y, en cambio, el empresario que recibe la factura falsa puede elevar su capítulo de gastos y, por lo tanto, reducir sus beneficios para pagar menos.

Precisamente por esto, el cambio normativo consiste en prohibir la tributación por módulos a determinados empresarios que facturen más del 50% de sus operaciones a otros empresarios y su volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros. En cualquier caso, la prohibición de tributar por módulos afectará a profesionales con rendimientos que superen los 225.000 euros, con independencia de que la mayoría de sus clientes sean particulares o empresarios. Las actividades sujetas por estas limitaciones son la carpintería, la fabricación de artículos de ferretería, la confección, la industria del mueble de madera, la impresión de textos, la albañilería, la fontanería o la pintura, entre otros.

Más y nuevas sanciones

Es uno de los puntos que más han criticado organizaciones como la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). La ley incluye un listado de nuevas infracciones. Por ejemplo, el contribuyente que presente una declaración en papel cuando esté obligado a remitirla por vía telemática será sancionado con 1.500 euros. Los profesionales aseguran que muchas veces los empresarios incumplen la obligación de presentar la declaración por vía telemática por errores en la web de la Agencia Tributaria.

Por otra parte, Aedaf denuncia que «la multa por no atender el primer requerimiento de la Administración o por no aportar la información requerida en el plazo concedido será de 1.000 euros para los particulares y de, como mínimo, 3.000 euros para los empresarios, profesionales o sociedades». La sanción puede llegar a 600.000 euros. Por otra parte, la nueva normativa también refuerza la figura del inspector de Hacienda en la medida en que se contemplan sanciones de entre 1.000 euros y 100.000 euros para los contribuyentes particulares que son objeto de una inspección y no colaboran con los funcionarios de Hacienda. En el caso de empresarios, las multas pueden llegar a un máximo de 600.000 euros.

Fuente: Cincodias.com (29/10/12)

Más información: http://www.elderecho.com/actualidad/Proyecto-ley-lucha-fraude_EDEFIL20121004_0005.pdf

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