Seguro obligatorio para mascotas: guía para no perderse en una regulación dispar

Tener una mascota conlleva una serie de responsabilidades, desde el cuidado diario a las visitas al veterinario o poner sus correspondientes vacunas. La contratación de un seguro para animales de compañía es una cuestión que cada vez más se plantean los dueños, tanto para proteger al propietario, como a la propia mascota ante diferentes situaciones que puedan surgir, pero ¿es obligatorio contar con una póliza de seguros?

En España, asegurar una mascota es voluntario excepto para los perros potencialmente peligrosos que tienen que tener un seguro obligatorio. Sólo en Madrid y País Vasco, todos los canes deben estar asegurados sean o no de razas potencialmente peligrosas.

En nuestro país hay censados alrededor de 13 millones de animales de compañía, de los cuales el 93% son perros, según datos de la Red Española de Identificación de Animales de Compañía (REIAC).

La normativa estatal sólo obliga a contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros a los dueños de perros de determinadas razas, concretamente las denominadas potencialmente peligrosas (PPP) debido a que su mordida puede causar graves daños. En esta categoría se encuentran, entre otros, los pitbull terrier, rottweiler, dogo argentino o akita inu.

El coste de una póliza para un pitbull macho de un año puede rondar los 65 euros anuales, siempre y cuando el valor de la mascota no supere los 1.000 euros.

El Real Decreto 287/2002 que regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos establece que “para la obtención o renovación de la licencia” por sus dueños se exigen varios requisitos, entre ellos, la “acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros”.

También hay que tener en cuenta que un perro puede ser considerado PPP si así lo solicita un veterinario y, en estos casos, la ley obliga a asegurarlo. Para Luis Alberto Calvo, presidente de la Organización Colegial Veterinaria, sería “oportuno suprimir la categoría de PPP, porque la agresividad de un perro está más relacionada con su educación y manejo que con la raza y el genotipo”.

Los seguros para mascotas incluyen distintas coberturas, principalmente la responsabilidad civil que cubre las lesiones o daños que puedan ocasionar a terceros, ya sean personas, otros animales o cosas. Hasta hace unos años este tipo de seguros formaban parte de las pólizas de hogar de sus propietarios. También existe la cobertura sanitaria, para casos de enfermedad o accidente; y hay seguros con indemnizaciones en caso de robo o extravío.

Las compañías normalmente permiten asegurar de forma voluntaria a estos animales desde los tres meses hasta cumplir los nueve años. Hay que tener en cuenta que la cobertura de asistencia veterinaria no se podrá contratar para animales con siete años de edad o superior.

Madrid y País Vasco: seguro obligatorio para perros

A pesar de la normativa estatal, las comunidades de Madrid y País Vasco exigen a los propietarios de perros, sea peligroso o no, la suscripción de un seguro que cubra la responsabilidad civil. Para los veterinarios “la normativa debe ser idéntica y homogénea para toda España. Lo contrario resultaría inconcebible”, asegura Calvo.

La Ley 4/2016 de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid establece la obligatoriedad para los perros de contar con un seguro de responsabilidad civil, aunque no sean PPP, y establece que el propietario o tenedor de un animal será el responsable de los daños, perjuicios y molestias que pueda ocasionar a las personas, bienes y al medio en general.

Por este motivo, todos los dueños de perros quedan obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil, por la cuantía que reglamentariamente se determine. Además, cuando se trata de animales, sean o no perros, que sean calificados como potencialmente peligrosos deberán obtener la preceptiva licencia municipal.

La ley madrileña tipifica como infracción levecarecer de este seguro en perros y en las especies que se determinen reglamentariamente, con multas de 300 a 3.000 euros, siendo considerados como responsables los titulares, propietarios o tenedores de animales de compañía, así como aquellas personas que se ocupen habitualmente de su cuidado, alimentación o custodia.

La responsabilidad civil cubre las lesiones corporales, daños materiales y perjuicios consecutivos causados a terceros, pero no las que puedan ocasionarse al propio dueño de la mascota, su pareja, padres, hijos, nietos o a cualquier persona que acepte su custodia.

En el País Vasco, el seguro obligatorio para perros se articula de la misma manera que en Madrid. Su decreto 101/2004 obliga a sus propietarios a contratar un seguro de responsabilidad civil sin distinguir entre razas consideradas como peligrosas y el resto de perros.

Las multas por no tener este seguro pueden ir desde los 150 euros hasta los 15.000 euros.

Obligatoriedad en la futura regulación

La obligatoriedad del seguro en Madrid y País Vasco está sirviendo de modelo a la futura ley de protección, derechos y bienestar de los animales. En su texto en tramitación en el Congreso de los Diputados establece en su artículo 30 que “en el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.”

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 justifica la obligatoriedad de este seguro para armonizar la normativa ya que “actualmente es una obligación dispar en las comunidades autónomas”.

El presidente de los veterinarios asegura que a pesar de que la ley “nace con notables lagunas, contar con un seguro siempre es positivo y aporta tranquilidad al propietario”. Sin embargo, añade, que imponer esta medida en un país con más de ocho millones de perros y en una situación económica de incertidumbre “va a resultar muy complicado, además viene a gravar aún más la tenencia de perros, que ya cuenta con un IVA del 21% en los servicios veterinarios”.

La futura ley establecerá la necesidad de obtener una licencia para tener mascotas, previa acreditación de haber superado un curso formativo al efecto, con el objetivo de facilitar la sociabilidad del animal, muchas veces condicionada por la ausencia de conocimientos por parte de su propietario en el manejo y tenencia de animales; así como la obligatoriedad de suscribir un seguro de responsabilidad civil, por los daños que pudieran causar sus animales.

Otros países de Europa

La normativa de Portugal sobre animales de compañía no recoge la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil. Desde noviembre 2019 los propietarios de mascotas deben registrar a su perro, gato o hurón en el Sistema de Información de Mascotas (SIAC) y pagar una tarifa. Este registro es obligatorio para todos los animales nacidos o presentes en territorio portugués por un período de 120 días o más.

La Ley de Animales de Portugal de 2019 también establece la identificación del animal, su propiedad o mantenimiento, así como la información de salud obligatoria, recogiendo los datos sobre sus vacunas.

En Francia, desde diciembre de 2014, la ley establece que todos los perros pueden viajar al país galo siempre que tengan la documentación completa que recoja su vacunación, pasaporte y tener más de tres meses.

Sólo es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para los perros considerados potencialmente peligrosos, según recoge una ley de 27 de abril de 1999. Además desde 2010, cualquier persona que tenga un perro de esta categoría debe contar con una licencia.

Fuente: elpais.es (5/10/22) pixabay.com

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