Amenaza de cierre registral a las sociedades: si no presentan sus cuentas anuales pueden perder el NIF

Según los últimos datos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), entre las actuaciones disciplinarias contra los negocios que se desarrollaron en el año 2023 se encuentra la tramitación de los expedientes administrativos sancionadores por incumplir la obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

El número de expedientes sancionadores resueltos en el ejercicio 2023 crecieron un 5,33% frente a 2022, siendo el importe total de las multas impuestas de 563.458 euros. Sin embargo, más allá de las sanciones y de la imposibilidad de inscribir documento alguno sobre la sociedad, otra de las consecuencias graves que puede acarrear el cierre de la hoja registral es la revocación del NIF del negocio. 

Como explicaron a este medio Jorge Capéans, secretario técnico del Registro de Economistas Contables y Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales, ambos miembros del Consejo General de Economistas (CGE), si se da el incumplimiento de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil durante cuatro ejercicios consecutivos, “Hacienda puede revocar el NIF al negocio”

Hay que tener en cuenta que no presentar las cuentas anuales “conlleva de manera automática el cierre registral”, apuntó Capéans, de forma que hasta que no se revierta este cierre, el negocio no podrá volver a presentar las cuentas de los años siguientes. Así, es importante que los negocios sepan cómo solventar esta situación. 

Los economistas explican a los negocios cómo solucionar el cierre registral para que Hacienda no les revoque el NIF

Según aclaró Capéans, el cierre registral viene derivado de no presentar las cuentas anuales. “Es automático. Si el negocio no presenta las cuentas anuales, más allá de que sancionen al negocio, lo que sucede es que cierran la hoja registral”. 

Como detalló, el procedimiento sancionador con respecto a las cuentas anuales depende del ICAC. Una vez que el instituto recibe el listado de Registro Mercantil de las sociedades que no han presentado cuentas, lo filtra, y comprueba cuáles siguen activas o no. “En ese sentido, no presentar las cuentas no implica una sanción directa por parte del registrador mercantil y del ICAC, pero sí se produce de manera directa el cierre registral”. 

Las consecuencias del cierre registral para los negocios son múltiples: multas que van de los 1.200 a los 60.000 euros y la imposibilidad de no inscribir en el Registro Mercantil documentos referidos a la sociedad, impidiendo, por ejemplo, inscribir el cambio de administrador o acceder a financiación

Pero también, como explicaron los economistas, entre las consecuencias más graves en las que puede derivar el cierre registral para los negocios se encuentra la revocación del NIF. Esto se debe a la aprobación del Real Decreto 249/2023, que incluyó como nueva causa para retirar el Número de Identificación Fiscal a los negocios no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil durante cuatro ejercicios consecutivos.

Resumiendo, si el negocio no presenta una vez las cuentas anuales, se produce el cierre de la hoja registral. Esto provoca que, hasta que el negocio no solucione este cierre, no pueda presentar las cuentas del año siguiente. Es decir, no podrá continuar con sus obligaciones contables “hasta que no presente las cuentas anuales de los ejercicios anteriores pendientes”, señaló Capéans. Lo que, si se repite durante cuatro ejercicios, puede conllevar la retirada del NIF.

¿Qué deben hacer los negocios si se declara el cierre registral por no presentar sus cuentas anuales a tiempo?

Como explicó el secretario técnico de Economistas Contables, los negocios pueden conseguir la reapertura de la hoja registral del negocio depositando las cuentas anuales de los tres ejercicios previos al que se quiere presentar. Es decir, si un negocio tuviera cerrada la hoja registral y quisiera presentar las cuentas de 2023, tendría que presentar también previamente las cuentas anuales de los ejercicios económicos de 2020 a 2022. 

Si, además, el cierre de la hoja registral viniera porque el negocio tampoco ha declarado el Impuesto de Sociedades -con la consecuente baja en el Índice de Actividades-, para poder revertir el cierre, el negocio también tendría que presentar las declaraciones del Impuesto de Sociedades omitidas, liquidar la deuda tributaria existente, y presentar un escrito a la  AEAT solicitando el alta.

La retirada del NIF del negocio conlleva graves consecuencias

Como explicó Rubén Gimeno, la revocación del NIF del negocio se publica en el BOE y tiene como efecto su pérdida de validez como medio de identificación en el ámbito fiscal hasta que se rehabilite su número. Su retirada provoca una serie de consecuencias para el negocio:

  • Imposibilidad de realizar inscripciones en el registro público correspondiente, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.
  • Abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.
  • En las certificaciones registrales de la entidad titular del número revocado, constará que el mismo está revocado.
  • Imposibilidad de realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito.
  • Imposibilidad de obtener el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • Baja en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI) y en el de Devolución Mensual (REDEME).

Según información del Colegio de Registradores, el sistema responde con agilidad a la rehabilitación del NIF si el negocio responde de las obligaciones incumplidas que provocaron la retirada. 

Para poder comprobar si el NIF de una entidad consta en el censo de la AEAT se puede acceder al servicio «Consulta por NIF (entidades jurídicas)», situado dentro de la relación de trámites de los ‘Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada, o comprobar la relación de NIF revocados y rehabilitados, en la Sede Electrónica. 

Fuente: autonomosyemprendedor.es (20/5/24) pixabay.com

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