Causas por las que le pueden quitar la prestación por desempleo

¿Qué hay que hacer en España para que la autoridad laboral decida que retira para siempre la prestación por desempleo de un parado?

La realidad es que, en la mayoría de los casos, las extinciones de estas ayudas están motivadas por la detección de fraude en el acceso al cobro. Si bien también se pueden retirar definitivamente por un reiterado y constante rechazo de una oferta de empleo «adecuada» hasta en tres ocasiones; o por una insistencia similar en la negativa a participar en un programa formativo, entre otros motivos.

Estas son las causas tipificadas por la ley para la extinción definitiva de una prestación por desempleo:

1. Si se agota el periodo al que se tiene derecho para cobrar esta prestación.

2. Por fallecimiento del beneficiario; o que éste pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o incapacidad permanente (en este último caso se puede optar entre una u otra prestación).

3. Si el beneficiario realiza un trabajo por cuenta ajena durante doce o más meses; o la realización de un trabajo por cuenta propia durante 24 o más meses.

4. Cuando el perceptor de la prestación cumple de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a esta pensión.

5. Cuando se impone al beneficiario una sanción por cometer una falta muy grave, consistente en: obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o de cuantía superior a las que le corresponden; si se produce connivencia con el empresario para el cobro de la ayuda; se compatibiliza el percibo de la prestación con trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso de trabajo a tiempo parcial; o la no aplicación de las ayudas de fomento del empleo percibidas por los trabajadores.

6. En el caso de que se sancione al beneficiario por reincidir por tercera vez en el rechazo de una oferta de «empleo adecuado» o la negativa a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales (todas ellas son faltas graves). La reincidencia por tercera vez de una de estas sanciones se calcula habiéndose cometido la infracción anterior en los doce meses anteriores.

7. Cuando se sanciona al perceptor por cometer cuatro veces una infracción leve (no comparecer ante las oficinas de empleo o agencias colaboradoras cuando se requiera; no renovar la demanda de empleo en tiempo y forma, salvo causa justificada; no presentar en plazo, salvo causa justificada, el justificante de haber comparecido para cubrir las ofertas de empleo facilitados; o no cumplir las exigencias de búsqueda activa de empleo del compromiso de actividad). En este caso la reincidencia también se calcula habiéndose cometido la infracción anterior en los doce meses previos.

8. Por no comunicar la baja cuando se producen situaciones de suspensión o extinción del derecho, o se dejan de reunir los requisitos para su suspensión.

Pero además existen otras causas por las que los responsables de los Servicios Públicos de Empleo pueden decidir una suspensión solo temporal de la prestación, entre las que destacan el traslado al extranjero, la realización de un tabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses o por cuenta propia de menos de 24 meses; o ser sancionado por cometer al menos una vez cualquiera de las acciones señaladas arriba como infracciones leves o graves.

La suspensión temporal por sanción, además de la interrupción del cobro de la prestación por el periodo que decida la autoridad laboral, supondrá la reducción de la duración de la prestación reconocida entre uno y seis meses.

Fuente: Cinco Días (21/2/2012)

 

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