El certificado de actividades no es obligatorio

pixabayComo ya adelantó FENADISMER el pasado mes de Octubre, la Comisión Europea ha aprobado definitivamente la Nota Interpretativa nº 7 relativa a la utilización del “certificado de actividades” y concluye definitivamente con que el certificado de actividades de conductor no es obligatorio y, lo más importante, no puede sancionarse por no llevarlo.

El Ministerio de Fomento elaboró en su día una nota interpretativa aclarando en qué supuestos debe ser utilizado el certificado de actividades. En ningún caso dicho documento debe utilizarse para acreditar períodos inferiores a una jornada ni tampoco para justificar los descansos diarios semanales. El certificado de actividades debe utilizarse para justificar alguno de los siguientes supuestos:

  • Haber estado de baja por enfermedad.
  • Haber estado de vacaciones.
  • Haber estado de permiso o de descanso.
  • Haber conducido un vehículo exento de llevar tacógrafo.
  • Haber efectuado un trabajo distinto del de conducción.
  • Haber estado disponible (entre los que se incluiría los períodos en los que el conductor acompaña a un vehículo transportado en trasbordador o tren, los períodos de espera en frontera, los causados por prohibiciones para circular o, en caso de conducción de equipo, el tiempo pasado junto al conductor o acostado en una litera).

En su nota interpretativa, la Comisión Europea recuerda que el conductor está obligado a acreditar los registros del tacógrafo de los últimos 28 días, debiendo cubrir tanto los periodos de actividad como de inactividad. Sin embargo, en el caso de que el conductor permanezca alejado del vehículo, deberá registrarlo manualmente en el tacógrafo con carácter retroactivo, salvo que técnicamente no sea posible (1ª generación de tacógrafos digitales) o si resulta excesivamente pesado (periodo largo de inactividad), pudiendo utilizar en tal caso el certificado de actividades.

Sin embargo, según se aclara en la nota interpretativa aprobada por la Comisión Europea “los Estados no deben imponer el uso de este formulario (o cualquier otro formulario) que atestigüe las actividades de los conductores cuando se encuentren fuera del vehículo” y en consecuencia, “no deben penalizarse a los conductores por la ausencia de dicho documento”.

Cabe recordar que hasta la fecha, la Administración de Transportes española sancionaba con multa de 1001 euros la ausencia del certificado de conductor al tipificarla como una infracción muy grave al amparo de lo previsto en el artículo 140 punto 35 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, asimilándola a la carencia a bordo del vehículo de las hojas registro de los tiempos de conducción y descanso o de los documentos de impresión, del aparato tacógrafo, analógico o digital.

No es obligatorio pero puede ser beneficioso

Si tiene un control en carretera de registros de tacógrafo, y no puede justificar la totalidad de periodos de conducción y descanso de los 28 días anteriores (como obliga la normativa comunitaria), el certificado de actividades puede justificar esas ausencias.

Donde se regula

En la nota orientativa 7, la Comisión viene a decir sobre el certificado de actividades del conductor lo siguiente:

– Cuando por razones técnicas el registro posterior de las actividades del conductor no es posible, por ejemplo en el caso de un tacógrafo digital de la 1º generación, o cuando parece una carga excesiva, por estar realizando operaciones fuera de ámbito por un periodo largo de tiempo anterior a volver a conducir dentro del ámbito, un conductor puede utilizar el certificado de actividades normalizado, establecido por la Decisión de la Comisión C(2009) 9895, para justificar la falta de registros en el tacógrafo.
– Se recomienda a las autoridades de control de los países comunitarios que acepten este certificado en estas situaciones justificadas, pero no impondrá el uso de este o de cualquier otro, y no se debería sancionar a los conductores por la ausencia del certificado de actividades.

Fuente: Fenadismerencarretera.com (6/5/16) Pixabay.com

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13 comentarios

  1. Buenas. A partir de cuántas horas consecutivas hay que llevar el certificado?. Cómo por ejemplo los días de semana Santa,que paras el miércoles por la tarde y arrancas el lunes.

  2. TENGO UNA DUDA SI SACO LA TARGETA DEL TACOGRAFO EN UNA COMUNIDAD POR QUE SE ACABO EL TURNO Y UN COMPAÑERO LLEVA EL CAMION ASTA LA BASE QUE ESTA EN OTRA COMUNIDAD .
    ME HACE FALTA UN CERTIFICADO POR CAMBIO DE COMUNIDAD CUANDO VUELVA A COGER EL CAMION EN OTRA COMUNIDAD

  3. aqui hay para todos es obligatorio el certificado de actividades de las 45 horas porque esto es un caos unos k si otros k no

  4. He estado 4 días sin trabajar por coincidir con la Semana Santa y nada más volver a la carretera me paran h me dicen que van a multar a mi empresa por no llevar el certificado.

    Entonces, si no es obligatorio hacerlo por qué me multan? Cómo lo puedo recurrir??

  5. Buenas tardes,como gerente unico de mi empresa de transportes,conduzco el camión en ocasiones contadas y no seguidas.Dicho esto,yo tambien he de hacerme un certificado de actividades cada vez que conduzca??????

  6. Buena tenia una duda haber si me lo pueden aclarar, llevo trabajando en una empresa 18 días y con tan mala suerte que me ha parado la guardia civil y al no llevar registrado los últimos 28 días en la tarjeta del tacografo me ha pedido el certificado de actividades y les e dicho el tiempo que estaba trabajando en la empresa e incluso le enseñado el msn de la seguridad social con la fecha de alta y aclarándoles que llevaba sin trabajar casi dos meses antes de entrar en esa empresa pero les a dado igual y me han puesto una propuesta de 1001 euros sabéis llega la multa y si la tengo que pagar o ven de alguna manera que digo la verdad
    gracias

    • Hola te respondo:

      El uso del certificado de actividades no es obligatorio para justificar las actividades que un conductor ha realizado en los 28 días anteriores al control.
      La utilización del certificado de actividades únicamente facilita que el conductor pueda demostrar sus actividades en los casos previstos en el mismo (estar de baja por enfermedad, estar de vacaciones, etc.)
      Lamentablemente si no puedes aportar os registros obligatorios (antes mencionados), y no utilizas un certificado de actividades, la empresa será sancionada por carencia de los registros obligatorios y no por carencia de certificado de actividades: “La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulten obligatorios llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando” Art. 140.35 de la LOTT.

      Según la normativa del tacógrafo, un conductor a de llevar consigo los siguientes registros:

      En caso de llevar un vehículo equipado con un tacógrafo analógico:
      – las hojas de registro del día en curso y las utilizadas por el conductor en los 28 días anteriores,
      – la tarjeta de conductor si posee una, y
      – cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 28 días anteriores.

      En caso de llevar un vehículo equipado con un tacógrafo digital:
      – su tarjeta de conductor,
      – cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 28 días anteriores conforme a lo dispuesto por el presente Reglamento y el Reglamento (CE) no 561/2006,
      – las hojas de registro correspondientes al mismo período (día en curso y los 28 días anteriores), durante el cual haya conducido un vehículo dotado de un tacógrafo analógico.

      • buenas tardes , a ver si me lo podeis aclarar , si no es obligatorio llevar certificado y resulta que dentro de esos 28 dias que debo demostrar mis actividades he estado de vacaciones con lo cual hay dias que no tengo discos por que me denuncian ?

        • No es obligatorio el certificado de actividades, sin embargo, muchos agentes de la Autoridad, lo siguen exigiendo. Mi consejo, como «lo que abunda no daña», es tenerlo cumplimentado, por si te paran.
          Saludos

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