Cuándo puede un deportista lesionado pedir una indemnización

Participar en un deporte competitivo y de contacto físico implica a priori asumir los posibles riesgos de lesiones, siempre y cuando las conductas de los implicados no se salgan de los límites normales.

Casi 30.000 euros por daños y perjuicios es la cantidad que pidió un futbolista de categoría regional a un portero tras un encontronazo entre ambos durante un partido.

Sin cámaras que facilitaran la revisión al estilo VAR, la Audiencia Provincial de Valencia aceptó las declaraciones de los testigos que aseguraron que no fue «una entrada salvaje y brutal», sino un balón dividido más. Además, desestimaron la demanda por «la asunción de riesgos que comporta la participación voluntaria en un deporte competitivo y de contacto físico».

Aunque el artículo 1.902 del Código Civil habla de las obligaciones que nacen de culpa o negligencia, un lance fortuito no entra en esa categoría. Bien es cierto que el propio Tribunal Supremo explica que, aunque quien practica un deporte de este estilo asume los riesgos, esto no ocurre «siempre que las conductas de los partícipes no se salgan de los límites normales, ya que de ser así podrían incluso entrar en el ámbito de las conductas delictivas dolosas o culposas».

José Piñeiro, asociado sénior de litigación y arbitraje de Cuatrecasas, señala que «esta extralimitación se gradúa en atención a si la entrada excede de los límites normales (por ejemplo, si es una agresión sin estar el balón en disputa) y no en función de la gravedad de la lesión, aunque ésta pueda ser un indicio para determinar si hubo o no una extralimitación».

Más claro podría ser el incidente entre los pilotos de motos Romano Fenati y Stefano Manzi, en el que el primero accionó el freno de la moto rival en plena carrera. «La actuación de Fenati excede claramente los riesgos normales del deporte, ya que los motoristas profesionales en ningún caso asumen el riesgo de que otro pueda tocarles el freno en plena competición. No es tanto una cuestión de la peligrosidad del deporte, sino de si la actuación concreta del deportista excede de los límites normales de la práctica del deporte», concluye.

Fuente: Expansion.com (4/10/18) Pixabay.com

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