¿Cuándo pueden exigirle al autónomo societario que responda con su patrimonio de las deudas del negocio

La responsabilidad es una de las principales diferencias entre el autónomo persona física y el autónomo societario. La del primero es ilimitada y responderá con todo su patrimonio presente y futuro en el caso de que la actividad contraiga deudas, mientras que la del segundo es limitada y sólo asumirá como pérdida lo que haya invertido en el negocio. No obstante, esta ventajosa situación está condicionada al comportamiento del autónomo societario -si es administrador de la empresa- y hay ocasiones en las que se le podrá derivar la responsabilidad de las deudas que haya contraído su sociedad.

“Sólo hay un mecanismo para poder reclamar la deuda de un negocio a un autónomo societario y es iniciar un proceso de derivación de deuda. Para ello, el empresario deber haber incurrido en algunas de las causas en las que la normativa permita hacer esa derivación” explicó el socio director de Gaula Abogados, Carlos Pavón. Los motivos que pueden obligar a un autónomo societario a responder por las deudas de su empresa, a pesar de que no debería, son muy diversos y dispares, pero todos ellos se sustenta en la mala praxis del empresario.

El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece en su artículo 236 que “los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa”.

Esto quiere decir, que el autónomo tendrá que hacerse cargo de las deudas de su negocio cuando incumpla sus obligaciones como administrador de la sociedad. Esto puede ser desde no hacer bien la declaración de impuestos, hasta tener empleados sin estar dados de alta, realizar una administración culposa o, incluso, no iniciar a tiempo el concurso de acreedores a pesar de ser consciente de los altos niveles de insolvencia de la actividad, entre otros.

Tres casos en los que se puede iniciar el proceso de responsabilidad derivada contra un administrador

El experto de Gaula Abogados, Carlos Pavón, aseguró que si el empresario no incurre en ninguna de las causas oficiales, “jamás se le podrá derivar la responsabilidad de la deuda contraída por la actividad a un autónomo societario. No obstante, no ocurre así en la mayoría de las ocasiones”.

Pavón aseguró que por descuido, por falta de conocimientos e, incluso, por un mal asesoramiento son muchos a los autónomos societarios que terminan teniendo que hacer frente a las deudas que contrajo su negocio. “El problema de los autónomos societarios es que tienen muchas responsabilidades y esa derivación de la responsabilidad puede venir desde distintos ámbitos” dijo Pavón.

El experto explicó las tres entidades que normalmente suelen iniciar ese proceso de responsabilidad derivada:

1.- Los proveedores de un negocio

Los proveedores y acreedores cuando detectan que un cliente, en este caso un autónomo societario, no les está pagando, suelen acudir a un especialista para informarse sobre cómo pueden reclamar esa deuda. “Es ahí dónde descubre el proceso de derivación de deuda […] Por eso, los abogados que nos hacemos cargo de este tipo de casos, lo primero que hacemos es comprobar si se ha producido algún tipo de irregularidad por parte del empresario y estudiar si se puede iniciar un proceso de derivación de responsabilidad”.

En este tipo de casos se pueden encontrar dos supuestos de derivación: derivación por causas objetivas y derivación por causas subjetivas.

La primera, la derivación por causas objetivas, suele producirse por un desequilibrio contable en las cuentas de las empresas. “Uno de los casos más típicos es cuando una empresa va generando pérdidas y llega un momento en el que disminuye el valor del patrimonio neto del negocio. La normativa establece que si esas pérdidas superan un umbral, se le puede pedir la responsabilidad a los administradores de la empresa, que deberían haber disuelto el negocio o haberlo llevado a concurso” explicó Pavón.

“Es muy frecuente que un acreedor se acerque a un despacho de abogados porque un cliente no le paga. La razón de este impago suele ser que la actividad se encuentra en una situación muy crítica de insolvencia y, en la mayoría de los casos que nos llegan, se puede derivar la responsabilidad al autónomo societario que está tras la empresa” aseguró el abogado.

El segundo supuesto es la derivación por causas subjetivas: “es cuando el autónomo societario no se hace cargo de la empresa y decide, por ejemplo, cerrarla. Esto conlleva muchos problemas, entre ellos que se le puedan derivar responsabilidades, porque su obligación como administrador de la sociedad es iniciar un proceso de liquidación, para poder pagar las deudas y, en caso necesario, iniciar un concurso de acreedores” señaló el experto de Gaula Abogados.

2.- La Administración pública: Hacienda y Seguridad Social

La Administración pública también puede iniciar un proceso de derivación de la responsabilidad a los autónomos societarios. “Aquí el gran problema que se plantea es que el empresario se enfrente a la Administración pública. Y mientras que a nivel ordinario hay que acudir a un juzgado para reclamar la derivación de deuda, en el caso de Hacienda y de Seguridad Social la adjudican ellos mismos” contó Pavón.

Entonces lo que ocurre es que o bien la Agencia Tributaria, o bien la Tesorería General de la Seguridad Social, envía una carta al administrador autónomo de la sociedad, en la que manifiestan que se entiende que se computan los requisitos para iniciar un proceso de derivación de deuda y “además como son la Administración pública se certifica la carga de la prueba. Es decir, será el autónomo societario quien deberá demostrar que no concurren las condiciones para que le deriven la responsabilidad” explicó Pavón.

Se trata de un trámite más complejo dado que el trabajador por cuenta propia deberá, en el caso de ser inocente, defenderse. Pero mientras tanto, la Administración habrá seguido su curso: “Ha habido casos en el que el autónomo societario ha llevado esto a la vía de lo contencioso-administrativo, mientras Seguridad Social o Hacienda continuaba adelante con el proceso: derivaba la responsabilidad y ejecutaba el cobro. Luego, tiempo después, un Juzgado revocó la decisión” relató el experto.

Los principales supuestos de derivación de responsabilidad tienen que ver con el incumplimiento de las obligaciones fiscales o laborales. Como: no hacer correctamente la presentación de impuestos, no pagar durante tres mensualidades las cotizaciones, no tener a los trabajadores dados de alta. etc.

3.- Las entidades bancarias

Aunque las entidades bancarias no suelen iniciar un proceso de derivación de responsabilidad hacia el administrador de la sociedad, sí que tienen otros mecanismos para reclamar el pago del préstamo asociado a la actividad. “Los bancos tienen otra forma de actuar y es reclamar la deuda contraída al autónomo societario porque él es el avalista del préstamo. No lo hacen porque sea el dueño, sino porque normalmente suelen ser la persona que lo avaló» informó Pavón. 

Fuente: autonomosyemprendedores.com (15/7/22) pixbay.com

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