¿Cuánto cobraré de salario tras una baja por enfermedad común?

baja médicaCuando un trabajador sufre una enfermedad común, como un catarro, o sufre un accidente no laboral, puede solicitar la incapacidad temporal siempre que estos hechos le impidan desempeñar su trabajo con normalidad. No obstante, esto repercutirá en la nómina salvo que se complemente por vía del convenio colectivo aplicable.

Esto se debe a que durante una incapacidad temporal de este tipo, se suspende la relación laboral, quedando el trabajador liberado temporalmente de su obligación de prestar servicio, mientras el empresario también ve exhonerada de su obligación de remuneración, al menos durante los primeros tres primeros días de baja.

Enfermedad común y accidente no laboral

Antes de empezar a desglosar cómo se calculará la remuneración durante una incapacidad temporal surgida de una enfermedad común o accidente no laboral, debemos encuadrar cuándo se entiende que estos son sus orígenes.

Se entiende por enfermedad común a las patologías o afecciones que puede padecer una persona a lo largo de su vida, independientemente de su profesión. Si fuera una enfermedad causada por el desempeño de un trabajo concreto, estaríamos hablando de enfermedades profesionales.

Igualmente, en el caso de los accidentes, tienen consideración de “no laborales” aquellos que fueran ajenos al desempeño del trabajo o acontecidos fuera de su ámbito de acción, incluyendo los que no se engloben dentro de los trayectos de ida o venida al trabajo (conocidos como “in itinere”).

Saca la calculadora, el convenio y la nómina

Para calcular la prestación que percibirá un trabajador durante una baja por enfermedad común o accidente no laboral, necesitaremos comprobar nuestra base reguladora (no confundir con el sueldo) que aparece detallada en nuestra nómina.

Esta cantidad será la utilizada como referencia para el cálculo, de modo que tenemos que saber que durante los tres primeros días el trabajador no percibirá prestación alguna por la baja, del cuarto al quinseavo día la empresa tendrá que pagar el 60% de la base reguladora, pero a partir de entonces correrá a cargo de la Seguridad Social.

Desde el día 16 de la baja hasta el 20 el trabajador seguirá percibiendo un 60% de dicha base y desde el día vigésimo primero percibirá un 75% de la misma. En resumen:

  • De 1º al 3º día: 0
  • Del 4º al 21º día: 60% de la base reguladora
  • Del 21º en adelante: 75% de la base reguladora

Todo esto será así siempre y cuando no se complementen las incapacidades temporales por vía de un convenio colectivo, que incluso podría hacer que el trabajador siguiera percibiendo su remuneración íntegra desde el primer día.

Vamos a verlo con un ejemplo. Un trabajador cuya base reguladora es de 1.000 euros ha pasado 15 días de baja a causa de una fuerte gripe y su convenio no complementa la IT (Incapacidad Temporal) ¿Cuánto percibirá a finales de mes?

Como ya hemos dicho, durante los tres primeros días no percibirá nada, así que nos quedaría por calcular los restantes. Del día 4 al 15, es decir, los siguientes 12 días, percibirá un 60% de su base reguladora a cargo de la empresa.

Vamos a empezar dividiente la base reguladora por los 30 días del mes (si es salario mensual), para determinar qué base corresponde a cada día. En este caso nos da 33,3 euros. Pues bien, como ya sabemos, durante cada día de la baja percibirá el 60% de esa cantidad. Lo que significa hacer este cálculo: (33,3 × 0,60) x 12 = 199,8 euros

En otras palabras, el trabajador percibiría 199,8 euros por los 15 días de baja por enfermedad común o accidente no laboral.

Duda sobre las vacaciones

Puestos a despejar dudas sobre estas incapacidades temporales, tenemos que recordar que la jurisprudencia ha aclarado en varias ocasiones que los periodos de baja por IT no inciden en el disfrute de las vacaciones, pues estamos ante un derecho especialmente protegido.

Se puede decir, por tanto, que si la baja se produjera durante las vacaciones, estas se reanudarían al recibir el alta médica.

Fuente: Actibva.es (5/4/15)

Etiquetas: