¿Cuánto cobraré de salario tras una baja por enfermedad común?

baja médicaCuando un trabajador sufre una enfermedad común, como un catarro, o sufre un accidente no laboral, puede solicitar la incapacidad temporal siempre que estos hechos le impidan desempeñar su trabajo con normalidad. No obstante, esto repercutirá en la nómina salvo que se complemente por vía del convenio colectivo aplicable.

Esto se debe a que durante una incapacidad temporal de este tipo, se suspende la relación laboral, quedando el trabajador liberado temporalmente de su obligación de prestar servicio, mientras el empresario también ve exhonerada de su obligación de remuneración, al menos durante los primeros tres primeros días de baja.

Enfermedad común y accidente no laboral

Antes de empezar a desglosar cómo se calculará la remuneración durante una incapacidad temporal surgida de una enfermedad común o accidente no laboral, debemos encuadrar cuándo se entiende que estos son sus orígenes.

Se entiende por enfermedad común a las patologías o afecciones que puede padecer una persona a lo largo de su vida, independientemente de su profesión. Si fuera una enfermedad causada por el desempeño de un trabajo concreto, estaríamos hablando de enfermedades profesionales.

Igualmente, en el caso de los accidentes, tienen consideración de “no laborales” aquellos que fueran ajenos al desempeño del trabajo o acontecidos fuera de su ámbito de acción, incluyendo los que no se engloben dentro de los trayectos de ida o venida al trabajo (conocidos como “in itinere”).

Saca la calculadora, el convenio y la nómina

Para calcular la prestación que percibirá un trabajador durante una baja por enfermedad común o accidente no laboral, necesitaremos comprobar nuestra base reguladora (no confundir con el sueldo) que aparece detallada en nuestra nómina.

Esta cantidad será la utilizada como referencia para el cálculo, de modo que tenemos que saber que durante los tres primeros días el trabajador no percibirá prestación alguna por la baja, del cuarto al quinseavo día la empresa tendrá que pagar el 60% de la base reguladora, pero a partir de entonces correrá a cargo de la Seguridad Social.

Desde el día 16 de la baja hasta el 20 el trabajador seguirá percibiendo un 60% de dicha base y desde el día vigésimo primero percibirá un 75% de la misma. En resumen:

  • De 1º al 3º día: 0
  • Del 4º al 21º día: 60% de la base reguladora
  • Del 21º en adelante: 75% de la base reguladora

Todo esto será así siempre y cuando no se complementen las incapacidades temporales por vía de un convenio colectivo, que incluso podría hacer que el trabajador siguiera percibiendo su remuneración íntegra desde el primer día.

Vamos a verlo con un ejemplo. Un trabajador cuya base reguladora es de 1.000 euros ha pasado 15 días de baja a causa de una fuerte gripe y su convenio no complementa la IT (Incapacidad Temporal) ¿Cuánto percibirá a finales de mes?

Como ya hemos dicho, durante los tres primeros días no percibirá nada, así que nos quedaría por calcular los restantes. Del día 4 al 15, es decir, los siguientes 12 días, percibirá un 60% de su base reguladora a cargo de la empresa.

Vamos a empezar dividiente la base reguladora por los 30 días del mes (si es salario mensual), para determinar qué base corresponde a cada día. En este caso nos da 33,3 euros. Pues bien, como ya sabemos, durante cada día de la baja percibirá el 60% de esa cantidad. Lo que significa hacer este cálculo: (33,3 × 0,60) x 12 = 199,8 euros

En otras palabras, el trabajador percibiría 199,8 euros por los 15 días de baja por enfermedad común o accidente no laboral.

Duda sobre las vacaciones

Puestos a despejar dudas sobre estas incapacidades temporales, tenemos que recordar que la jurisprudencia ha aclarado en varias ocasiones que los periodos de baja por IT no inciden en el disfrute de las vacaciones, pues estamos ante un derecho especialmente protegido.

Se puede decir, por tanto, que si la baja se produjera durante las vacaciones, estas se reanudarían al recibir el alta médica.

Fuente: Actibva.es (5/4/15)

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19 comentarios

  1. Buenas tardes, en el convenio de la limpieza no se cobra lo mismo los meses de 30 días que los de 31. En febrero se hace la propirción a 28 días o se considera como 30 días? Gracias

    • Has de mirar que dice el convenio, si el cobro es mensual (cada mes se paga lo mismo = 30 días), o diario (cada mes se paga diferente en función de los días)
      Saludos

  2. Buenas tardes, mi marido ha sido sometido a una operación del corazón, le han colocado un stent. Le dio un infarto en una reunión de trabajo. Está en empresa privada, y le han aplicado los % de 60 y 70, y los 3 primeros días 0 ingresos.

    Mi pregunta es, ¿hay alguna forma de apelar y recuperar esos ingresos «perdidos»? Puesto que fue accidente laboral y posterior operación.

    También debo decir que hasta 3 semanas después del infarto no fuimos conscientes de lo que había sucedido, pensamos que era una crisis de ansiedad o problema estomacal.

    Muchas gracias

    • Buenas tardes:
      Si le pasó en horario de trabajo es accidente de trabajo, debería cobrar el porcentaje del 75% respecto a la base del mes anterior al de la baja por incapacidad temporal. No obstante, esta cuantía puede ser incrementada por el convenio colectivo. En este sentido, algunos convenios incrementan la cuantía que le corresponde durante un periodo de tiempo determinado, durante un mes, o seis meses o durante todo el tiempo de baja hasta el 100% del salario.
      Pregúntalo al responsable de personal.
      Saludos y que se mejore pronto.

  3. Buenas tardes estuve de bsha tres días desde el 6 de febrero al 8 me descontaron 5 días en lugar de 3. Me explican que es por la nueva ley. Es edo correcto?

    • Te respondo:

      Los 3 primeros días de baja no se cobran, salvo que tu convenio colectivo diga otra cosa.

      – Entre el 4 y el día 20, ambos inclusive, el 60% de la base reguladora. Es sencillo el cálculo, vas a tu nómina del mes anterior y tiene que venir un apartado al final donde dice algo parecido a: ‘Contingencias comunes.. bases’, esa cantidad la divides entre 30 días y el resultado le calculas el 60%, a su vez esta cantidad la multiplicas por los días que correspondan, y listo.

      – A partir del día 21 se cobra el 75% de la base reguladora de la misma forma que lo visto antes.

      Saludos

  4. Buenas tardes , mi pregunte es la siguiente
    Levo 48
    Semanas de baja , por enfermedad común ( me quedé embarazada ) y los 8 meses de embarazo vomite todos los días una media de 25 veces al día , quedándome en un peso de 45 k, embarazada .
    Ingresada los 2meses y medio alimentada por vía parental y demás …
    El Bebe y yo estuvimos apuntó De Fallecer ..me adelantaron el parto un mes antes , y continuaron los vomitos y demás .. iniciaron a hacerme infinidad de pruebas … el bebe muy bien , aunque nació con 1820de peso, y 15 días s el la incubadora..me habían dicho ahmostiado en el embarazo , hiperemesis gravidiun, a eso se le sumó acalasia y el
    Estomago hiper grande , a raíz de los vomitos y todo
    Lo que ello acarrea, en la historia sin fin el bebe nacio y yo continué
    Con la prosecion , dilataciones para ver si ganaba peso y el esófago y el estomago empezaban a funcionar normal pero nada , 3 dilataciones y nada , el
    Ultimo
    Recurso , ganar peso por fuerza de gravedad para estar fuerte y poderme operar( miotomia de heller y funduplicatura ) me han dado la baja después desde la última dilatación , pues lo vomitos) acidez, dolores de cabeza y todo lo adquirido por lo mismo .. me han dicho hace 3 meses que antes de Navidad me operarían y sigo en lista de espera y de baja …

    Y por su puesto cada vez cobro menos y la
    Situación es difícil, He pedido en múltiples ovaciones el alta y el
    Medico poco más o menos que me echa la bronca,recordándome lo mal que hemos estado el bebe y yo y que estamos contando el cuento de milagro ..

    Mi pregunta .
    Puedo perder el empleo por la baja tan larga?
    Es normal que cobre solo casi el 50% de mi sueldo .. pues en teoría el convenio de mi empresa (juguetes y deportes de Zaragoza, a partir del 9 mes de baja no te pagan el IT?

    Un saludo y mil gracias
    Armándome de paciencia estoy .. no puedo hacer nada más .. pero todo lo abterior me preocupa …llevo 9 años y medio en la empresa y ya tengo 40 años

    Por la atención prestada de antemano mil gracias un saludo

  5. Buenas tardes , mi pregunte es la siguiente
    Levo 48
    Semanas de baja , por enfermedad común ( me quedé embarazada ) y los 8 meses de embarazo vomite todos los días una media de 25 veces al día , quedándome en un peso de 45 k, embarazada .
    Ingresada los 2meses y medio alimentada por vía parental y demás …
    El Bebe y yo estuvimos apuntó De Fallecer ..me adelantaron el parto un mes antes , y continuaron los vomitos y demás .. iniciaron a hacerme infinidad de pruebas … el bebe muy bien , aunque nació con 1820de peso, y 15 días s el la incubadora..me habían dicho ahmostiado en el embarazo , hiperemesis gravidiun, a eso se le sumó acalasia y el
    Estomago hiper grande , a raíz de los vomitos y todo
    Lo que ello acarrea, en la historia sin fin el bebe nacio y yo continué
    Con la prosecion , dilataciones para ver si ganaba peso y el esófago y el estomago empezaban a funcionar normal pero nada , 3 dilataciones y nada , el
    Ultimo
    Recurso , ganar peso por fuerza de gravedad para estar fuerte y poderme operar( miotomia de heller y funduplicatura ) me han dado la baja después desde la última dilatación , pues lo vomitos) acidez, dolores de cabeza y todo lo adquirido por lo mismo .. me han dicho hace 3 meses que antes de Navidad me operarían y sigo en lista de espera y de baja …

    Y por su puesto cada vez cobro menos y la
    Situación es difícil, He pedido en múltiples ovaciones el alta y el
    Medico poco más o menos que me echa la bronca,recordándome lo mal que hemos estado el bebe y yo y que estamos contando el cuento de milagro ..

    Mi pregunta .
    Puedo perder el empleo por la baja tan larga?
    Es normal que cobre solo casi el 50% de mi sueldo .. pues en teoría el convenio de mi empresa (juguetes y deportes de Zaragoza, a partir del 9 mes de baja no te pagan el IT?

    Un saludo y mil gracias
    Armándome de paciencia estoy .. no puedo hacer nada más .. pero todo lo abterior me preocupa …

    • Siento el retraso en contestar. Espero que esté mejor de sus dolencias médicas tanto Usted como sus bebe. Entiendo que es mejor que le atienda un profesional de su localidad. No obstante, la empresa paga el 75% de la base reguladora a partir del 23 día de la baja (excepto que en tu convenio se tenga que complementar el 100%), sin ver tu convenio, yo creo que te correspondería un mayor porcentaje.
      Un abrazo

  6. Buenas, pero ¿afecta esta incapacidad temporal al salario base? He visto mi nómina reducida en casi 200€ (salario base 1200€) por 7 días de baja laboral por enfermedad común y no sé hasta qué punto es correcto. Gracias.

  7. Agotados los 545 días de IT (5 julio de 2016) la empresa ya no cotiza por mi.En este momento estoy con una demora de calificación. Tengo 55 años y 33.9 años cotizados. Mi base de cotización anual del ultimo año es de 2461,96€.
    Como no se si me declararan en algún tipo de incapacidad permanente,en el grado que corresponda;quisiera saber si me interesaría hacer un convenio especial con la Tesorería de SS. para que no me queden sin cotizar estos meses(por si no me incapacitan) según me han dicho tengo 90 dias para suscribir un convenio especial.

    UN SALUDO

  8. Mi duda es la siguiente… soy empleada de hogar y acabo de incorporarme despues de 3 dias de baja… mi sueldo bruto es de 690 eur 665 netos.. ¿cuanto le descontaran de la nomina pir esos 3 dias? Gracuas un saludo.

    • Te contesto: El subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral se abonará a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive.
      Saludos

    • Te explico:
      De 1º al 3º día: 0
      Del 4º al 21º día: 60% de la base reguladora
      Del 21º en adelante: 75% de la base reguladora
      Para el cálculo de la base reguladora:Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).

      No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la BR la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
      Saludos

  9. Buenos dias,soy autonomo y estoy de baja porque una vertebra se me ha desplazado hacia adelante,me han dicho que esta en la L4-5, y me han dicho que por ser autonomo eso es baja comun pero he escuchado que puede ser por baja laboral por el trabajo que desempeño,que hay lesiones lablrales por mi trabajo de estar sentado y por los baches,y no se donde encontrar la enfermedad laboral a ver si eso entra asi,a ver si ustedes me pudieran ayudar.Muchas gracias

    • Por tener una enfermedad común cobras los días de baja a través de tu mutua de accidentes. Hay jurisprudencia que habla que las lesiones de columna son susceptibles de ser consideradas como enfermedad profesional, deberías solicitarlo a la mutua, y si no quieren recurrirlo judicialmente.
      Saludos

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